Accesibilidad a edificios públicos - Núm. 292, Marzo 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 707350425

Accesibilidad a edificios públicos

Páginas24-24
CONGRESO
BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
principios de este
año ingresó al Sena-
do un proyecto de
ley que regula be-
necios penitencia-
rios para enfermos mentales o
terminales, distinguiendo entre
condenados por delitos comu-
nes y condenados por violacio-
nes a derechos humanos. En lo
principal, el proyecto sustituye
el derecho a la libertad condi-
cional por la facultad de solicitar
esta medida y otorga la facultad
al juez de aplicar medidas susti-
tutivas en caso de enfermedad
mental o terminal, en cuyo
caso, los exámenes deberán ser
A
practicados por el Servicio Médi-
co Legal.
En relación a los condenados
por delitos de lesa humanidad,
se elimina la posibilidad de ser
indultados particularmente por
el Presidente de la República, y
en su lugar se les permite per-
misos de salida, libertad condi-
cional y benecio de rebaja de
condena, siempre que se hubie-
re denunciado y confesado el
delito, o que luego de conde-
nados hubieren aportado ante-
cedentes para dilucidar delitos
de la misma naturaleza, suscri-
biendo, en ambos casos, una
declaración de arrepentimiento
por el delito, su contexto y el
mal causado a las víctimas. La
exclusión, por medio de una ley
simple, de la facultad de indultar
del Presidente a un tipo de im-
putado, en virtud de la calidad
de su delito, ofrece problemas
de constitucionalidad, en cuan-
to esta atribución le es otorgada
en la Constitución, debiendo ser
una norma del mismo rango la
que establezca una limitación
de esta clase.
Los requisitos
exigidos para
acceder a los
mencionados
benecios po-
drían interpre-
tarse como
una invitación
a la delación a cambio de poder
acceder a ellos, lo que podría
tener vicios de inconstituciona-
lidad debido al diferente trato
que recibirían dichos condena-
dos para acceder a benecios
comunes. A su vez, hacer estas
última exigencia a los enfermos
mentales parece inconsistente
con nuestra legislación civil que
resta validez a las manifestacio-
nes de voluntad de aquellos que
están privados de razón. En base
a estas consi-
deraciones lo
regulado por
este proyecto
no debería des-
pacharse sin
un adecuado
examen que
pondere la
constitucionalidad de la norma.
ACCESIBILIDAD A
EDIFICIOS PÚBLICOS
n diciembre de
2017 se ingresó una
moción parlamen-
taria que pretende
ampliar el plazo
máximo legal para realizar
adecuaciones a normas de ac-
cesibilidad para personas en
situación de discapacidad para
edicios de uso público o que
presten un servicio público a la
comunidad.
El aumento del plazo es de 3
a 8 años. De este modo el pla-
E
zo que originalmente vence el
4 de marzo de 2019 se prorro-
garía hasta la misma fecha del
año 2024.
Esta normativa se inserta en las
políticas impulsadas por la ley
20.422 de 2010 sobre igualdad
de oportunidades e inclusión
social de personas con discapa-
cidad, que de manera general
establece nuevas exigencias en
materia de accesibilidad, permi-
tiendo que los accesos a los me-
dios de transporte público de
pasajeros y a bienes nacionales
de uso público, deban ser utili-
zables en forma autovalente y
sin dicultad por las personas
con discapacidad, con especial
énfasis en personas con movili-
dad reducida.
Hoy el diseño de los edicios pú-
blicos así como el de los espacios
públicos deben estar adecuados
de manera de permitir su acce-
so a todas las personas, lo que
ciertamente considera a las per-
sonas en condición de discapa-
cidad. Sin embargo, respecto de
construcciones antiguas, el alto
costo de su implementación la-
mentablemente no ha sido eva-
luado, así como tampoco se han
catastrado todos los inmuebles
que requieren de medidas de re-
conversión para poder permitir
el cumplimiento de las normas
sobre accesibilidad.
Este proyecto solo pretende
aplazar una obligación legal
sin hacerse cargo de los verda-
deros problemas que presenta
implementar este tipo de medi-
das en todo el país y que dicen
relación con los altos costos
económicos involucrados y su
falta de nanciamiento. Esto
debiera implicar un rediseño
y estudio de esta exigencia en
materia de accesibilidad que
implicara mayor gradualidad
y un nanciamiento adecua-
do focalizado principalmente
en aquellos edicios de mayor
concurrencia y que den más fa-
cilidad de acceso al mayor nú-
mero de personas.
24 Libertad y Desarrollo / lyd.org
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser formulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)

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