Acerca de la reforma constitucional de 2005.
Autor | Profesor Mario Verdugo Marinkovic |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile |
Páginas | 205-208 |
205
Así como se estimó que la Reforma
Constitucional de 17 de agosto de 1989
fue el primer paso para transitar de un
régimen autoritario a uno de carácter
democrático, la Reforma Constitucional
aprobada por Ley Nº 20.050 de fecha 26
de agosto de 2005, se considera el término
de ese itinerario.
En efecto, la mayoría de las enmien-
das que se introducen a la Carta de 1980,
apuntan principalmente a vigorizar la ins-
titucionalidad de un Estado Democrático
de Derecho.
Algunas señales significativas en tal sen-
tido:
1. En el inciso primero del artículo 6º, que
se encuentra comprendido en el Capítulo I
Bases de la Institucionalidad, se agrega an-
tes del punto final, la frase, “y garantizar el
orden institucional de la República”.
Esta enmienda, que podrá parecer de
escasa importancia, tiene, en cambio, un
alcance de gran relevancia.
Efectivamente, antes este rol de garante de
la institucionalidad se encontraba radicado
exclusivamente en las Fuerzas Armadas y
en Carabineros (antiguo artículo 90).
Se consagraba en esta forma el modelo del
Estado pretoriano, que estatuye “al soldado
como guardián de la Constitución”.
El precepto actualizado involucra en
esta misión, como corresponde en un ré-
gimen democrático, a todos los órganos
del Estado.
2. La supresión de los senadores vita-
licios y designados –al margen del aporte
personal que puedan haber hecho en las
tareas legislativas– no necesita mayor fun-
damentación: en un sistema de democracia
Anexo 5
ACERCA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2005
Profesor Mario Verdugo Marinkovic
representativa todos los congresales deben
ser elegidos por el cuerpo electoral.
3. La inamovilidad absoluta –o parcial,
para algunos– de los Comandantes en Jefe
de las FF.AA. y del General Director de Ca-
rabineros, sin duda, erosionaba seriamente
la autoridad de un Jefe de Estado y Jefe de
Gobierno elegido por la mayoría absoluta
de la ciudadanía, esto es, con el máximo de
legitimidad democrática. La solución que
se prevé en el inciso segundo del artículo
104 parece del todo razonable y prudente:
el Presidente puede remover a los altos
mandos, pero cumpliendo formalidades
que excluyen toda discrecionalidad lindante
con la arbitrariedad.
4. Finalmente, el Consejo de Seguridad
Nacional, configurado en el texto primitivo
como “un poder de seguridad”, que tenía
facultades para presentar (originalmente
“representar”) a las autoridades opiniones
sobre política contingente, nombrar cua-
tro senadores, dos ministros del Tribunal
Constitucional y dar acuerdo al Presidente
de la República para declarar los estados
de excepción constitucional; en el texto
reformado queda solo como un órgano
asesor del Presidente de la República en
materias vinculadas a la seguridad nacio-
nal y sin facultades para autoconvocarse ni
para tomar acuerdos. (Capítulo XII, arts.
106 y 107.)
En síntesis, esta ha sido una reforma que
junto con contribuir al afianzamiento del
régimen democrático aparece legitimada por
el voto de todos los sectores políticos.
Aun cuando las Constituciones represen-
tan un todo orgánico de normas y no una
simple yuxtaposición de las mismas, nos
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