Corte Suprema, 30 de agosto de 2004. Guzmán Retamal, Marioly del Carmen con Universidad de Chile (casación en el fondo) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218397521

Corte Suprema, 30 de agosto de 2004. Guzmán Retamal, Marioly del Carmen con Universidad de Chile (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas133-136

Page 133

Vistos:

En estos autos, rol Nº 5.259-1998, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Guzmán Retamal, Marioly del Carmen con Universidad de Chile”, la parte demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, de treinta de junio de dos mil tres, escrita a fojas 186, que, en decisión de mayoría, confirmó, sin modificaciones, la de primer grado de trece de enero de dos mil, escrita a fojas 109, mediante la cual se rechazó, íntegramente, la demanda, sin costas, por estimar que entre las partes no existió relación laboral en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos , , , 455 y 456 del Código del Trabajo, y 19 Nº 1º inciso 2º de la Constitución Política de la República. Al efecto argumenta, en síntesis, que el fallo atacado restó eficacia a la prueba documental consistente en los Decretos Universitarios Nº 4.971, de 30 de abril de 1997 y Nº 1.074, de 20 de enero de 1998, que ordenaron la contratación a honorarios de la actora y también los contratos de prestación de servicios y las respectivas boletas por dicha prestación.

Agrega que el fallo desvirtuó la testifical de la demandante al otorgar valor a la prueba de testigos de la contraria, en circunstancias que las declaraciones de estos últimos se apoyan fundamentalmente en los convenios suscritos y las boletas de honorarios. Sostiene que los sentenciadores no hicieron el análisis y razonamiento que la ley laboral exige, pues no coordinaron lo dicho por los testigos con la restante prueba instrumental y confesional rendida. En este sentido –continúa– claramente el fallo se aleja de las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, arribando a una conclusión del todo equivocada.

Sostiene que al otorgar valor probatorio a los convenios suscritos por las partes, se infringe el artículo 10 del EstatutoPage 134Administrativo, ya que este precepto no autoriza la contratación de una secretaria, que claramente era la función de la demandante, sino únicamente de profesionales, técnicos de educación superior o expertos.

Los antecedentes que obran en el proceso, a juicio del recurrente, analizados conforme a la lógica y las máximas de la experiencia, conducen a dar por establecidas cada una de las características de la relación laboral, no pudiendo, sin desatender estas reglas de la sana crítica, arribarse a una conclusión diferente.

Indica, además, que la situación en estudio importa en definitiva desconocer lo previsto en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, artículos 194 y siguientes, que establecen las normas de protección a la maternidad y especialmente la defensa de los derechos de la criatura que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR