Acceso a la información pública y protección de datos personales: ¿Puede el consejo para la transparencia ser la autoridad de control en materia de protección de datos? - Núm. 23-1, Enero 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657195353

Acceso a la información pública y protección de datos personales: ¿Puede el consejo para la transparencia ser la autoridad de control en materia de protección de datos?

AutorDaniel Alvarez Valenzuela
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Diplomado en Derecho Informático, ambos por la Universidad de Chile, Chile
Páginas51-79
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R  D U C  N - A 23 Nº 1 (2016)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 23 - Nº 1, 2016
pp. 51-79
* El presente trabajo fue realizado con la importante colaboración de la señorita Rayén Cam-
pusano Barra, ayudante de investigación del Centro de Estudios en Derecho Informático
de la Universidad de Chile y fue comentando por el profesor Alberto Cerda Silva, a quienes
agradezco sus contribuciones y comentarios.
Fecha de recepción: 26 de marzo de 2015.
Fecha de aceptación: 27 de agosto de 2015.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Diplomado en Derecho Informático,
ambos por la Universidad de Chile (C). Profesor de Privacidad y Tecnología. Facultad
de Derecho, Universidad de Chile (C). Coordinador de Investigación del Centro de
Estudios en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y
Fundador y Editor General de la Revista Chilena de Derecho y Tecnología. Fundador de
ONG Derechos Digitales. Correo electrónico: dalvarez@uchile.cl.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES. ¿PUEDE EL CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA SER LA AUTORIDAD DE CONTROL EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS?*
DANIEL ÁLVAREZ VALENZUELA**
RESUMEN: El presente trabajo analiza la posibilidad de transformar
al Consejo para la Transparencia en la agencia pública que vele, al mismo
tiempo, por el acceso a la información pública y la protección de datos
personales. Para ello, esbozaremos el alcance de la protección de datos
personales, describiendo el estado de la discusión sobre la necesidad de
contar con una autoridad de control, para luego, identi car las razones
que justi carían transformar a ese Consejo, recogiendo las principales crí-
ticas.
PALABRAS CLAVE: Protección de datos personales - autoridad de
control - acceso a la información pública - Consejo para la Transparencia
- Derecho Informático - Privacidad.
ACCESS TO PUBLIC INFORMATION AND DATA PROTECTION.
CAN THE COUNCIL FOR TRANSPARENCY BE THE SUPERVISORY
AUTHORITY ON DATA PROTECTION?
ABSTRACT: is paper analyzes the possibility of transforming the
Council for Transparency in the public agency to ensure at the same time,
access to public information and protection of personal data. To do this,
the scope of protection of personal data will be outlined by describing
the state of the discussion about the need for a supervisory authority.  e
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Daniel Álvarez Valenzuela
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reasons that justify the transformation of the Council will be identi ed
afterwards by acquiring the main review.
KEYWORDS: Data protection - access to public information - Coun-
cil for Transparency - Cyber Law - privacy.
Sumario: Introducción. 1) El derecho a la vida privada en Chile y la
protección de datos personales. 1.1) El consenso que ya tenemos: Chile necesi-
ta una autoridad de control. (2) La transparencia de la actividad pública en
Chile. (3) El con icto evidente y su solución orgánica. 2) ¿Puede el Consejo
para la Transparencia ser la autoridad administrativa de control en materia
de protección de datos personales? (1) ¿Por qué es necesaria una autoridad de
control en materia de protección de datos personales? (2) El CPLT como au-
toridad de control en materia de protección de datos personales. (3) Otorgarle
al CPLT las atribuciones, funciones y facultades necesarias para constituirla
en el órgano de promoción y protección de la vida privada tanto para el sector
público como privado. (4) Las críticas a la propuesta. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
Desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº19.628 sobre Pro-
tección de la Vida Privada1 (en adelante, "LPVP"), se discute acerca de la
necesidad de establecer una autoridad pública que se encargue de  scali-
zar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones.
Con los años, el escaso número de acciones de habeas data que se
han interpuesto ante los tribunales ordinarios de justicia y la creciente
importancia que la protección del derecho a la vida privada, en sus múlti-
ples dimensiones, ha ido adquiriendo en la vida cotidiana de las personas,
exige retomar esta discusión.
En paralelo, desde la puesta en marcha del Consejo para la Transpa-
rencia2 (en adelante, "CPLT" o "el Consejo"), órgano que en el ejercicio
de sus funciones debe resolver continuamente asuntos que ponen en ten-
sión el principio de transparencia en la función pública con el derecho a
la vida privada de las personas, se ha discutido acerca de la posibilidad de
que dicho órgano asuma la función de autoridad de control en materia de
protección de datos, tanto respecto del sector público como del privado,
ampliando sus actuales atribuciones. El objeto del presente trabajo es ana-
lizar esta posibilidad.
1 Publicada en el Diario O cial con fecha 28 de agosto de 1999.
2 Creado por Ley Nº20.285, publicada en el Diario O cial con fecha 20 de agosto de 2008.

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