Corte de Apelaciones de Chillán, 27 de julio de 2004. Fiscalía Regional de Chillán del Ministerio Público con Juez de Garantía (recurso de protección) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218395045

Corte de Apelaciones de Chillán, 27 de julio de 2004. Fiscalía Regional de Chillán del Ministerio Público con Juez de Garantía (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas143-145

Page 143

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

Comparece* el abogado Carlos Gabriel Veloso Schlie, Jefe de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional del Ministerio Público, domiciliado en Libertad Nº 213, interponiendo Recurso de Protección en contra del Juez de Garantía de Chillán, Sr. Carlos Benavente García, quien mediante resolución judicial dispuso la realización de una diligencia de investigación consistente en la práctica de un examen psicológico a la menor Solange Andrea Riquelme Hernández, por el perito don Cristian Alonso Moraga Jerez. Funda su recurso en que la práctica de esta diligencia no tiene amparo en la ley, razón por la cual recurre, señala que los hechos en que se funda el recurso se originan en el proceso penal RUC 0400059917-K, en el que se investiga un ilícito de abuso sexual, en el cual figura como imputado el Sr. Luis Esteban Riffo Mardones; dentro de la investigación del delito el Ministerio Público dispuso la realización de un informe pericial de veracidad por la psicóloga Sra. Alejandra Pezoa Rodríguez. No obstante ello la defensa del imputado solicitó al Juez de Garantía realizar otra pericia similar con el objeto de refutar la prueba de la Fiscalía y acreditar la inocencia del imputado, mediante un examen psicológico de veracidad del relato de la víctima, una menor de tan sólo ocho años de edad, frente a lo cual el Ministerio Público se opuso por ser la solicitud de la defensa y lo ordenado por el Juez atentatorio a la dignidad de la víctima. Que la resolución que motiva el recurso es procedente ante resoluciones judiciales, que tal acto es ilegal porque infringe las normas legales vigentes, que se funda en el artículo 320 del Código Procesal Penal, lo que a su juicio es inaplicable e improcedente, ya que la interpretación de tal norma a de ser restrictiva, ya que sólo faculta al Juez para dictar las instrucciones necesarias para que los peritos de la defensa puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere la pericia, pero en ninguna parte se hace referencia a la víctima, y en todo caso, a persona alguna. Que se han infringido las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 y Nº 3 de la Constitución Política del Estado referidas al derecho a la vida y a la integridad física y síquica y la igualdad ante la ley.

A fojas 49 informa el recurso el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, quien para mayor claridad transcribe la resolución recurrida y manifiesta que efectivamente dispuso la práctica de un examen psicológico respecto de la referida menor, adoptando todas las medidas de resguardo para cautelar precisamente la condición de víctima, partiendo por instruir la realización de la misma en su propio hogar, con asistencia de representantes del Ministerio Público y la perito que previamente evacuó un informe de similares características, de manera que no observa cuál es el acto ilegal o arbitrario toda vez...

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