Teoría de la Constitución - Summary - Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 318972087

Teoría de la Constitución

AutorMario Verdugo Marinkovic - Ana María García Barzelatto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional, Universidad de Chile - Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile
Páginas141-166
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30. ELABOR ACIÓN HISTÓRICA DEL
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
La palabra “constitución” proviene del
verbo latino “constituere”, que significa or-
denar, formar, integrar, configurar. De ella
deriva la locución “constitutio”; arreglo,
disposición, organización.
No debe extrañar, entonces, que en el
lenguaje corriente el vocablo constitución
se emplee para significar el modo de ser
y de estar de las cosas en general. En tal
sentido se habla de la constitución física
de una persona (débil o robusta), de la
constitución química de cierta combinación
(simple o compleja), etc.
En las disciplinas políticas el vocablo alude
a los caracteres de la unidad política (polis,
imperium, estado); a su modo de ser y a las
normas o reglas que le dan su fisonomía. En
síntesis, se comprende por constitución del
Estado el conjunto de normas y reglas –escritas o
no escritas, codificadas o dispersas– que forman
y rigen su oída política.
Es éste el alcance que Aristóteles atribuía
a la locución politeía, cuando expresaba que
es “el principio según el cual están ordena-
das las autoridades públicas”.1
Ahora bien, “como no se concibe nin-
guna unidad política, ningún Estado, sin
alguna manera de organización en su ser y
en su gobierno, se deduce fácilmente que
toda unidad política tiene su constitución
y que, bajo ese aspecto, todo Estado es
constitucional”.2 Gomo dice Bidart, “toda
formación política, por precaria que haya
sido, ha tenido alguna estructura consti-
1 ARISTÓTELES, Política.
2 IZAGA, ob. cit., tomo 2, p. 194.
tucional, y en su medida, alguna constitu-
ción como norma básica y como realidad.
El constitucionalismo es tan viejo como la
humanidad, porque creemos que desde
su origen, el hombre actualizó, necesaria-
mente, su apetito de vida política; y todas
esas organizaciones, aun rudimentarias,
han tenido “su” constitución, su orden y
su modo de ser.3
En el mismo sentido, anota Carró, “los
grupos sociales no pueden vivir sin que sus
miembros mantengan un mínimo de rela-
ciones; pero desde el momento en que estas
relaciones entre las personas que constituyen
el grupo se repiten a través del tiempo y
con la misma intensidad, estas relaciones
dan lugar a la aparición de los órganos e
instituciones que también mantienen vin-
culaciones entre sí. Todo este entramado
de relaciones viene a ser la constitución de
ese grupo político. La constitución, pues, es
la organización fundamental de las relaciones
de poder del Estado.4
Este concepto amplio de constitución,
al cual, como ya hemos dicho, los griegos
denominaban con el vocablo “politeía”,
pasó a Roma con la expresión “Rem publi-
can constituere”, o sea, constitución de la
“Respública”. En la Edad Media, el término
constitución se reserva para el ámbito de
la Iglesia: constituciones monacales, consti-
tuciones pontificias. En terreno temporal,
son otras las expresiones utilizadas: Cartas,
Fueros, Leyes fundamentales.
Es evidente que en estas manifestaciones
de la idea constitucional se encuentra el
propósito de limitar y organizar un poder, en
3 BIDART, ob. cit., p. 599.
4 CARRÓ, ob. cit., p. 161.
Sección Séptima
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
30. Elaboración hi stórica del concepto de Constitución.
31. Principios del constitucionalis mo clásico.
32. Evolución del constitucionalismo.
33. Clasif icación y tipología de las constituciones.
34. Casos cr íticos.
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Manual de Derecho Político
principio absoluto e ilimitado del monarca.
Se considera a estas leyes fundamentales
como el eje de una larga y secular evolución,
durante la cual, lenta y gradualmente, iba
cambiando el concepto que se tenía de la
esencia y titularidad de la soberanía; iba
transformándose el contenido y alcance
de las mismas leyes fundamentales e iban
igualmente variando los trámites y exigen-
cias de su formación.
Partíase, a los comienzos, de la idea que
la soberanía, aunque fraccionada entre
grupos sociales y señores, radicaba, como
en su supremo grado y en última instancia,
en el Rey. Y fueron los grandes señores
(eclesiásticos y seculares) y el Rey quienes,
al impulso de las circunstancias y de conve-
niencias propias, concedían a los pueblos
y ciudades Cartas de fundación, Fueros
y privilegios por los que se gobernaban;
especies que, en términos modernos, lla-
maríamos Cartas otorgadas. Y esas Cartas y
Fueros iban adquiriendo cierta estabilidad
jurídica e inviolabilidad, garantizados como
estaban por el juramento del Príncipe que
los concedía, y por la persuasión que se
fortificaba en los pueblos mismos, consi-
derándolos como propios.
Llegó el tiempo en que no sólo la noble-
za y el clero, sino también el estado llano
de pueblos y ciudades tomaba asiento en
las Cortes y participaba –como el Rey– en
la elaboración de las leyes o de todas o de
algunas que se refiriesen a asuntos graves
de la nación: nuevos impuestos, guerra,
juramento de Príncipes, etc.
Con ello, Leyes, Fueros y Cartas for-
maban un cuerpo legal de categoría es-
pecial, cuerpo que se imponía al respeto
de reyes, señores y ciudadanos y en cuya
observancia se cifraban la estabilidad de
la vida ciudadana y la paz del reino: eran
las Leyes fundamentales.
Así nacía la dualidad del Rey y del Rei-
no, ligados por una especie de contrato
–cuyas condiciones constaban en las leyes
fundamentales– que no podía modificarse
sin mutuo consentimiento.
A fortalecer esta concepción política
contribuía la ideología proveniente de la
Edad Media y que iba prevaleciendo en la
mente y escritos de los sabios y se infiltraba
en el ambiente social: la soberanía, prove-
niente en último término de Dios, radica
originariamente en la sociedad, que para su
ejercicio puede transmitirla a determinados
gobernantes condicionada con determina-
das limitaciones que se traducían en una
especie de contrato fundamental.
Así se modelaba y perfeccionaba la figura
del contrato entre el Rey y el Reino, entre
el Rey y los brazos sociales que, reunidos
en Cortes, elaboraban las leyes a las que
todos debían acatamiento.
No tardaron en aparecer las doctrinas
jusnaturalistas, Hobbes, Locke y Rousseau,
y al contrato entre el Rey y la sociedad, lo
sustituyó el mero contrato social. El Rey
se va esfumando, y es la sociedad misma la
que entre sus miembros concibe y realiza el
contrato. No es que se elimine totalmente
al Rey. Pero el Rey es parte, un órgano en
el engranaje político social, un funciona-
rio, aunque de la más alta categoría. Pero
el autor del régimen político, de las leyes
fundamentales, de la Constitución, es la
sociedad.
La revolución francesa vino a poner
el sello a estos principios infundiéndoles,
además, el espíritu enciclopedista y laico.
Destruida la antigua contextura social y
política con la abolición de los gremios, y
suprimidos el clero y la nobleza como cuer-
pos representativos de la nación, quedaba
le tiers État, el Estado llano, como único
representante de la sociedad.
Pocos años antes, y al otro lado del Atlán-
tico, los nuevos Estados norteamericanos, al
constituirse como naciones independientes
y al redactar su Constitución, introducen,
junto a la organización de los poderes, una
tabla de Derechos Humanos como base de
su gobierno.
Con esto están ya configurados todos los
elementos para formular el concepto y tipo
especial de Constitución, característico de
la época constitucionalista que, comenzan-
do a fines del siglo XVIII, aún perdura en
nuestros días.5
5 IZAGA, ob. cit., tomo 2, pp. 196-197.

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