Corte Suprema, 22 de enero de 2002. Vásquez Llanquilef, Fernando y otro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113801

Corte Suprema, 22 de enero de 2002. Vásquez Llanquilef, Fernando y otro (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas5-8

Page 5

LA CORTE:

Vistos:

Se instruyó este proceso rol Nº 607- 2000 del Segundo Juzgado del Crimen de Puerto Varas para investigar la posible comisión del delito de robo con fuerza en las cosas en perjuicio de Gines Merino Valdebenito, previsto y sancionado en elPage 6artículo 440 del Código Penal, y la participación que en dicho ilícito habría correspondido a Fernando Erwin Vásquez Llanquilef y a José Aurelio Huinca Prieto, ambos individualizados en autos.

Por sentencia de primera instancia, dictada con fecha 31 de agosto de 2001, que rola a fojas 143 y siguientes del expediente, se condenó a Vásquez Llanquilef, como autor del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y proporcionalmente al pago de las costas. A su vez, se condenó a Huinca Prieto, como encubridor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y proporcionalmente al pago de las costas. Se remitió a este último la pena corporal, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el tiempo de quinientos cuarenta y un días, cumpliendo con los demás requisitos legales.

Apelada esta resolución por el procesado Vásquez Llanquilef, una sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt mediante fallo de fecha 24 de octubre de dos mil uno, que se lee a fojas 167 y 167 vta. de los autos, la confirmó.

La defensa del mencionado procesado, a fojas 170 y siguientes de la causa, dedujo en contra de esta última sentencia recurso de casación en el fondo, fundándolo en la causal Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando.

  1. Que el recurso de casación en el fondo se funda, como se ha expresado, en la causal contemplada en el artículo 5462 del Código de Procedimiento Penal, es decir, “en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación”. En síntesis, pretende que se han infringido los artículos 440 y 446 del Código Penal; el primero –que establece las distintas hipótesis del robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias, y establece su penalidad– porque se lo aplicó no debiendo habérselo hecho; el segundo –que consagra la sanción para las diferentes clases de hurto– porque no se lo aplicó debiendo habérselo hecho. Todo lo anterior, basado en que de lo acreditado en el proceso resulta que la sustracción del televisor que se imputa al encausado Fernando Erwin Vásquez Llanquilef fue realizada sin ejercitar fuerza alguna sobre los resguardos de la cosa, ingresando al lugar del hecho por vía destinada al efecto, a causa de lo cual su comportamiento debió calificarse y castigarse como hurto y no como robo, según lo ha hecho equivocadamente la sentencia impugnada.

  2. Que, con arreglo al considerando segundo de la sentencia de primera instancia, hecho suyo por...

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