Los Cuasicontratos - Lecciones de Derecho Civil Chileno. Tomo II. De las Fuentes de las Obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 318855631

Los Cuasicontratos

AutorRodrigo Barcia Lehmann
Cargo del AutorDoctor en Derecho Privado. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Talca
Páginas223-235
223
§ 1. Algunos aspectos
prelimi nares en torno
a los cuasicontratos
1. Introducción a los cuasicontratos.
Para analizar los orígenes del cuasicon-
trato se debe recurrir al contrato como
fuente de las obligaciones. El contrato
tiene su antecedente en el Derecho ro-
mano, aunque la noción de los contratos
del Derecho romano fue muy diferente
a la actual.
En las Institutas de GALLO son mencio-
nados los contratos y los delitos como fuen-
te de las obligaciones. Con posterioridad,
los jurisconsultos romanos aseguraron que
existen varias obligaciones nacidas ex varis
causarum figuris, ya que estas obligaciones
tenían su origen en distintas fuentes. Así se
llegó a entender que algunas de ellas ema-
naban como de un contrato y otras como
de un delito; en dichos casos, la obligación
podía ser cuasi ex-contractus o cuasi-ex delicto.
El Digesto reitera esta posición, al señalar
que las obligaciones nacen del contrato,
del delito y de otras varias causas. A su vez,
las Institutas de Justiniano dividieron las
obligaciones, en razón de su origen, de la
siguiente forma: contratus, quasi et contratus,
maleficio y quasi et maleficio.
En resumen, los juristas romanos sólo
intentaron justificar la fuerza obligatoria
que emana de estas figuras y determinaron
las reglas conforme a las cuales ellas debían
ajustarse. De este modo el Derecho roma-
no jamás entendió que los cuasicontratos
fueran casi como contratos o que dichos
términos pudiesen asimilarse. Es más, ni
siquiera se pretendió que los cuasicon-
tratos tuvieran características comunes
entre sí.351
En el Derecho romano, como en nues-
tro Derecho, no se vislumbra una unidad
conceptual de las distintas figuras consi-
deradas como cuasicontratos. El Código
napoleónico, inspirado en POTHIER, no
hizo esta aclaración y se limitó a agrupar
estas figuras no como independientes, sino
dentro de la concepción de cuasicontrato;
lo siguieron el Código Civil español, el ita-
liano y el nuestro.
2. Concepto de cuasicontrato. Siguiendo
a P
OTHIER
, nuestra doctrina ha definido al
cuasicontrato como un hecho voluntario
lícito no convencional que genera obliga-
ciones.352
351
No se puede dejar de lado que el Derecho
indiano también fue una de las fuentes a tomar en
consideración en la elaboración del Código Civil
chileno. En concreto, BELLO habría recurrido a
las Siete Partidas (la glosa de Gregorio LÓPEZ) y el
Fuero Real.
352 P
OTHIER
define a esta figura como “el hecho
de una persona, permitido por la ley, que le obliga
para c on otra u obliga a otra pers ona para con
ella, sin que e ntre ambas intervenga co nvención
alguna”. Y agrega, como ejemplo, la aceptac ión de
una herencia por un heredero frente a un legatario.
De est e modo, e l heredero queda obligado con
los le gatarios sin que medie convención a lguna.
POTHIER, R. J., Tratado de las obligacione s, Editorial
Heliasta S. R. L., s. n. , Buenos A ires, Argentina,
pp. 71 y 72. A su vez, como destacaban ALESSANDRI
R. y SOMARRIVA U., la obligación vincula al autor
del cuasicont rato e incluso puede generar obliga-
ciones recíprocas entre los inte resados. ALESSAN-
DRI, SOMARRIVA y VODANOVIC (redactado y puesto
al día ), Curso de Derecho Civil, tomo IV: Fuentes de
las obligac iones, Editorial Na scimento, Santiago d e
Chile, 1942, p . 804.
C a pí tu l o V I
LOS CUASICONTRATOS

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