Aborto, deferencia y activismo judicial: Comentario de la sentencia del Tribunal Constitucional rol N° 3729-2007, de 28 de agosto de 2017 - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960601

Aborto, deferencia y activismo judicial: Comentario de la sentencia del Tribunal Constitucional rol N° 3729-2007, de 28 de agosto de 2017

AutorFelipe Paredes
CargoUniversidad Austral de Chile
Páginas803-815
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Aborto, deferencia y activismo judicial:
Comentario de la sentencia del Tribunal Constitucional
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FELIPE PAREDES
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE1
1. Introducción
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nuncia sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado en contra
del proyecto de ley de despenalización de la interrupción voluntaria del
embarazo en tres causales, a la postre la Ley Nº 21.030, pasará a la historia
como un hito jurisprudencial. Se trata de un asunto que, sin duda, concitó el
interés de toda la opinión pública y en el que se expresa entre nosotros de
manera contundente, quizás por primera vez, la clásica tensión entre justicia
constitucional y democracia. La sentencia es de una evidente complejidad
y en ella se plantean varios debates dogmáticos relevantes. Desde esta pers
pectiva, el Tribunal Constitucional (TC) no elude ninguna de estas cuestiones,
todas ellas de especial trascendencia para nuestro Derecho Constitucional. El
estatuto constitucional del no nacido, los derechos sexuales y reproductivos
o las técnicas apropiadas para interpretar la Constitución, son solo algunas de
estas temáticas. En síntesis, el TC se pronuncia sobre dos grandes preguntas,
que en la misma sentencia se denominan capítulos: a) la eventual inconstitu
cionalidad de la regulación contenida en el proyecto sobre la despenalización
de la interrupción voluntaria en tres causales (respecto de todas y cada una
de ellas; b) la eventual inconstitucionalidad de la regulación contenida en el
proyecto sobre la regulación de la objeción de conciencia, como excepción
al cumplimiento de sus disposiciones.
Por razones obvias, este comentario no intentará agotar todas las aristas de
la sentencia de marras, sino únicamente se centrará en el segundo de estos ca
pítulos, relativo a la objeción de conciencia. A pesar, de que el primer capítulo
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“Proporcionalidad y deferencia en el control de constitucionalidad de las leyes”, del cual el autor es
investigador principal.
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Felipe Paredes
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