Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de julio de 2004. Cáceres Squella, Gabriel con Juez 28º Juzgado Civil de Santiago - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218542581

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de julio de 2004. Cáceres Squella, Gabriel con Juez 28º Juzgado Civil de Santiago

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas49-51

Page 49

Conociendo del recurso del hecho:

LA CORTE

A fojas 100, atendido el estado de la causa, no ha lugar.

Vistos:

  1. Que por el presente recurso de hecho se impugna por parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Chile, Inversiones y Capitalizaciones S.A., José Said Saffie, Ricardo Massu Massu, Philip Sumar Saxonis y Jaime Said Demaria, representado por el abogado don Gabriel Cáceres Squella, la resolución de 30 de enero de 2004, dictada por la Sra. Jueza del 28º Juzgado Civil de Santiago, que no concedió el recurso de apelación interpuesto el 27 de ese mismo mes en contra de la resolución de 20 de enero último que rechazó la recusación planteada en contra de los jueces árbitros señores Lira y Gorzilia, con costas y multa, aplicando erróneamente el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, precepto que en parte alguna se refiere a las sentencias que se dicten sobre implicancia o recusación de jueces árbitros. Estima “que la sentencia apelada es por su naturaleza definitiva, debido a que puso fin a la instancia de recusación deducida en contra de árbitros mixtos; y decide al respecto, en forma permanente, la cuestión mate-Page 50ria de la contienda. La circunstancia que la recusación en que se dictó el fallo se tramita como incidente, no altera la índole ni los efectos de la resolución definitiva que en ella recayó”. Agrega que el incidente de recusación o implicancia en contra de un juez árbitro está regulado en los artículos 200 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 113 del Código de Procedimiento Civil, normas que deben interpretarse y aplicarse sistemáticamente, de modo de dar a cada una de ellas la debida correspondencia y armonía. En este orden de ideas debe tenerse en cuenta que el inciso final del artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, señala que, tratándose de un juez árbitro, la recusación la “conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio”, y el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, en su caso, señala que las sentencias que se dicten en el incidente de recusación son inapelables, pero en esta última norma no se hace alusión alguna a los jueces árbitros, de modo que no existe un texto expreso que vede del recurso de apelación al recusante, e interpretando esa norma procesal en armonía con el artículo 187 del mismo cuerpo legal, necesariamente debe concluirse que la sentencia que resuelve un incidente de implicancia o recusación de un juez árbitro es apelable.

  2. Que informando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR