El Abogado de Turno: Un Trabajo Forzoso - Núm. 5, Enero 2009 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706583777

El Abogado de Turno: Un Trabajo Forzoso

AutorHector Humeres
Páginas37-68
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El abogado de turno: Un trabajo forzoso
HÉCTOR HUMERES1
RESUMEN
De acuerdo a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, el turno para los abo-
gados establecido en el Código Orgánico de Tribunales vulnera la Carta Fundamental
en cuanto impone a los abogados, en forma gratuita, una carga pública de carácter
personal, afectando con dicha medida radicalmente su libre ejercicio profesional. En
este comentario se explicitan tanto la génesis, como los fundamentos de hecho y de
derecho relativos al establecimiento de la norma cuestionada, como asimismo los
diversos alcances que ha tenido el citado fallo y la evolución que ha tenido el tema,
tanto a nivel de Corte Suprema como del mismo Tribunal Constitucional. Asimismo,
el autor se ref‌iere a la reclamación interpuesta por el Colegio de Abogados de Chile
contra el Gobierno de Chile –fundada en las mismas circunstancias y hechos– ante
la Organización Internacional del Trabajo, denunciando la vulneración del Convenio
Nº 129 sobre trabajo forzoso, y que el Consejo de Administración de dicha entidad
internacional acogiere a f‌ines del año pasado. Finalmente, se efectúa una ref‌lexión en
relación a la responsabilidad del Estado en lo concerniente a la garantía constitucional
de la asistencia jurídica y al rol que les corresponde a los abogados en relación a ella.
SUMARIO
1. Introducción. 2. La Institución del Abogado de Turno y su génesis. 3. El origen del fa-
llo. 4. La Sentencia del Tribunal Constitucional. 4.1. Fallo rol nº 755-2007. 4.2. Reper-
cusiones del fallo. 5. Comentario del fallo. 5.1. Los fundamentos y la correcta doctrina.
5.2. Infracción del principio de legalidad de las cargas publicas. 5.3. Infracción a la li-
bertad económica. 5.4. La libertad de trabajo como derecho fundamental. 6. El Trabajo
Forzoso y la OIT. 7. La ineludible responsabilidad del Estado y el rol de los abogados.
I. INTRODUCCION
El sistema del abogado de turno se inscribe dentro de aquellas tradi-
cionales cargas públicas que existen en Chile y que el inconsciente
colectivo ha asumido por largo tiempo como legítimas, sin cuestionar
su procedencia y aplicación, salvo algunos estudios formulados por
algunos investigadores, la mayoría de ellos realizados al amparo de
centro universitarios2.
1 Abogado. Licenciado en Derecho de la Universidad de Chile. Magíster en Derecho La-
boral por la misma Universidad. Profesor de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
en las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral.
2 BALMACEDA JIMENO, Nicolás. “Acceso a la justicia para los pobres; la modernización
pendiente” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 4, pp. 721-733 (2000), Sección
Estudios.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2008
Como es natural, los afectados, los abogados con ejercicio libre, son
los que han adoptado una posición más clara frente al tema, cuestio-
nando su ejercicio y haciendo llegar sus quejas al Colegio de la Or-
den, el que se ha hecho cargo de de las mismas, tomando una activa
participación en la materia, ya que muchos de sus af‌iliados se han
visto compelidos a patrocinar juicios y causas sin retribución alguna,
lo que ha afectado notablemente el ejercicio de su profesión.
Esta situación ha tornado a hacerse cada vez más crítica en el curso
del tiempo, dado que el Estado ha introducido profundas reformas
a procesos de amplia aplicación, con una gran difusión, lo que ha
provocado una masif‌icación de requerimientos judiciales; a ello debe
agregarse que se ha estrechado la posibilidad de que los justiciables
recurran a egresados de derecho para procurarse asesoría jurídica, lo
que ha provocado un natural recargo de la tarea sobre los abogados
en ejercicio.
Este fenómeno tiende a acentuarse en regiones, donde el menor nú-
mero de abogados ha hecho sentir el fenómeno en toda su intensidad.
Ante esta situación, surgen diversas legítimas interrogantes: ¿A quién
corresponde asumir la defensa jurídica de los más desposeídos? ¿Es
legítimo que ello recaiga sobre un único grupo de profesionales?
¿Existen garantías constitucionales vulneradas?
A proporcionar una respuesta a todas estas dudas tiende el fallo del
Tribunal Constitucional objeto de este comentario.
II. LA INSTITUCIÓN DEL ABOGADO DE TURNO
Y SU GÉNESIS
Tal como lo señala el fallo objeto de este comentario, la asistencia
jurídica gratuita otorgada a los más desposeídos de la sociedad, en-
cuentra sus antecedentes en el derecho hispano medieval, siendo
recogida por diversos cuerpos legales dictados durante el proceso
de codif‌icación en el siglo XIX; algunos autores, inclusive, remontan
dicha circunstancia al derecho romano, donde habría surgido la cos-
tumbre de designar abogados de of‌icio particularmente a los indigen-
tes y a aquellos que carecieran de bienes por su situación crediticia,
dentro de un procedimiento de sorteo3. Asimismo, de acuerdo a lo
3 (DOYHARCABAL CASSE, Solange, Asistencia judicial gratuita en derecho romano (Revista
Chilena de Historia del Derecho, número 9, 1983, páginas 35 y ss.).
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EL ABOGADO DE TURNO: UN TRABAJO FORZOSO
consignado por historiadores, la institución pasó en esencia de las VII
Partidas de Alfonso X El Sabio a textos jurídicos posteriores, y es así
como en la Ordenanza de Abogados de 1495 de los Reyes Católicos,
incluidas en la Recopilación de Leyes de Castilla de 1567, se ordena-
ba que los abogados defendieran a los pobres “de gracia y por amor
a Dios”4.
Por su parte, en lo relativo a Chile, se estima que hubo abogados de
“pobres” desde el año 1567, y ya en las Ordenanzas de Felipe II para
la Segunda Audiencia de Chile se les contemplaba; ello aparece re-
cogido posteriormente en la Real Audiencia, la que mediante un auto
acordado de 1784 estableció un turno entre todos los abogados ins-
critos en la Audiencia, aumentándose su número5.
Similares normas se contemplaron también luego de la independen-
cia del país, siendo recogida la institución del abogado de turno por
la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia
de 1875, la que en sus artículos 42 y 72 señaló como competencia
de los jueces de letras –en los departamentos en donde no tuviera su
asiento una Corte de Apelaciones– y de estas mismas, la de designar
defensores gratuitos a las personas que hubieren obtenido el privile-
gio de pobreza; asimismo, el artículo 407 de este cuerpo legal esta-
bleció la obligación para los abogados de defender gratuitamente las
causas de pobres que se les encomienden con arreglo a lo dispuesto
por los artículos 42 y 72 ya citados.
En este orden de ideas, cabe señalar que el sistema chileno de aten-
ción a los justiciables más desposeídos, se fue estructurando como
tal durante la tercera y cuarta décadas del siglo XX, a instancias de
la propia Orden de Abogados de la época. Fue esta institución la que
promovió la ley que estructuró el sistema de práctica jurídica de los
postulantes a abogados y contribuyó en forma decisiva a su organiza-
ción.
Ello se encontraba por lo demás en estrecha relación con lo dispues-
to en la Ley Nº 4.409, que reguló la estructura orgánica del Colegio
de Abogados6. En efecto, el fundamento de dicha acción fue el de
4 (DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio, Notas históricas en torno a la asistencia jurídica gra-
tuita y la práctica forense en Chile (Revista de Derecho Procesal, Universidad de Chile,
1973, páginas 26 y 27).
5 Ibíd.
6 En tal sentido, BATES H., Luis. ha consignado que “La Ley 4.409 del Colegio de Abo-
gados, estableció el sistema de abogacía en Chile e incorporó entre otras tareas funda-
mentales la de atender la defensa gratuita y correcta de los pobres, tratando de hacer
realidad el principio de igualdad jurídica y de la gratuidad de la justicia, asistiendo al

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