Abuso de menor en colegio municipal - Núm. 4, Abril 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648785889

Abuso de menor en colegio municipal

AutorEduardo Soto Kloss
CargoDoctor en Derecho, Universidad de París/Panthéon - Sorbonne
Páginas265-270
265
Abril 2014 Abuso de menor en colegio municipal. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 4, pp. 265-270 [abril 2014]
ABUSO DE MENOR EN COLEGIO MUNICIPAL
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA,
NN Y OTROS CON MUNICIPALIDAD
DE SAN PEDRO DE LA PAZ, ROL 3071-2013,
DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013
(RESPONSABILIDAD MUNICIPAL ART. 142 LEY 18.695)
Eduardo Soto Kloss*.
No suelen ser infrecuentes los casos de responsabilidad de las munici-
palidades por accidentes en las vías públicas en razón de la omisión de
señalización de peligros en ellas y de la omisión en la mantención de aceras
o calzadas, o, incluso, de mantención de piscinas o balnearios municipales
y que dan cuenta las revistas de jurisprudencias y ahora la página web del
Poder Judicial y otras semejantes.
Pero este caso que c omen tamo s sí qu e es – afor tuna dame nte– insó lito,
de allí que nos refiramos a él.
En efecto, un niño de “kínder” de un colegio municipal (colegio San
Pedro de la Costa) es abusado sexualmente por un paradocente, dentro
del establecimiento sin que nadie se percate de ello. Solamente al volver
de las vacaciones de invierno, fines de julio de 2008, el niño le cuenta a
su madre el hecho al ver al actor del ilícito; la madre hace las denuncias
correspondiente y el paradocente es condenado penalmente por sentencia
de junio de 2010.
La demanda de indemnización de perjuicios la deducen sus padres y
el niño, sobre la base de la responsabilidad contractual del municipio en
cuanto éste no cumplió sus obligaciones emanadas del contrato de pres-
tación de servicios educacionales acordado con él1 debiendo presumirse
la culpa según el art. 1547 de dicho Código); en subsidio, demandan la
responsabilidad extracontractual. Lo que demandan es el “daño moral”,
pero en realidad más que eso –que es una concepción civilista– es la
“alteración en las condiciones normales de vida” tanto del niño como de
sus padres.
* Doctor en Derecho, Universidad de París/Panthéon- Sorbonne. Profesor titular de
Derecho Administrativo Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile.
Correo electrónico: sotokloss@ust.cl
1 Arts. 1545, 1546, 1547 y 1556 del Código Civil.
RDPI Nº4 final.indd 265 21-04-14 11:01

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR