Abandono del procedimiento en los juicios en que se alega la nulidad - Aspectos procesales de la nulidad - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765543

Abandono del procedimiento en los juicios en que se alega la nulidad

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas620-623
SEGUNDA PART E - LA NULIDA D ABSOLUTA
620
se declare nulo relativamente, y apelada la sentencia que acogió la nulidad
relativa y desechó la absoluta, solicitándose en la expresión de agravios que
se rechace también la nulidad relativa, la Corte no puede acoger de oficio la
nulidad absoluta que era materia de la petición principal de la demanda que
desechó el fallo de primera instancia, y que a ese respecto no fue apelado.
En consecuencia, el fallo de alzada que acoge de oficio esa nulidad absoluta
es nulo, porque falla ultra petita”.1103
Cabe advertir que la imposibilidad de la Corte para declarar esa nulidad
absoluta se refiere únicamente a la nulidad proveniente de la misma causal
que se invocó en primera instancia, porque si el tribunal de alzada estima que
existe otro vicio de nulidad diverso de aquél, puede y debe declararla de
oficio si el vicio aparece de manifiesto en el acto o contrato.
Título VI
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS
EN QUE SE ALEGA LA NULIDAD
723. Efectos que produce el abandono del procedimiento. De los artícu-
los 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil resulta que si en un juicio,
en que se declara abandonada la instancia, se ha entablado una acción de
nulidad, o ésta se ha hecho valer como excepción, las partes pueden alegar-
la en otro juicio diverso, porque lo único que se extingue es el derecho de
proseguir el mismo juicio que se abandonó.
724. Sentencia que contraviene al principio señalado. Sin embargo, y a pesar
del texto claro del artículo 156 citado, la Corte Suprema, en sentencia de 16
de agosto de 1946, declaró que “el abandono de la instancia no hace cadu-
car únicamente derechos procesales, sino que, además, extingue derechos
de naturaleza civil, como es el de no poder alegar la interrupción civil de la
prescripción, y de no poder alegar la nulidad absoluta en la enajenación,
sin permiso del juez, de los objetos sobre cuya propiedad se litiga, en que
hay objeto ilícito”.1104
En nuestra opinión, esta doctrina, en lo que se refiere a la alegación de
la nulidad absoluta, contraviene directamente lo dispuesto en el artículo 156
citado, que establece todo lo contrario, o sea, que las acciones y excepciones
de las partes no se extinguen.
La doctrina de la Corte no tiene justificación alguna ante la ley, y tal jus-
tificación no se encuentra ni aun en las consideraciones de la sentencia.
El pleito versó sobre si el abandono de la instancia era o no una pres-
cripción de derechos procesales, cuestión de la cual dependía la aplicación
a ella de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 6.162, que modificó
diversos plazos de los Códigos Civil, de Comercio y de Procedimiento Ci-
1103 Revista, tomo 41, 2ª parte, sec. 1ª, p. 252.
1104 Revista, tomo 44, 2ª parte, sec. 1ª, p. 71.

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