Corte Suprema, 29 de diciembre de 1999. Aburto Soto, Perla A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228043206

Corte Suprema, 29 de diciembre de 1999. Aburto Soto, Perla A. (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, por estimar no haberse incurrido en vicios formales por parte del fallo impugnado, acogiendo el de casación en el fondo, declarando nulo el mencionado fallo y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 1.793-99.

  2. de A. de Santiago.

Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 407- 97, "Aburto Soto, Perla Andrea, con Automóvil Club de Chile".


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 407-97 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Perla Andrea Aburto Soto deduce demanda en contra del Automóvil Club de Chile, representado por don Fernando Gangas Muñoz, a fin que se declare que el contrato de trabajo con su empleador se encuentra vigente y que está amparada por fuero desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 11 de febrero de 1998, se ordene su reincorporación, el pago de las remuneraciones, imposiciones y aportes de seguri-Page 270dad social devengadas durante el tiempo en que permanezca separada de sus funciones, a lo que deberá dar cumplimiento por escrito, manifestando la voluntad de reincorporación, dentro de tercero día de la ejecutoria o en el plazo prudente que se señale, bajo apercibimiento que se rehúsa tal reincorporación si nada se dice y entendiéndose, entonces, que el despido ha sido injustificado y, en consecuencia, se condene al pago de las remuneraciones por el tiempo que medie entre la separación y el día inmediatamente siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el fallo de término, las remuneraciones que hubiere correspondido percibir hasta el término del período de fuero, a pagar la indemnización por años de servicios con recargo legal, considerándose como última remuneración la suma de $ 199.390, con costas. En subsidio, se declare que su despido por necesidades de la empresa ha sido improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, con recargo legal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, sostuvo que efectivamente a la actora se le dio el aviso de despido, a contar del 30 de noviembre de 1996, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, y que luego, el 21 de noviembre, se le puso en su conocimiento que la trabajadora había sido elegida el día anterior como dirigente sindical, lo que sólo tuvo por objeto enervar el despido. Alega, además, que el despido en tanto injustificado, no fue así.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 71, acogió la demanda y ordenó la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, con el pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha de la separación ilegal hasta la de su reincorporación efectiva, sin perjuicio de la acción que corresponde a la entidad previsional para el cobro de las cotizaciones por igual tiempo, más reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiuno de abril del año en curso, que se lee a fojas 111, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se declare lo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la demandada ha interpuesto recurso de nulidad formal fundado, en primer lugar, en la causal contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia otorgando más de lo pedido o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que habría ocurrido al decidir el fallo impugnado que el despido de la trabajadora es nulo, puesto que no fue lo solicitado en la demanda ni en la apelación y al otorgar el pago de remuneraciones hasta la reincorporación, desde que sólo se pidió el pago hasta el término del fuero y si consideró suspendidos los efectos del...

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