Efectos de la Nulidad entre las partes que intervinieron en la celebración del Acto o Contrato - Quinta parte. Efectos de la Nulidad - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 318863299

Efectos de la Nulidad entre las partes que intervinieron en la celebración del Acto o Contrato

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas325-348

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C A P Í T U L O I I

EFECTOS DE LA NULIDAD ENTRE LAS PARTES QUE INTERVINIERON EN LA CELEBRACIÓN

DEL ACTO O CONTRATO

1253.  Efecto fundamental y común de ambas nulidades. El efecto fundamental de la nulidad está señalado en el inciso 1º del artículo 1687 del Código Civil, que dice: “La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo”.

Este efecto se produce, trátese de una nulidad absoluta o de una nulidad relativa, porque, a este respecto, no existe diferencia alguna entre ambas, y sea que la nulidad se haya pronunciado a pedimento de parte, o de oficio por el tribunal, y en este último caso, aunque la acción de nulidad haya sido rechazada, pues la ley tampoco ha hecho distinciones sobre este particular. Así se ha fallado.427El efecto de la nulidad pronunciada por sentencia firme es, pues, retroactivo, es decir, afecta al pasado, porque las cosas deben volver al estado en que se encontraban antes de que se celebrara el acto o contrato nulo. Por consiguiente, declarada la nulidad, el acto o contrato y todas las consecuencias jurídicas que de él se hayan derivado, desaparecen y las cosas deben quedar como si el negocio jurídico no se hubiese llevado a cabo jamás, salvo algunas excepciones a que nos referiremos oportunamente.

Título I


NATURALEZA Y CARÁCTER DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD

1254.  Distinción. Para determinar con exactitud los efectos que en el hecho produce la nulidad judicialmente declarada, es menester distinguir si el acto o contrato anulado se ha cumplido o no, es decir, si se han realizado o no las prestaciones que imponía a las partes.

1255.  El acto no se ha cumplido. Cuando el acto o contrato no se ha cumplido, es decir, si las partes aún no han dado ejecución a las prestaciones que les imponía, la nulidad declarada sólo tiene como resultado extinguir

427Revista, tomo 42, 2ª parte, sec. 1ª, p. 282.

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QUINTA PARTE - EFECTOS DE LA NULIDAD

sus efectos, es decir, los derechos y obligaciones a que dio origen. La nulidad judicialmente declarada es, entonces, un verdadero medio de extinguir obligaciones (artículo 1567, Nº , del Código Civil), si bien tal efecto se produce en forma indirecta, porque lo que se destruye, en realidad, es el acto en sí mismo, o sea, la fuente de donde aquéllas nacen, pero es obvio que, al desaparecer la fuente, desaparecen también las consecuencias, es decir, las obligaciones.

Por consiguiente, al anularse un acto o contrato que aun no se ha cumplido, las obligaciones que engendra dejan de ser exigibles, pues desaparecen en forma retroactiva, considerándose como si nunca hubiesen existido.

1256.  El acto se ha cumplido en todo o en parte. Esta situación, que es más frecuente en la práctica que la anteriormente analizada, presenta mayores dificultades.

En efecto, habiéndose cumplido el acto o contrato, sea en parte, o en su totalidad, cada contratante debe devolver al otro lo que de él ha recibido, porque siendo el efecto de la nulidad el de borrar por completo el acto o contrato nulo, con todas sus consecuencias, las cosas deben volver al estado en que se encontraban antes de que aquél se celebrara.

Esto da origen al problema de las restituciones que las partes deben hacerse recíprocamente, o sólo una a la otra, cuando no se trata de un contrato bilateral, o cuando siéndolo, las obligaciones se han cumplido por una de ellas únicamente. A este punto nos referiremos más adelante, y entonces señalaremos también las excepciones que la misma ley establece en esta materia.

Esas restituciones proceden aunque el contrato se haya cumplido en parte. Si, por ejemplo, se declara nulo un contrato de compraventa, el comprador tiene derecho, conforme al artículo 1687 del Código Civil, a exigir que el vendedor le devuelva la parte del precio recibida de él; así se ha fallado.428Título II


LA NULIDAD JUDICIALmENTE DECLARADA DA ORIGEN A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

1257.  Principio. Las restituciones a que la nulidad da origen entre las partes es, tal vez, el problema de mayor importancia en esta materia, porque constituye la realización práctica de los fines de la nulidad, cual es, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto o contrato declarado nulo.

En virtud de estas restituciones, cada parte debe devolver a la otra lo que haya recibido a consecuencia del acto o contrato nulo, para lo cual tiene las acciones necesarias a fin de lograr esa devolución, de donde resulta que la

428Revista, tomo 42, 2ª parte, sec. 1ª, p. 282.

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CAPÍTULO II - EFECTOS DE LA NULIDAD ENTRE LAS PARTES QUE INTERVINIERON ...

nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria, sea entre las partes, sea respecto de terceros. En efecto, al anularse el contrato en virtud del cual se efectuó la tradición de la cosa, su actual poseedor deja de ser dueño de ella y, como la nulidad opera retroactivamente, su dominio vuelve a su anterior dueño, quien, por tanto, puede exigir la restitución de la cosa.

Así lo ha reconocido la jurisprudencia en varias ocasiones. Se ha resuelto que “dado que la nulidad declarada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, restituye a las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiera existido el contrato nulo, desaparece el título de dominio del demandado y queda subsistente el del demandante, quien puede deducir la acción reivindicatoria por haber perdido la posesión al inscribirse el título del actual poseedor. Declarado nulo un contrato de compraventa y cancelada su inscripción, el dominio queda radicado en el vendedor, y el comprador queda sin derecho alguno sobre la cosa, y, por tanto, el vendedor no ha podido transferir a su respectivo comprador el dominio por medio de la tradición, porque para ello se requiere que el tradente tenga la facultad e intención de transferir el dominio, facultad de que carecería su vendedor y, por consiguiente, el adquirente no puede adquirir por la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada, y como en dicho caso ninguno tenía desde que se rescindió el contrato que le servía de título, el adquirente tampoco ha adquirido ninguno”.429La Corte Suprema ha dicho que “la petición formulada de que, como consecuencia de la nulidad de la transacción, entregue el demandado las estacas salitreras transferidas, es una acción reivindicatoria que interpone el dueño que no está en posesión contra el poseedor para que sea condenado a restituírselas”.430La Corte de Apelaciones de Santiago, a su vez, ha declarado que “la nulidad de los contratos que sirvieron de título a una transferencia, es un antecedente jurídico utilizado por el actor para alcanzar el objeto último y útil de su demanda, que es conseguir la restitución a su patrimonio de la propiedad transferida, y que es el beneficio jurídico que reclama y de que se dice privado por esos contratos, restitución que es el objeto principal de la demanda, la cosa pedida, el bien jurídico reclamado. De otra suerte, esa nulidad carecería de todo interés o fin jurídico, lo cual no podría conciliarse con la razón de ser de tal institución. En esa demanda se ejercita propiamente una acción de dominio”.431Se ha fallado, asimismo, que “tanto la nulidad absoluta como la relativa de una enajenación, declaradas por sentencia firme, entre legítimos contradictores, producen, como efecto, la restitución a su dueño de los bienes indebidamente enajenados”,432lo cual no significa otra cosa que reconocer que la nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria para obtener la restitución del bien enajenado mediante el acto o contrato nulo.

429Revista, tomo 35, 2ª parte, sec. 1ª, p. 194.

430Revista, tomo 9, 2ª parte, sec. 1ª, p. 139.

431Revista, tomo 42, 2ª parte, sec. 2ª, p. 21.

432Revista, tomo 16, 2ª parte, sec. 1ª, p. 365.

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QUINTA PARTE - EFECTOS DE LA NULIDAD

Si lo que se ha entregado en virtud del acto o contrato nulo ha sido un inmueble, del cual se ha hecho tradición por la respectiva inscripción en el Registro Conservatorio, el efecto de la nulidad alcanza igualmente a esa inscripción, la cual, por consiguiente, debe cancelarse, puesto que habría desaparecido el título que la justificaba. Así se ha fallado.433La jurisprudencia decide, y con razón, que estas restituciones son procedentes aun cuando la nulidad sea declarada de oficio por el tribunal, no obstante haberse rechazado la demanda en que se pedía esa misma nulidad.4341258.  Algunos casos de jurisprudencia en materia de restituciones. Entre los numerosos casos resueltos por la jurisprudencia en materia de restituciones, existen algunos que conviene citar:

“Declarada nula, a petición de la mujer casada, la venta de una propiedad hecha por el marido durante la sociedad conyugal, y cuyo precio percibió este último, no puede obligarse a la mujer a restituirlo, si no se comprueba en el juicio que representa los derechos y obligaciones de aquél como heredera, o a cualquier otro título”,435porque lo que la mujer perseguía era que dicho acto quedara sin efecto y que el inmueble volviera a su poder; pero si ella no era heredera ni sucesora del marido, no tenía por qué restituir el precio que éste recibió.

Asimismo, la jurisprudencia administrativa ha fallado que “la nulidad del matrimonio opera con efecto retroactivo, restituyendo a las partes al estado civil anterior al acto matrimonial, esto es, al de soltería, porque así lo establece el artículo 1687 del Código Civil, pero esta retroactividad, sin embargo, no puede extenderse más atrás del punto hasta el cual el matrimonio nulo pudo producir su efectos civiles en razón de su putatividad. Por lo mismo, debe concluirse necesariamente, y en definitiva, que en estos casos es la contestación de la demanda la que jurídicamente marca el límite en que terminan...

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