Efectos del Mandato respecto de terceros - El Mandato Civil - Libros y Revistas - VLEX 318874651

Efectos del Mandato respecto de terceros

AutorDavid Stitchkin Branover
Páginas433-455
433
197. Relaciones que genera
El mandato se caracteriza porque da origen a relaciones jurídicas
entre las partes y respecto de los terceros con quienes contrata el
mandatario a nombre del mandante. Las relaciones jurídicas entre las
partes son las que llamaremos puramente contractuales y consisten
en los derechos y obligaciones que hemos analizado en los capítulos
anteriores. Tócanos examinar ahora los efectos que se producen
respecto de terceros. Éstos pueden mirarse con relación al mandante
y los terceros y con relación al mandatario y los terceros.
198. Mandatario que contrata a nombre propio
El art. 2151 establece que si el mandatario contrata en su propio
nombre, no obliga respecto de terceros al mandante. Y el art. 255
del Código de Comercio insiste en esta idea prescribiendo que el
comisionista que “obra a su propio nombre se obliga personal y
exclusivamente a favor de las personas que contraten con él”, aun
cuando el comitente se halle presente a la celebración del contrato,
se haga conocer como interesado en el negocio o sea notorio que éste
ha sido ejecutado por su cuenta. En otros términos, el mandatario
que contrata en su propio nombre no actúa en representación del
mandante, no se aplica el art. 1448 del Código Civil y los contratos
que celebra tienen fuerza de ley para las partes contratantes que
son el mandatario y el tercero. Así se ha fallado.1
1 Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. LV, sec. 1ª, p. 188; t. XLIII, sec. 1ª,
p. 256.
CAPÍTULO SÉPTIMO
EFECTOS DEL MANDATO RESPECTO
DE TERCEROS
EL MAN DATO CIVIL
434
El mandante es una persona extraña a esos actos y contratos.
Por consiguiente, no puede dirigirse contra los terceros que han
contratado con el mandatario, para hacer efectiva la responsabili-
dad de éstos en razón de los contratos celebrados, ni para exigir
su cumplimiento ni para pedir su resolución, ni menos para ob-
tener la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento
total o parcial o el retardo en el cumplimiento pueda haberle
irrogado, pues el mandante no es parte de esos contratos.2 El art. 257
del Código de Comercio desarrolla el principio consagrado en
el art. 2151 del Código Civil, estableciendo expresamente que “el
comitente carece de acción directa contra los terceros con quie-
nes el comisionista hubiere contratado en su propio nombre”;
del mismo modo, “el comisionista que obra a su propio nombre
se obliga personal y exclusivamente a favor de las personas que
contraten con él”, art. 255.
En términos generales, pues, nada de lo que ejecuta el man-
datario o se ejecuta con el mandatario obrando él en su propio
nombre, afecta ni obliga al mandante respecto de los terceros ni
a éstos respecto de aquél. Así se ha fallado.3
También se ha decidido, aplicando estos principios, que el
pago hecho al mandatario de lo que se debe al mandante no
extingue la obligación si aquél lo recibe en su propio nombre y
no a nombre del mandante.4
199. Traspaso de los créditos y demás derechos
Si el mandatario ha contratado a su propio nombre, terminada
su misión deberá traspasar al mandante los créditos adquiridos
contra los terceros.5 Esta cesión de créditos, si bien se ejecuta en
cumplimiento de las obligaciones contraídas por el mandatario a
favor del mandante, está sujeta a las reglas del derecho común y,
por lo tanto, será necesaria la entrega del título y la notificación
al deudor en los casos en que por regla general se requiera, arts.
1901 y ss. Perfeccionada la cesión, podrá el mandante dirigirse
2
S
ALGADO
V., Carlos, ob. cit., p. 58, Nº 25; Revista de Derecho y Jurisprudencia,
t. XLI, sec. 1ª, p. 490; t. LXVII, sec. 1ª, p. 451; t. LXIII, sec. 3ª, p. 173.
3 Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. XLI, sec. 1ª, p. 490; t. LV, sec. 1ª,
p. 188.
4 Ibíd., t. XXIX, sec. 1ª, p. 611.
5 PLANIOL y RIPERT, ob. cit., p. 869, Nº 1508.

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