Notas sobre el descrédito de la Constitución escrita. - Anexos - Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 318972147

Notas sobre el descrédito de la Constitución escrita.

AutorProfesor Mario Verdugo Marinkovic
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile
Páginas185-188
185
Puede consultarse en cualquier manual
del ramo: el constitucionalismo escrito se
inicia con la Revolución francesa; más con-
cretamente aún, con la Constitución fran-
cesa del 3 de septiembre de 1791, en cierto
modo, y por lo que guarda proximidad,
no sólo temporal sino ideológica, con la
Constitución del Estado de Virginia.
¿Cuáles son, a grandes rasgos, los factores
que influyen en la ponderación superlativa
del código fundamental escrito? La pers-
pectiva histórica permite explicar el papel
significativo de las primeras constitucio-
nes: se estaba en el momento de la caída
de un régimen –el del absolutismo y de la
dependencia; y del “estreno” de otro: el de
la soberanía popular y de la libertad indivi-
dual– que hacía consustancial consigo mismo
la Constitución escrita (el nuevo régimen
era por definición democrático-liberal y
constitucional) y ésta, en cuanto emanación
de la soberanía declaradora de derechos
políticos y de libertad, y organizadora y
limitadora del poder, es decir, en cuanto
fuente y reducto legal de las libertades, tuvo
que polarizar el entusiasmo de los muchos
adeptos al nuevo orden y convertirse en
principal símbolo de él.1
El concepto de constitución acuñado
por Thomas Paine, representa un ejemplo
ilustrativo sobre el tópico: “una Constitu-
ción no es el acto de un gobierno, sino de
* Publicado en Revista de Derecho Público Nº 18,
1975, pp. 303 y ss.
1 Una excelente ilustración del tópico en “El papel
de la Constitución en la Vida Política y Social Contempo-
ránea” (Comunicación al IV Congreso Internacional
de Derecho Comparado, París, 1954) del profesor
José Miranda González, Boletín del Instituto de Derecho
Comparado de México, VH (1954), 61 ss.
un pueblo que constituye su gobierno, y
un gobierno sin una Constitución es un
poder sin derecho”.2
Entre nosotros, Camilo Henríquez re-
sulta aún más expresivo: “un pueblo sin
Constitución es una asociación de hombres
en quienes no se divisa otro enlace que el
de aquellas relaciones mantenidas por la
costumbre y expuestas continuamente a
romperse con el choque de las pasiones…
Yo me atrevo a decir que un pueblo sin
Constitución es un grupo de infelices deja-
dos al capricho y a la intolerancia del poder
físico: estado deplorable en que tampoco
puede pronunciarse un juicio sobre los
empeños del más fuerte… Todo conspira
imperiosamente porque se acelere el pre-
cioso momento en que Chile oiga la voz
inspiradora de la Constitución. ¡Dichoso
el gobierno bienhechor que realice esta
dulce esperanza!”.3
El Preámbulo de nuestra Constitución
de 1828, muy en el estilo de la época, expre-
saba: “Chilenos, ha llegado el día solemne
de la consolidación de nuestra libertad.
Ella no puede existir ni jamás ha existido
sin leyes fundamentales. Los depositarios
de vuestra voluntad, en desempeño subli-
me del cargo que le habéis conferido, han
sancionado la Constitución Chilena, que de
ahora en adelante debemos mirar como el
principal elemento de nuestra existencia
política… Ella establece las más formidables
2 Los Derechos del Hombre, Editorial Aguilar, Ma-
drid, 1963, 249.
3
Artículo publicado en el Monitor Araucano,
tomo II Nº 69 de 21 de agosto de 1814, Colección
de Historiadores y Documentos relativos a la Inde-
pendencia, tomo XXVII.
Anexo 2
NOTAS SOBRE EL DESCRÉDITO DE LA CONSTITUCIÓN
ESCRITA*
Profesor Mario Verdugo Marinkovic
No deja de tener una cierta ironía el hecho de que hoy
cuando la Constitución escrita habiendo conquistado la
casi totalidad del mundo y alcanzado cuantitativamente
su punto más alto se encuentra, cualitativamente, en el
punto más bajo de su prestigio.
KARL LOEWENSTEIN

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