De los Impuestos en general - Manual de Derecho Tributario. El Impuesto a la Renta. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 318973507

De los Impuestos en general

AutorPatricio Figueroa Velasco
Cargo del AutorProfesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas123-200
Capítulo IV
DE LOS IMPUESTOS EN GENERAL
I. EL IMPUESTO CEDULAR DE PRIMERA
CATEGORIA
1. EL HECHO GRAVADO O RENTA IMPONIBLE:
CONCEPTO, ORIGEN HISTÓRICO Y ELEMENTOS
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.1. Concepto
Están gravadas con el impuesto cedular de Primera Cate-
goría aquellas rentas que provienen de inversiones o ne-
gocios que requieren de un capital o en cuya obtención
predomina el capital sobre el esfuerzo personal.103
1.2. Origen histórico
La actual “Primera Categoría” fue establecida en la Ley
15.564, correspondiendo a la fusión de las cuatro pri-
103 Estos conceptos están expresados en el Mensaje con que el Ejecu-
tivo envió al Congreso el proyecto de reforma tributaria que pasó a ser
la Ley Nº 15.564 (D.O. 14-2-64), y pueden consultarse en la obra Refor-
ma Tributaria, de Lindor Pérez y otros, ya citada, pág. 65.
124 Manual de Derecho Tributario
meras categorías de las anteriores leyes de renta, que se
referían a los ingresos provenientes de los bienes raíces
(Primera Categoría), de los capitales mobiliarios (Segun-
da Categoría), de la industria y el comercio (Tercera Cate-
goría) y de la minería y metalurgia (Cuarta Categoría).
1.3. Elementos de la obligación tributaria
En el impuesto cedular de Primera Categoría podemos
señalar brevemente los distintos elementos de la obliga-
ción tributaria:
1.3.1. Sujeto activo: El Fisco. Cabe recordar que el art. 1º
de la ley señala: “establécese, de conformidad a la presen-
te ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta”.
1.3.2. Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica titular de
rentas devengadas o percibidas que provienen de inversio-
nes o negocios que requieren de capital o en cuya obten-
ción predomina el factor capital sobre el esfuerzo personal.
1.3.3. Hecho gravado: la renta proveniente de inversiones
o negocios que requieren de un capital o en cuya obten-
ción predomina el factor capital sobre el esfuerzo personal.
Desde ya cabe señalar que la regla general es que las rentas
tributen con el impuesto de Primera Categoría. Sólo hacen
excepción a esta regla las rentas cuya imposición está esta-
blecida en la Segunda Categoría o bien aquellas rentas que
se encuentren expresamente exentas (art. 20 Nº 5º).
1.3.4. Tasa: este impuesto es de carácter proporcional, sien-
do su tasa actual del 15% de la renta imponible, cualquie-
ra sea el monto de ella.
125De los impuestos en general
2. CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
DE PRIMERA CATEGORÍA
Este impuesto tiene actualmente las siguientes característi-
cas principales:
a) Es un impuesto real, en cuanto grava a las rentas aten-
diendo sólo a su origen, con independencia de las condicio-
nes personales del contribuyente. El impuesto de Primera
Categoría grava las rentas que provienen de inversiones, activi-
dades o negocios que requieren de un capital o en cuya obten-
ción predomina el factor capital sobre el trabajo personal.
b) Es un impuesto directo, en el sentido de que el
peso de su carga tributaria debe ser soportado por el titu-
lar de la renta, sin que la ley lo faculte para trasladarlo a
un tercero.104
c) Es un impuesto de tasa proporcional, ya que el por-
centaje del impuesto en relación a la renta permanece
constante, cualesquiera sean el monto de la renta y las
condiciones personales del contribuyente.
d) Por regla general, el impuesto grava las cantidades
percibidas o devengadas en el ejercicio (art. 14 inc. 1º y
art. 20 inc. 1º). Hacen excepciones a esta norma:
1. Las rentas determinadas conforme al régimen de
presunciones, ya que tales rentas se afectan tributariamen-
te en relación al año comercial al cual corresponden.
104 Ejemplo típico de “impuesto indirecto” es el de compraventas y
servicios, regulado en el D.L. Nº 825, del año 1974, ya que si bien el
sujeto pasivo de este tributo es el vendedor o prestador del servicio
(art. 10), la ley lo faculta expresamente para cargar a los compradores
o beneficiarios del servicio una suma igual al monto del respectivo
gravamen (art. 69 inc. 1º).

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