Abandono del procedimiento, gestión preparatoria, procedencia - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176374

Abandono del procedimiento, gestión preparatoria, procedencia

Páginas29-29

Page 29

Temuco, seis de septiembre de dos mil trece.

Vistos y considerando:
1.- Que, el abandono del procedimiento es una institución que el legislador contempla en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, y su aplicación no resulta entonces excluida para el caso sublite, toda vez que los asuntos en que no procede declararlo están contemplados expresamente en el artículo 157 del mismo cuerpo legal.

2.- Que, a mayor abundamiento, por expresa disposición del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y la demanda ejecutiva que se interpone luego que aquella finaliza, constituyen una sola causa o juicio, siendo entonces la notificación del protesto del cheque el antecedente necesario que habrá de formar parte, finalmente, del asunto controvertido.

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 178 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA, con costas, la resolución apelada de fecha 17 de mayo de 2013, escrita a fojas 20 y 20 vuelta de autos y, en su lugar, se resuelve al incidente de abandono del procedimiento interpuesto a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR