Abordaje arribada forzosa y servicios a una nave en peligro - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956932

Abordaje arribada forzosa y servicios a una nave en peligro

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas315-317
DERECHO COMERCIAL
315
Capítulo XV
ABORDAJE ARRIBADA FORZOSA Y SERVICIOS A
UNA NAVE EN PELIGRO
ABORDAJE.
Abordaje es la colisión entre naves o con artefactos navales o entre
éstos. Tratado en el Código de Comercio, Libro III, Párrafo 4, art.1106 y Ss., y
se aplican a los daños que resulten del abordaje propiamente tal y a aquellos
que se ocasionaren por la ola de desplazamiento de una nave, aunque no se
produzca colisión.
Reciben, aplicación estas reglas, también, en la navegación fluvial,
lacustre y por canales.
En todo abordaje se aplicará la ley del Estado en cuyas aguas
jurisdiccionales ocurrió.
Si el abordaje se produjere en aguas no sometidas a la soberanía de
Estado alguno, se aplicará la ley del país ante cuyos tribunales se interponga la
demanda (ART.1118)
A este respecto, cabe señalar que se puede intentar la demanda ante el
tribunal competente del domicilio del demandado o ante el juzgado del lugar
donde la nave responsable se hubiere refugiado o estuviere retenida.
ARRIBADA FORZOSA.
Constituye arribada forzosa la entrada necesaria de la nave a un puerto
o lugar distinto al de escala o término previstos para el viaje (ART.1126)
Los gastos de una arribada forzosa constituirán avería gruesa si ella se
ha efectuado en interés común de la nave y la carga; en los demás casos, serán
de cargo del interesado a quien afectaba la necesidad de efectuarla. Todo lo
cual es sin perjuicio de las acciones que competan contra los responsables por
los hechos que hubieren motivado la arribada forzosa (ART.1127)
SERVICIOS A UNA NAVE EN PELIGRO.
Pueden constituir operaciones de salvamento, de asistencia o de auxilio,
para el Código las expresiones salvamento, asistencia y auxilio son sinónimos.
Para los efectos de este párrafo, se entenderá que:
Operación de salvamento, de asistencia o de auxilio, involucra todo
acto o actividad emprendida para ayudar a una nave, artefacto naval o cualquier
bien en peligro, sin importar las aguas donde ocurra el acto o se realice la
actividad. Para estos efectos, las expresiones salvamento, asistencia o auxilio, se
considerarán sinónimas;
Nave, comprende cualquier barco, embarcación, estructura capaz de
navegar o artefacto naval, incluyendo toda nave que esté varada, abandonada
por su tripulación o hundida y que es objeto de los auxilios a que se refiere este
párrafo. Entre los bienes en peligro se incluye también el flete por el
transporte de la carga de la nave que se auxilia, ya sea que el riesgo de pérdida
del flete corresponda al dueño de los bienes, al armador o al fletador, y

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