Revista 50 + UNO - Books and Journals

Revista 50 + UNO

Editorial:
Sociedad Chilena de Derecho Parlamentario y Teoría de la Legislación
Fecha publicación:
2017-12-13
ISBN:
0719-2673

Últimos documentos

  • Editorial
  • Reglamento de la convención constitucional
  • Constitución y lenguaje claro: una oportunidad que se abre para el derecho a comprender las normas'.

    La redacción de una nueva Constitución en Chile, representa una oportunidad histórica de escribir la norma fundamental de manera democrática. El proceso se produce en momentos en que a nivel mundial se consolida un movimiento a favor del lenguaje claro. El derecho de la ciudadanía a comprender las normas que la rigen es hoy un imperativo para la gestión del Estado y la transparencia de lo público. La Convención Constitucional no tiene la obligación de redactar un texto entendible. Sin embargo, sería una conjunción virtuosa que, junto con cumplir con la rigurosidad técnica, el texto resultante fuera comprendido por la sociedad.

  • Un encuentro con fantasmas: análisis de las sentencias del tribunal constitucional sobre el segundo y tercer retiro del 10% de las afp'.

    Este trabajo analiza las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el segundo y tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones, con el objeto de dilucidar las consecuencias de un control constitucional sobre las reformas constitucionales. En este sentido, se estudian dos temas concomitantes: el concepto de poder constituyente y la justificación estadounidense y kelseniana del control constitucional de las leyes en sede jurisdiccional, con el objeto de entender cómo las distintas respuestas al problema sobre el control del poder de reforma pueden ayudarnos a ilustrar la posición del Tribunal Constitucional como parte del sistema político. A lo largo del trabajo, además, se enfatiza la existencia de una tensión al interior del tribunal, pero que también atraviesa a la totalidad del sistema político, lo que se ilustra con la teoría del espectro (o hauntología) de Jacques Derrida.

  • Convención constitucional paritaria: el caso chileno'.

    Uno de los aspectos distintivos del proceso constituyente en curso en nuestro país y que es objeto de observación a nivel mundial, es la conformación paritaria del órgano constituyente. Chile adoptó una integración de su Convención Constitucional donde un componente esencial es la equidad de género en el número de escaños asignados, lo que configura un caso sin precedentes. Así, este artículo tiene por objeto abordar el carácter paritario de la Convención Constitucional chilena próxima a conformarse, desde tres perspectivas: en primer término, aporta una mirada desde la historia y la evolución de los derechos políticos de las mujeres, a partir de los años 20, indicando sucintamente, los principales logros obtenidos a la fecha. En segundo lugar, se analiza la norma que dio origen a la paridad desde su historia fidedigna, identificando determinados tópicos que definieron los puntos más debatidos en el proceso legislativo, con especial énfasis en las distintas miradas vertidas durante la tramitación de la ley. Finalmente, es imposible no hacerse cargo brevemente de los desafíos que pudieran emanar de la paridad, los que hemos pretendido identificar y adicionalmente sugerir algunos instrumentos que podrían facilitar el logro de los mismos. Estimamos que estos elementos, en su conjunto, contribuyen a entender de mejor manera y en su contexto, el sentido profundo de la paridad y las consecuencias que conlleva su incorporación en el órgano constituyente para el futuro.

  • Informe de frontera: asesoría científica legislativa para apoyar la tramitación de proyectos de ley en temas de vanguardia científica y tecnológica'.

    El proyecto de reforma constitucional, actualmente en segundo trámite, "para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías", así como su proyecto de ley complementario, "sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías" (en primer trámite), han puesto a Chile a la vanguardia mundial en la protección de la integridad mental. Esta es una respuesta inédita frente a estos avances tecnológicos que están en desarrollo, las que tienen la potencial capacidad de influir en el pensamiento y comportamiento humano. Ambos boletines incluyen, dentro de sus antecedentes, información especialmente elaborada por el servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria (ATP) de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre la materia. Para ello se utilizó una metodología novedosa que difiere del trabajo tradicional de asesoría técnica para informar en un proceso legislativo, que se basa principalmente en literatura científica y respecto de temas de los que no existe regulación en otros países, bajo el marco de asesoría informada en evidencia. En este documento se describen la sistematización de esta metodología, llamada "Informe de Frontera", sus antecedentes y características principales, así como los aprendizajes que deja su desarrollo dentro de los recursos internos de información basada en evidencia con que cuenta la comunidad parlamentaria chilena, y se propone que en el futuro se armonicen los avances en estas materias bajo la denominación de "Asesoría Científica Legislativa". Su divulgación puede ser útil tanto para la comunidad parlamentaria nacional como para otros servicios de asesoría científica legislativa que están en formación, como ocurre actualmente en el Congreso de los Diputados de España y los proyectos en gestación en Argentina y México. Finalmente, se espera aportar con este artículo al fortalecimiento del desarrollo de herramientas eficientes y novedosas para informar al Congreso Nacional en materias emergentes, utilizando y adaptando las mejores experiencias internacionales de organismos de asesoría parlamentaria.

  • Convocatoria
  • Editorial
  • Justiciabilidad de los derechos sociales

    Este artículo intenta enjuiciar la argumentación de Fernando Atria acerca de los derechos sociales, según la cual estos no deben ser institucionalizados como derechos subjetivos que protegen primo et per se un interés particular de sus titulares exigible en concreto judicialmente, sino de acuerdo con instituciones determinadas democráticamente que protegen una dimensión de la ciudadanía caracterizable no tanto por el interés de cada cual cuanto por el interés recíproco y general. Para ello, muestra la unilateralidad de esa argumentación: aunque el legislador y la administración sean los protagonistas del desarrollo de derechos sociales, eso no obsta a que haya buenas razones para que la teoría jurídica y la jurisprudencia -comparadamente y en Chile- los hayan tratado como derechos justiciables, mas según una justiciabilidad limitada, no activista sino basada en el potencial epistémico de la jurisdicción para mejorar dialógica y deliberativamente la política democrática. En Chile, los movimientos estudiantiles y sociales que desde el año 2011 promueven formas de concebir e institucionalizar el derecho a la educación que son distintas de las actualmente existentes han sido tematizados diversamente. Uno de sus teóricos, Fernando Atria, ha alimentado con argumentos la discusión más amplia acerca de los derechos sociales. En su reciente libro, Los derechos sociales y la educación, retoma un artículo suyo de 2004, agregando algunas ideas que entonces no había elaborado. Atria adopta en su propia terminología la tesis de Marshall: las instituciones que se siguen de derechos sociales tienen un régimen (el de “lo público”) que las distingue de los bienes de consumo sometidos a las reglas mercantiles. Es por esto que Atria puede lanzar un desafío al constitucionalismo chileno, particularmente al progresista, que defiende la justiciabilidad de tales derechos: (…) esto es lo que pierden de vista los defensores ‘progresistas’ de los derechos sociales, que creen que pueden dejar todo (en particular el mercado) tal como está y añadirle acciones de protección para evitar los abusos más graves (como las decisiones de establecimientos educacionales que solían expulsar a estudiantes embarazadas). Los derechos sociales son ideas cuyo sentido profundo no está en la teoría normativa, sino en la configuración de instituciones de ciudadanía. Por eso, en lo que resta de este libro estaremos discutiendo sobre instituciones, no sobre teorías. Nuestro tema será no el contenido abstracto de los derechos sociales, sino las formas institucionales que realizan o niegan su dimensión de ciudadanía. Quizás este es el punto adecuado para notar cómo es que, pese a que los juristas que reflexionan sobre los derechos fundamentales han estado hablando y escribiendo intensamente sobre derechos sociales durante las últimas décadas, en la discusión actual sobre el paso de la educación como mercancía a la educación como derecho social ellos no tienen nada que decir. Es decir, precisamente cuando es necesario pensar en instituciones de derechos sociales, la reflexión jurídica sobre derechos sociales se muestra enteramente inútil5. (Atria, 2014: 83-84) Los derechos sociales, en este sentido, serían algo de lo que no debe hablarse con la categoría subjetiva de derechos concreta y particularmente exigibles mediante acciones de protección u otras por el estilo. ¿Qué decir de semejante desafío? Procedamos por pasos contados, exponiendo ante todo el argumento de Atria.

  • Estado social, igualdad y derechos

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