Efectos de la Nulidad respecto de los terceros que no han sido partes en el Acto o Contrato - Quinta parte. Efectos de la Nulidad - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 318863319

Efectos de la Nulidad respecto de los terceros que no han sido partes en el Acto o Contrato

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas349-360

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C A P Í T U L O I I I

EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO

DE LOS TERCEROS QUE NO HAN SIDO PARTES EN EL ACTO O CONTRATO

Título I


ACCIONES QUE NACEN DE LA NULIDAD JUDICIALmENTE DECLARADA

1288.  Principio. Elprincipio fundamental en esta materia está contenido en el artículo 1689 del Código Civil, que dispone: “La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales”.

Cuando se anula o rescinde un acto o contrato, las cosas vuelven al mismo estado en que se encontrarían si el acto o contrato no hubiese existido. En virtud de esta ficción, se considera que ese acto o contrato no ha existido nunca. Tratándose de un acto jurídico que comporta una transferencia de dominio, de acuerdo con esa ficción, se supone que el dominio de la cosa enajenada ha permanecido siempre en poder del tradente y que el adquirente no lo ha adquirido jamás, por cuyo motivo tampoco ha podido transferirlo a terceros; de ahí por qué el tradente puede reclamar de éstos la cosa objeto del contrato nulo, mediante la acción reivindicatoria, y obtener también la cancelación de los gravámenes constituidos sobre ella.

La nulidad del contrato no sólo permite reivindicar de terceros las cosas enajenadas en virtud de él, sino que destruye todos los gravámenes o derechos reales (hipotecas, usufructos, servidumbres, etc.) constituidos a favor de esos mismos terceros, puesto que para constituirlos ha sido menester ser propietario de las cosas y el adquirente no tenía este carácter como consecuencia de haberse anulado el contrato (artículo 2416 del Código Civil).

La Corte Suprema ha consagrado ampliamente esta doctrina, al resolver que “dado que la nulidad declarada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada restituye a las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiera existido el contrato nulo, desaparece el título de dominio del demandado y queda subsistente el del demandante, quien puede deducir la acción reivindicatoria por haber perdido la posesión al inscribirse el título del actual poseedor”.

“Declarado nulo un contrato de compraventa y cancelada su inscripción, el dominio queda radicado en el vendedor, y el comprador queda sin dere-

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QUINTA PARTE - EFECTOS DE LA NULIDAD

cho alguno sobre la cosa y, por tanto, el vendedor no ha podido transferir a su respectivo comprador el dominio por medio de la tradición, porque para ello se requiere que el tradente tenga la facultad e intención de transferir el dominio, facultad de que carecería su vendedor y, por consiguiente, el adquirente no puede adquirir por la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada, y como en dicho caso ninguno tenía desde que se rescindió el contrato que le servía de título, el adquirente tampoco ha adquirido ninguno”.

“Aunque no se haya dictado prohibición de enajenar en el juicio de nulidad del contrato, ello no obsta para que se pueda más tarde deducir acción reivindicatoria en contra del tercer poseedor, ejercitando el derecho que acuerdan los artículos 1687 y 1689 del Código Civil”.465Pero, para que los efectos de la nulidad alcancen a los terceros en la forma que acabamos de señalar, es indispensable, dada la relatividad de la cosa juzgada, que hayan sido partes en el litigio en que esa nulidad se declaró (artículos 3º del Código Civil y 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil); analizaremos este punto con mayor detención en el Nº 1293.

1289.  Acciones a que da origen la nulidad de un acto o contrato. Síguese de lo dicho que la nulidad de un acto o contrato, sea absoluta o relativa, da origen a dos acciones:

Una, la acción de nulidad, que es personal, y que se dirige contra la persona que celebró el acto o contrato con el objeto que la justicia declare su nulidad.

Otra, la acción reivindicatoria, que es real, y que se dirige, sea contra la misma persona que celebró el acto o contrato para que restituya la cosa que recibió en virtud de él, si todavía la tiene en su poder, o contra el tercer poseedor de esa misma cosa, si fue enajenada.

1290.  La buena o mala fe del tercer poseedor es indiferente. Para la procedencia de la acción reivindicatoria derivada de la declaración de nulidad en contra de los terceros poseedores, es indiferente la buena o mala fe de éstos: estén de buena o mala fe, siempre puede entablarse esta acción en contra de esos terceros, porque la ley no hace ninguna distinción a este respecto. En esto difiere la nulidad de la resolución, la cual, a pesar de producir también efecto retroactivo, no da acción reivindicatoria contra terceros poseedores de buena fe (artículos 1490 y 1491 del Código Civil).

Título II


EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD Y REIVINDICATORIA

1291.  La declaración judicial de nulidad es previa al ejercicio de la acción  reivindicatoria. No obstante lo que hemos dicho en orden a que de la nu-

465Revista, tomo 35, 2ª parte, sec. 1ª, p. 194.

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CAPÍTULO III - EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE LOS TERCEROS QUE NO HAN SIDO...

lidad de un acto o contrato nace la acción de nulidad y también la acción reivindicatoria para obtener la realización de todos los efectos de la nulidad, es un principio inconcuso que, para que sea procedente la acción reivindicatoria, es de rigor que la nulidad se haya declarado previamente por sentencia judicial, porque, según el artículo 1689 del Código Civil, es la nulidad judicialmente pronunciada la que da acción reivindicatoria contra terceros poseedores.

Por consiguiente, aunque el acto o contrato sea nulo, si la nulidad no ha sido declarada judicialmente, no puede intentarse la acción reivindicatoria.

Es lógico que así sea: los actos y contratos se presumen válidos mientras no se les declara nulos por sentencia judicial; sólo entonces dejan de serlo y sólo desde entonces la nulidad surte sus efectos. Por lo tanto, sólo desde este momento se considera que el acto o contrato no ha existido nunca, que el dominio de la cosa estuvo siempre en poder del tradente, y se hace posible, por lo mismo, el ejercicio de la acción reivindicatoria contra los que poseen sin ser dueños, porque mientras no se declare esa nulidad, el dominio sigue radicado en los actuales poseedores, que no se ven privados de él sino en virtud del efecto retroactivo de la nulidad.

Nuestros tribunales han declarado en reiteradas ocasiones que, mientras no se declare nulo un acto o contrato por sentencia dictada en un juicio seguido entre quienes fueron partes en dicho acto o contrato, no procede la acción reivindicatoria contra los terceros que deriven sus derechos de ese mismo acto o contrato.4661292.  Los terceros poseedores no son legítimos contradictores en la acción  de nulidad. Cuestionamiento. Síguese de aquí que como la nulidad sólo puede debatirse y declararse en un juicio en que sean partes quienes celebraron el acto o contrato nulo, por tratarse de una acción personal, esos terceros no son legítimos contradictores para que pueda discutirse con ellos únicamente –y sin la intervención en el juicio de todas las demás personas que fueron partes en el acto o contrato nulo– la nulidad de este mismo acto o contrato. Así se ha fallado.467Asimismo, la Corte Suprema, reiterando los principios ya instituidos, se ha pronunciado al respecto señalando “que declarada judicialmente la nulidad, ella da acción reivindicatoria en contra de esos terceros, como expresamente lo dispone la disposición legal recién citada, porque de este modo se consigue el fin propio de la nulidad, cual es el hacer volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto nulo”. Continúa el fallo que venimos citando, “es así que para obtener la restitución de dichos bienes raíces y la cancelación de las inscripciones de dominio que aún figu-466Revista, tomo 17, 2ª parte, sec. 1ª, p. 486; tomo 26, 2ª parte, sec. 1ª, p. 582; tomo 28, 2ª parte, sec. 1ª, p. 644. Gaceta de los Tribunales, año 1944, 1er semestre, sentencia 39, p. 288.

467Véanse las sentencias citadas en la nota precedente y, además, las siguientes: Revista, tomo 27, 2ª parte, sec. 1ª, p. 612; tomo 28, 2ª parte, sec. 1ª, p. 350; tomo 33, 2ª parte, sec. 2ª,
p. 11.

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QUINTA PARTE - EFECTOS DE LA NULIDAD

ran a su nombre, ha sido necesario que el actor intentara esta acción real, en un juicio seguido precisamente en su contra, en el cual el demandado ha tenido la oportunidad de hacer valer las excepciones, derechos y defensas que la ley le concede”. Por ello –reafirma la Corte Suprema– que “es indudable que la nulidad de un acto o contrato debe ser discutida y declarada entre quienes tengan la calidad de legítimos contradictores, es decir, entre quienes comparecieron como partes en el acto o contrato anulado, sin necesidad de emplazar a los terceros poseedores que no tienen esa calidad”.468

Esta conclusión es consistente con el carácter de acción personal que tradicionalmente se le ha atribuido a la acción de nulidad. Sin embargo, si se la analiza unida al irrestricto efecto de la nulidad frente a terceros poseedores –cuestión que la doctrina actual se resiste a justificar–, tal conclusión sería cuestionable desde el punto de vista del derecho a la defensa por parte de terceros, cuestión sobre la que volveremos en el Nº 1294 bis.

1293.  Sin la acción reivindicatoria deducida contra los terceros, éstos no  quedan afectados por la declaración de nulidad. A la inversa, no se puede pretender obtener la restitución de las cosas en poder de terceros poseedores, ni la cancelación de los gravámenes constituidos en su favor, sin intentar en contra de esos terceros la acción reivindicatoria o la destinada a obtener esa cancelación, a pretexto de que bastaría para ello la sentencia que declaró la nulidad. Esto iría, como hemos dicho varias veces, contra el principio de la relatividad de los efectos de las sentencias judiciales. “Por...

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