Del Estado - Summary - Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 318972003

Del Estado

AutorMario Verdugo Marinkovic - Ana María García Barzelatto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional, Universidad de Chile - Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile
Páginas53-85
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15. ACERCA DEL CONCEPTO DE ESTADO
Como ya se ha puntualizado, se admite
generalmente que el vocablo Estado es la
denominación adecuada para designar la
forma moderna de organización política.
En cierta medida, podría decirse que hoy
día ello es un punto poco discutido en
doctrina.
Por el contrario, detenta hasta nuestros
días un carácter altamente polémico la de-
terminación del concepto del Estado.
David Easton proporciona en las líneas
siguientes una expresiva síntesis de los frus-
trados intentos por encontrar un concepto
unívoco de esta forma política: “¿Qué es
el Estado? Cierto escritor asegura que ha
reunido ciento cuarenta y cinco definiciones
distintas. Pocas veces los hombres han estado
tan marcadamente en desacuerdo acerca
de un vocablo. La confusión y variedad de
significados es tan grande que resulta casi
increíble que no se haya llegado a algún
tipo de uniformidad en los más de dos mil
quinientos años en que esta pregunta ha
estado siendo discutida. Una persona con-
sidera el Estado como la representación del
espíritu moral, su expresión concreta; otra
como el instrumento de explotación usado
por una clase contra las otras. Un autor
lo define simplemente como un aspecto
de la sociedad, que se distingue de ésta
sólo en forma analítica; otro simplemente
como un sinónimo de gobierno. Otro más
piensa que es una asociación aislada y úni-
ca entre un número considerable de otras
asociaciones, como la Iglesia, los sindicatos
y grupos voluntarios similares. Hay pocas
esperanzas de que alguien pueda extraer,
de este caos de diferencias, un significado
Sección Cuarta
DEL ESTADO
15. Acerca del concepto de Estado.
16. Elementos o condiciones de existencia del Estado.
17. Estado y Derecho.
18. Fines del Estado.
respecto al cual la mayoría de los hombres
estén de acuerdo en una forma genuina y
constante. Cuando ha surgido en algunas
ocasiones un consenso general, las pequeñas
diferencias generalmente se han amplifi-
cado y han formado la base de nuevos e
impresionantes desacuerdos”.1
La ciencia desempeña una función propia
cuando, al referirse a conceptos tomados
del lenguaje diario, los aclara y define de
manera tal que dichos conceptos se con-
vierten en instrumentos adecuados a la in-
vestigación. De ello se sigue que el análisis
de un concepto debe basarse siempre en
un uso determinado.
Pero ¿qué actitud asumir cuando la misma
palabra –como ocurre con el término Esta
-
do– es empleada en sentidos tan diversos,
ya sea, en el lenguaje diario o en las distin-
tas disciplinas científicas? Pareciera que lo
honesto es reconocer la imposibilidad de
que tal concepto pudiera tener sólo una
función, inequívocamente definida.
La pregunta ¿qué es el Estado? debe ser
formulada independientemente para cada
una de las disciplinas científicas –Ciencias
del Derecho, Sociología, Ciencia Política,
Historia, etc.–, que se refieran al “Estado”
desde uno u otro punto de vista.
Es más, dentro de una misma discipli-
na –como ocurre en el caso del Derecho
Político– puede ser necesario distinguir
entre los diversos significados en que la
palabra es usada.
Por ser tarea del Derecho Político ave-
riguar si los distintos conceptos de Estado
utilizados tienen un núcleo común, la in-
1 Política Moderna, Editorial Letras S.A., México,
1968, p. 111.
54
Manual de Derecho Político
vestigación debe proyectarse con alcance
prácticamente enciclopédico.
Obviamente, empresa de esa naturaleza
rebasa los estrechos límites de este texto.
De ahí que para ilustrar este tópico tan
controvertido hemos optado por desarro-
llar primeramente la concepción de Estado
ofrecida por el tratadista alemán Georg
Jellinek2 en atención a que nos parece la
más omnicomprensiva para un curso pro-
pedéutico, sin perjuicio de plantear otros
enfoques que también presentan interés.
En la concepción de Jellinek se encuen-
tran presentes lo político, lo social y lo jurídi-
co. Conforme a su metodología es necesario
investigar todas las facetas del Estado.
Por una parte, el Estado es una formación
social; por otra, institución jurídica. De esta
forma la teoría del Estado se descompone
en teoría social y en teoría jurídica.
El Estado es en primer término una for-
mación histórico-social, a la que luego se
suma el derecho.
Ahora bien, desde este punto de vista
sociológico, el Estado se presenta como una
función de la comunidad y está constituido
por relaciones de voluntad de una plurali-
dad de hombres y el problema estriba en
reducir estas relaciones a una unidad.
Para Jellinek el principio unificador es
el fin. Cuando una pluralidad está unida
por fines permanentes, aparece como una
unidad y queda más impresa en nosotros
como una unidad cuanto más numerosos
y aparentes sean los fines unificadores.
Sobre la pluralidad de esas unidades,
cuyo grado de asociación es más o menos
intenso, se alza el Estado, la unidad que posee
la mayor plenitud de fines constantes y la
organización más perfecta y comprensiva.
Es una unidad necesaria que comprende
a todas las demás y descansa sobre el terri-
torio: unidad de asociación de hombres
asentados en un territorio. Lo que distingue
a las relaciones de voluntad integradas en
la unidad de asociación del Estado es que
son relaciones de señorío. El mando es esen-
2
Teoría General del Estado, Editorial Albatros, Bue-
nos Aires, 1954, traducción y prólogo por Fernando
de los Ríos.
cial al Estado y poder mandar es capacidad
de imponer incondicionalmente a otros la
voluntad propia. Este poder es originario,
no derivado.
Se obtiene de lo expuesto el concepto
sociológico del Estado: “Es la unidad de aso-
ciación dotada originariamente de poder
de dominación, y formada por hombres
asentados en un territorio”.3
Pero como ya se ha expresado, el con-
cepto sociológico de Estado ha de unirse
a su concepto jurídico. El derecho –dice
nuestro tratadista– es relación entre personas;
y persona es siempre relación de un sujeto
con otro y con el orden jurídico. Persona y
sujeto jurídico es, por tanto, capacidad de ser
titular de derechos, capacidad jurídica.
Ante el derecho, los hombres existen en
cuanto personas y la personalidad no viene
dada en la naturaleza, sino que ha de ser
otorgada por el derecho. El Estado, como el
individuo, sólo existe –en el derecho– como
sujeto jurídico, y en este sentido está próxi-
mo al concepto de la corporación, en el
que es posible subsumirlo. El substrato de
esto lo forman hombres que constituyen
una unidad de asociación cuya voluntad
directora está asegurada por los miembros
de la asociación masiva.
El concepto de la corporación es un con-
cepto puramente jurídico, el cual, como
todo concepto de Derecho, no corresponde
a nada objetivamente perceptible en el mun-
do de los hechos; es una forma de síntesis
jurídica para expresar las relaciones de la
unidad de la asociación y su enlace con el
orden jurídico.
Como concepto de Derecho, el Estado
es “la corporación formada por un pueblo,
dotada de poder de mando originario y
asentada en un territorio determinado;
o para aplicar un término muy en uso, la
corporación territorial dotada de un poder
de mando originario”.4
Como se puede apreciar, existe una evi-
dente similitud entre el concepto social
y el jurídico, pero la diferencia radica en
que mientras el concepto social considera
3 Ob. cit., p. 133.
4 Ob. cit., p. 135.
55
Sección C uarta: D el Estado
al Estado como asociación de personas, en
la definición jurídica, en vez de hablar de
asociación natural, utiliza el término corpo-
ración, que es eminentemente jurídico.
15.1. Concepción sociológica de Hermann
Heller
Entre los exponentes de la concepción so-
ciológica del Estado destaca Hermann Heller,
que concibe al Estado como un fenómeno
de convivencia, como una realidad estructu-
rada de seres humanos que se relacionan en
la vida social a través de vínculos naturales
y culturales. Toda convivencia social, dice
Heller, es siempre ordenada, pero el orden
no es suficiente para permitirle al grupo su
desarrollo. Es preciso, además, un poder,
una jefatura, que convierta la ordenación en
organización. “La ley de la organización es
la ley básica de formación del Estado”.5 La
relativa homogeneidad psicológica, cultural,
geográfica, económica e incluso jurídica
es importante para el movimiento y con-
servación del Estado, pero no es suficiente
para engendrar la unidad estatal. “Esta sólo
puede concebirse, en última instancia, como
resultado de una acción humana consciente,
de una formación consciente de unidad
como organización”.6
Heller concibe al Estado en su estruc-
tura y funciones como fenómeno histórico
moderno. Tiene el convencimiento de la
absoluta imposibilidad de una teoría gene-
ral del Estado universalmente válida para
todos los pueblos y tiempos. Circunscribe,
en consecuencia, su estudio al Estado tal
como se ha formado en la cultura occiden-
tal, a partir del Renacimiento.
Define Heller el Estado como “una estruc-
tura de dominio duraderamente renovada
a través de un obrar común actualizado
representativamente, que ordena en última
instancia los actos sociales sobre un deter-
minado territorio”.
7
“Aparece aquí el poder
5
HELLER, HERMANN, Teoría del Estado, Editorial Fon-
do de Cultura Económica, México, 1968, p. 248.
6 HELLER, ob. cit., p. 248.
7 HELLER, ob. cit.
monopolizado territorialmente, la existencia
de un orden jurídico y administrativo orga-
nizado como sistema, que descansa sobre
disposiciones fundamentales, y la existencia
de cuerpo administrativo consagrado a su
cumplimiento”.8
“El género próximo del Estado es, pues,
la organización, la estructura de efectivi-
dad organizada en forma planeada para
la unidad de la decisión y la acción. La di-
ferencia específica, con respecto a todas
las demás organizaciones, es su calidad de
dominación territorial soberana. En virtud
de la soberanía y la referencia al territorio
del poder estatal, todos los elementos de
la organización estatal reciben su carácter
específico. El Estado es soberano única-
mente porque puede dotar a su ordena-
ción de una validez peculiar frente a todas
las demás ordenaciones sociales, es decir,
porque puede actuar sobre los hombres,
que con sus actos le dan realidad de muy
distinta manera a como lo hacen las otras
organizaciones.9
El concepto sociológico concibe al Es-
tado como un fenómeno de convivencia
organizada constantemente renovada por
gobernantes y gobernados (organizadores
y organizados).
15.2. Concepción jurídica de Hans Kelsen
La concepción jurídica del Estado, en
cambio, como señalamos al referirnos al
concepto de Jellinek, visualiza al Estado
como un sujeto de Derecho, como una
persona jurídica. Aún más, Hans Kelsen,
máximo exponente de esta concepción,
estima que “la esfera existencial del Es-
tado posee validez normativa y no efica-
cia causal; que aquella unidad específica
que ponemos en el concepto de Estado,
no radica en el reino de la realidad na-
tural, sino en el de las normas o valores.
El Estado es, por naturaleza, un sistema
8
F
ERNÁNDEZ
V
ÁSQUEZ
, E
MILIO
, Diccionario de De-
recho Público, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981,
p. 284.
9 HELLER, ob. cit., p. 255.

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