Formas de Estado - Summary - Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 318972019

Formas de Estado

AutorMario Verdugo Marinkovic - Ana María García Barzelatto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional, Universidad de Chile - Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile
Páginas87-111
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Una vez configurado el Estado como
forma de organización política con todos
sus elementos inherentes, éste puede es-
tructurarse de diversas maneras y presentar
distintas formas. Según el criterio adoptado,
son múltiples las clasificaciones de Estado
formuladas por los estudiosos. Sin embargo,
antes de señalar el criterio a que adhieren
los autores de esta obra, es preciso advertir
lo que se entiende por “forma de Estado”
para no incurrir en el clásico error de con-
fundirla con las “formas de gobierno”.
La forma de Estado atiende fundamen-
talmente a la estructura del poder, del cual
el Estado es el titular; considera la distribu-
ción espacial de la actividad del Estado. La
forma de gobierno, en cambió, concierne
al ejercicio del poder; considera la distri-
bución orgánica de la actividad del Estado.
Atiende a la forma como se ejerce el poder
y como son designados los gobernantes. Así,
solamente, puede explicarse que Estados
de estructura semejante estén regidos por
formas de gobierno diferentes. Así, EE.UU. y
Alemania son Estados federales, con gobier-
no presidencial el primero y parlamentario
el segundo. Y, a la inversa, dos formas de
gobierno semejantes pueden darse en for-
mas de Estado diferentes: México y Chile se
gobiernan según el régimen presidencial,
siendo el primero de estructura federal y
unitario el segundo.
Para clasificar los Estados adoptaremos
el punto de vista jurídico. Jurídicamente,
la forma de Estado deriva de la estructura
interna del poder estatal. En efecto, según
que el aludido poder tenga un titular único
o que él se impute a centros múltiples de
potestad, estaremos en presencia de dos
formas de Estados diversas que tradicional-
mente se clasifican en simples y compuestas,
pero que aquí designaremos directamente
como Estado unitario y Estado federal.
De este modo, si el poder estatal se dis-
tribuye en varios territorios que lo ejercen
en forma autónoma, estaremos frente a una
estructura federal. Si, por el contrario, el
poder estatal emana de un centro único,
el orden será unitario.
Contra la opinión generalizada, y con
el afán de rectificar errores metodológicos,
no consideraremos dentro de las formas de
Estado la Confederación ni las Uniones de
Estados. Estimamos que tales formaciones
no constituyen, en general, forma de Estado
porque no son Estados. En primer lugar, la
Confederación carece de una Constitución
Política común, no tiene autonomía cons-
titucional. Carece de un centro de poder
soberano con autoridad sobre los ciudadanos
de cada Estado confederado. Carece de un
grupo humano unificado, lo mismo que de
un territorio común. En suma, la Confede-
ración de Estados no reúne las condiciones
de existencia o elementos que cualifican a
un Estado como tal y mal podría, entonces,
ser considerado como una de sus formas.
En consecuencia, dicha formación será es-
tudiada, junto con las Uniones de Estados,
a continuación del Estado federal.1
19. ESTADO UNITARIO
Estado unitario es aquel que no posee
más que un solo centro de impulsión po-
1
Véase GALAZ ULLOA, SERGIO, Derecho Constitucional
e Instituciones Políticas, Universidad de Concepción,
1960.
Sección Quinta
FORMAS DE ESTADO
19. Estado unitar io.
20. El Estado federal .
21. Uniones de Estados.
22. La Confederac ión.
23. El Estado y la comunida d internacional.
88
Manual de Derecho Político
lítica y gubernamental. Es servido por un
titular único, que es el Estado.
La estructura de poder, la organización
política es única, en tanto que un solo aparato
gubernamental cumple todas las funciones
estatales. Los individuos obedecen a una
sola y misma autoridad, viven bajo un solo
régimen constitucional y son regidos por
una legislación común.
El poder estatal se ejerce sobre todo el
grupo humano que habita el Estado, se
dirige a una colectividad unificada. Las de-
cisiones políticas obligan por igual a todos
los gobernados.
Además, el Estado unitario se caracteriza
porque la organización política abarca todo
el territorio estatal y rige para todo su ám-
bito sin entrar a considerar las diferencias
locales o regionales que pudieren existir. El
Estado unitario, por tanto, es aquel en que
el poder conserva una unidad en cuanto
a su estructura, al elemento humano y al
territorio sobre el cual recae.2
Sin embargo, no debe asimilarse esta
idea a la de Estado monocrático o totali-
tario. La unidad monocrática exige una
concentración orgánica del poder en las
manos de uno solo o de algunos. El Estado
unitario, en cambio, es compatible con un
régimen político de división de poderes o
distribución de funciones. Es decir, varios
órganos pueden concurrir al ejercicio del
poder estatal unitario. El totalitarismo, que
descarta toda limitación al poder del Esta-
do, no depende de una estructura estatal
simple o compuesta, pero sí de la extensión
dada a su actividad sobre los individuos y
la colectividad.
El Estado unitario constituye una forma
de Estado que se caracteriza por la centra-
lización política, o sea, que la competencia
legislativa está reservada a los órganos cen-
trales, de tal modo que si existen autoridades
locales la descentralización consiguiente
sólo alcanza a la ejecución de la actividad
estatal. Este tipo de Estado es la forma en
que se realiza del modo más perfecto la
2
Ver P
RELOT
, M
ARCEL
, Institutions Politiques et
Droit Constitutionnel, 3ème. édition, Dalloz, París,
1963, pp. 222-226.
idea del Estado, porque en él un pueblo
es organizado sobre un único territorio y
bajo un solo poder.3
El Estado constituye una organización
y un orden para el ser humano que tiende
por sí mismo hacia la unidad. El proceso
de centralización es un fenómeno natural
inherente al Estado, que se manifiesta desde
que nace como forma política típica de los
tiempos modernos. El poder central surge
como un centro de atracción que tiende
a absorber a los poderes locales para for-
mar una sola unidad de la cual emanen
las decisiones políticas. La formación del
Estado y la centralización son dos fenóme-
nos correlativos.
Hoy día, sin embargo, frente a la com-
plejidad de la vida contemporánea, el Es-
tado, para proveer mejor a la satisfacción
eficiente de los múltiples intereses colectivos,
tiende a la descentralización y a traspasar
facultades a diversos organismos. El Estado
unitario ha ido incorporando los Sistemas
de administración local que pueden ir desde
una mera desconcentración de funciones
hasta una descentralización administrativa
o, más aún, de carácter político.
La actividad del Estado, entonces, puede
organizarse en forma centralizada o en for-
ma descentralizada, según que ésta emane
o no de un centro único de decisión.
Centralización y descentralización son
dos diferentes manifestaciones de la orga-
nización del Estado atendiendo a la forma
como éste desarrolla su actividad, y no de-
ben entenderse como dos categorías rigu-
rosamente limitadas, sino más bien como
una serie continua de diferentes grados y
opuestos que nunca se dan enteramente
puros en la realidad.
19.1. La centralización
“La centralización se produce cuando
el poder público se convierte en el centro
unificador de todas las funciones y las ejerce
en una congestión de la autoridad pública.
3 LÓPEZ, ob. cit., p. 242.

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