Concepto de Renta - Manual de Derecho Tributario. El Impuesto a la Renta. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 318973459

Concepto de Renta

AutorPatricio Figueroa Velasco
Cargo del AutorProfesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas11-33
Capítulo I
CONCEPTO DE RENTA
1. EL CONCEPTO DE RENTA EN LA DOCTRINA
ECONÓMICA
El concepto de “renta” o “rédito” corresponde a la ciencia
económica, y, por lo mismo, antes de entrar al estudio de
las normas de la ley positiva chilena que regulan los tribu-
tos sobre la renta, interesa señalar qué entiende por ella la
ciencia económica.
Sobre el particular podemos decir que no existe una
definición única de “renta”, sino que cada economista ha
dado frecuentemente su propio concepto. Sin embargo,
de las diversas definiciones se desprenden elementos co-
munes que permiten precisar el concepto de “renta” des-
de el punto de vista de la Economía.
Elementos que caracterizan la renta o rédito en las
doctrinas económicas.
a) La renta es siempre una riqueza nueva.
Esta riqueza puede estar representada por los servicios
derivados del capital, o por los goces y satisfacciones que
resulten del uso de los bienes.
b) La riqueza nueva puede ser material o inmaterial.
Los economistas Smith, Ricardo y Malthus sólo consi-
deran renta a la representada por bienes materiales; pero
la mayor parte de los economistas modernos amplían el
12 Manual de Derecho Tributario
concepto a la riqueza inmaterial, representada por los usos
y servicios de goce del capital.
c) La renta debe derivar de una fuente productiva.
En todas las teorías económicas el rédito imponible
importa siempre la existencia de un capital, que es su
fuente, y debe ser productiva, en el sentido de estar afecta-
da por la decisión del hombre a un proceso de produc-
ción. Es lo que algunos autores señalan como el principio
de la “habilitación o explotación de la fuente”. Como co-
rolario de esta exigencia se considera que la utilidad reci-
bida de un acontecimiento fortuito, de una accesión, de
un aluvión o de un mero aumento de valor por causas de
coyuntura, no es renta.
d) No es necesario que la riqueza nueva se haya sepa-
rado de la fuente que la produce, ni que esté convertida
en moneda o en bienes avaluables en dinero.
La existencia del rédito, como tal, como hecho nuevo
y definitivo que se incorpora a la riqueza, puede acreditar-
se por otros medios, sin requerir la separación y realiza-
ción a dinero. En tal sentido, los aumentos de capital son
también renta.
e) La periodicidad está implícita en la mayor parte de
los casos, pero no es indispensable.
Para que haya renta se requiere una riqueza nueva,
derivada de una fuente productiva, pero no es indispensa-
ble que esa fuente se mantenga después del acto de pro-
ducción. Por excepción, los economistas alemanes sostienen
la periodicidad del rédito como una característica funda-
mental, al igual que la preservación de la fuente.
f) El rédito es siempre el rédito neto, es decir, el ingre-
so bruto menos los gastos necesarios para obtener y pro-
ducir la renta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR