Acceso a las Playas ¿un retorno al estatismo expoliador? - Núm. 6, Enero 2010 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706645129

Acceso a las Playas ¿un retorno al estatismo expoliador?

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas17-36
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ACCESO A LAS PLAYAS
¿UN RETORNO AL
ESTATISMO EXPOLIADOR?
EDUARDO SOTO KLOSS
RESUMEN: La presente reseña critica los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, que constituyen una modi cación de su criterio por cuanto
no reconocen que, en relación al libre acceso a las playas, jurídicamente no
hay una “limitación” sino una evidente “privación” de facultades esenciales del
dominio y de atributos de él, sea en cuanto a la imposición de una “gratuidad”
de tal “privación”, no advirtiendo que ello es abiertamente inconstitucional
porque lo que la Constitución Política prevé a tal efecto es derechamente la
“expropiación” de una faja de terreno para tal acceso que  je el intendente y
sea pagada la correspondiente indemnización por el Fisco conforme a lo que
dispone la propia Constitución.
SUMARIO: Introducción. 1. Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas du-
rante 2009 sobre acceso a las playas. 2. Análisis crítico de sus contenidos: i). Sobre
la pretendida imposibilidad de reclamar perjuicios en la reclamación judicial en
contra de la resolución administrativa que  ja vías de acceso a las playas. ii). La
afectación del derecho de propiedad del dueño del terreno en el cual se  jan vías
de acceso: 2.1. ¿Se trata verdaderamente de una “limitación”? 2.2. La pretendida
“limitación” del artículo 13 del DL N° 1939, de 1977 ¿tiene fundamento de “fun-
ción social” de la propiedad? 3. La gratuidad del gravamen impuesto por el art. 13
citado es de una patente inconstitucionalidad. 4. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
Ha sido reiterativo desde hace más de dos décadas el problema sus-
citado por el DL N° 1939/1977, cuyo artículo 13 estableció nor-
mas para hacer posible el acceso a playas (lato sensu), normas que,
haciendo caso omiso de los efectos de su aplicación, imponen a
quienes son propietarios de terrenos colindantes de ellas obligacio-
nes que discurren muy bien en un Estado en que no sea el derecho
el que rige sino la voluntad unilateral del que dispone del poder
estatal (entiéndase intendente de la región respectiva).
Nada mejor para captar cuanto decimos que transcribir su texto
completo:
Sentencias Destacadas 2009
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“Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos
o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para
nes turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos
públicos al efecto.
La  jación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el
Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia
de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si
no se produjere acuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, el
Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando
causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación
podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro
del plazo de 10 días contados desde la noti cación de la resolu-
ción de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del
Intendente y de los afectados”.
1. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EMITIDAS DURANTE 2009 SOBRE ACCESO A LAS PLAYAS
Sobre la base de este precepto legal se han emitido durante el año
2009 sendas sentencias por el Tribunal Constitucional (TC) pro-
nunciándose en acciones de inaplicabilidad por inconstitucionali-
dad deducidas en gestiones pendientes ante los tribunales ordina-
rios, gestiones que inciden en la reclamación judicial por parte de
determinados afectados en contra de resoluciones de intendentes
jando esas vías de acceso a playas de lagos, y de mar, respectiva-
mente. Veamos, entonces, lo que el referido Tribunal ha dicho en
sus roles 1141-08 (17.3.2009) y 1215-08 (30.4.2009).
i) En Agrícola del Lago S.A. (TC rol 1141 cit.) la actora habiendo
reclamado en juicio sumario ante el Primer Juzgado Civil de Te-
muco de la resolución exenta N° 64/6.2.2008, de la Intendencia
Regional de La Araucanía, que estableciera una porción determina-
da de un inmueble de su propiedad como acceso peatonal hacia los
lagos Villarrica y Huilipilún, plantea ante el TC la inaplicabilidad
por inconstitucionalidad del referido artículo 13.
Se aduce la antijuridicidad de un “acceso gratuito” a esas playas, la
violación del art.19 N° 24 inc. 2° de la Constitución (CP), limi-
taciones que son de reserva legal y no de un acto administrativo,
como también de sus incisos 1° y 3°, puesto que la resolución ad-

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