Los Abogados - Quinta parte. Los auxiliares de la administración de justicia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047807

Los Abogados

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas147-160
147
Manual de Derecho Procesal
I. Nociones generales
505. Definición. Los abogados son per-
sonas revestidas por la autoridad compe-
tente de la facultad de defender ante los
tribunales de justicia los derechos de las
partes litigantes (art. 520 C.O.T.).
No se piense, sin embargo, que ésta
sea la función exclusiva de los abogados.
En efecto, ellos actúan ante los tribuna-
les tanto en la defensa de los derechos
de los litigantes como en la dirección de
los negocios no contenciosos; y también
actúan fuera de los tribunales, informan-
do a las personas que requieren sus servi-
cios profesionales acerca de cualquier
punto legal que sea de interés para la
conclusión de sus negocios jurídicos. El
abogado no es un funcionario auxiliar
de la administración de justicia, al igual
que los que hemos estudiado hasta aho-
ra; pero sí es en cambio un poderoso co-
laborador suyo.
En síntesis, los abogados son profesio-
nales liberales poseedores de la ciencia del
Derecho y, por consiguiente, son técnicos
o especialistas en materias legales.
506. Breves referencias históricas. En
Grecia, la profesión del abogado se con-
funde con la del político; y de allí que
los grandes oradores políticos se encar-
garan también de la defensa de los dere-
chos privados ante los tribunales de
justicia.
En Roma, la defensa de los derechos
ajenos forma parte del “patronato”, o sea,
Capítulo Decimocuarto
LOS ABOGADOS
SUMARIO: I. Nociones generales; II. Relaciones entre el abogado y el cliente;
III. Responsabilidad del abogado; IV. Las Asociaciones Gremiales Colegios de
Abogados.1
1 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
de ese conjunto de derechos que tenían
los patronos sobre la persona y los bienes
de sus esclavos. Pero pronto aparecen los
“arengadores” u “oradores”, que actúan
ante los tribunales de justicia desempeñan-
do funciones análogas a las de los aboga-
dos de hoy; y, más tarde, los jurisconsultos
o “advogados”, cuya misión esencial era
dirigir la marcha de las causas confiadas a
su cuidado.
Bajo el Imperio la distinción entre
abogados y oradores desaparece; y se lla-
ma simplemente abogado a todo aquel
que se encarga de la defensa de los inte-
reses ajenos ante los tribunales. Se agru-
pan, posteriormente, a iniciativa de
Justiniano, en corporaciones llamadas
“Órdenes”, institución que es el antece-
dente histórico de los Colegios de Abo-
gados, que se transformaron en las
actuales Asociaciones Gremiales Colegios
de Abogados.2 Aparece también en esta
época la institución de los procuradores,
es decir, de las personas llamadas a re-
presentar en juicio a otras; y que, al decir
de Mattirolo, por la amplitud de sus atri-
buciones, bien merecían llamarse domi-
nis litis.
En la Edad Media y en los Tiempos
Modernos se mantiene en todo su vigor
la profesión de abogado diferenciada de
la de procurador; pero la Revolución
Francesa, en su afán renovador, quiso abo-
lir la orden de los abogados y suprimió la
representación judicial, o sea, a los pro-
curadores. Después, las necesidades so-
ciales demostraron que ellas eran más
2 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

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