La acción de amparo y su procedimiento en el Ecuador - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42980538

La acción de amparo y su procedimiento en el Ecuador

AutorMarco Morales Tobar
CargoDoctor en Jurisprudencia por la U. Central del Ecuador. Profesor de Derecho Administrativo en la U. Central del Ecuador y en la U. San Francisco de Quito. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Ecuador
Páginas263-342

    Artículo recibido el 27 de enero de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 25 de abril de 2003. Correo electrónico: marcomoralest@hotmail.com


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1. Antecedentes

Para la conformación de esta garantía constitucional, en el tiempo y en el espacio han ocurrido varios acontecimientos, que van configurando lo que hemos denominado el Estado de Derecho, esto es, el Estado sometido al Derecho, ello implica además tener presente que hablamos de un estado juridizado, sometido al control por sus actuaciones Page 264 y responsable de las mismas. El telos del constitucionalismo consiste en la limitación del poder del Estado; a eso ha tendido desde sus inicios el movimiento constitucionalista, para evitar el absolutismo, el totalitarismo y toda forma de arbitrariedad del poder1.

1.1. Del Estado liberal de Derecho al Estado Social de Derecho

El Estado de Derecho, de modo general, es definido como aquel en el cual todos los hombres, principalmente los gobernantes, someten todos sus actos a la juridicidad. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional al señalar que "el Estado de Derecho es un régimen en el que el Derecho regula minuciosamente e imperativamente la vida y la actividad del Estado, la sistematización y el funcionamiento de sus órganos y de sus relaciones con los derechos de los individuos. Es aquel que se desenvuelve y funciona según las leyes, en que la actividad gubernamental se ajusta a las leyes y los Tribunales son los encargados de evitar desviaciones. El Estado de derecho supone que las normas se mantienen vivas o en vigor hasta que se las derogue o modifique con otras normas de igual categoría y siempre siguiendo los procedimientos constitucionales, más bien así se garantiza la seguridad jurídica que permite que todos quienes están subordinados a una Carta Fundamental, actúen en conformidad con sus preceptos"2.

Se debe resaltar el hecho que todas las personas deben someter todos sus actos a la juridicidad, pero en especial los gobernantes, pues son éstos quienes tienen la obligación principal de velar por un ordenamiento jurídico regular, es decir, no viciado, y no viciarlo con sus actuaciones. A lo expuesto se debe añadir que actuar en inconformidad con el ordenamiento jurídico implica que el órgano del poder público niega la fuente misma de su poder, además que las actuaciones antijurídicas de los mandatarios ocasionan el debilitamiento de la conciencia constitucional: si un pueblo es testigo de que sus representantes vulneran la juridicidad, ese pueblo, por añadidura, también la vulnerará, en definitiva, en su propio perjuicio.

Como afirma Borja, en este Estado existe una sumisión a las normas jurídicas y la racionalización del poder político de cara a la estructura lógico - jurídico, que le regula las potestades, competencias y los derechos de las personas, entonces el poder se somete al derecho, anulando toda posibilidad de caos, la anarquía o el despotismo, frente al ser social o a los gobernantes, "La autoridad no puede requerir ni prohibir nada a los ciudadanos más que en virtud de un precepto legal previamente establecido"3.

Como se ha señalado, para conformar un Estado de Derecho se deben presentar de manera simultánea y unívoca tres principios: el de juridicidad, el de control y Page 265 el de responsabilidad4. El principio de juridicidad implica el respeto al Derecho en su concepción más amplia, es decir, tanto el Derecho positivo como los principios generales del Derecho que son la expresión del Derecho Natural. El principio de control establece la necesidad de que los órganos del poder público fiscalicen el respeto a la juridicidad. El principio de responsabilidad implica que la violación a la juridicidad tenga consecuencias jurídicas.

Sin control, entonces, tanto la responsabilidad como la juridicidad no serán efectivas; sin responsabilidad tanto el control como la responsabilidad se tornan inútiles; y, sin juridicidad, la responsabilidad y el control no tendrán base.

El Estado liberal de Derecho o Estado legal de Derecho se origina en pro de la defensa de los derechos individuales, que conforma una primera manifestación del constitucionalismo, el que se desarrolla en contradicción al régimen absolutista, sometiendo el poder del Estado, que se concentraba en la figura del monarca, a la ley.

La ley es originada por el parlamento, que es luego de la Revolución la fuente de la soberanía que le ha sido transferida por la nación, según la teoría de la soberanía nacional. La ley es, entonces, la única fuente de Derecho, por lo que de ella emanará el establecimiento de los derechos fundamentales y las respectivas limitaciones. En todo caso, el artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ya expresaba que "el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más limites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley".5 En el mismo sentido, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Dere-Page 266chos Humanos dispone que: "Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas"6.

Los excesos del Estado liberal al reconocer los derechos individuales casi como un absoluto, absteniéndose de toda intervención, produjo el advenimiento del constitucionalismo social, que promueve y reconoce derechos de segunda generación, o económicos, sociales y culturales.

Los derechos de primera generación eran protegidos contra la intervención estatal, según los principios del constitucionalismo clásico, pero en el Estado social de Derecho surge el reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales, que perfeccionan a los de primera generación, en especial respecto del logro de la llamada justicia social, para cuya finalidad el Estado debe actuar o intervenir7 .

El texto constitucional ecuatoriano, en su artículo 1, expresa que el Ecuador es un Estado Social de Derecho, al igual que en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, seguida por la Constitución española de 1978, y en Latinoamérica la Constitución peruana de 1979 y la colombiana de 1991.

Esta declaración constitucional tiene consecuencias al momento de establecer la actuación de los órganos del poder público en general y del Tribunal Constitucional en particular y al desarrollarse el principio por el legislador. El Estado social de Derecho no rechaza ni las concepciones y principios esenciales del Estado liberal clásico, ni los derechos individuales, sino que perfecciona el sistema otorgando a la población una base material y económica para lograr el ejercicio real de dichos derechos individua-Page 267les. En definitiva, el Estado liberal protege a la sociedad y al individuo frente al Estado, mientras que el Estado social protege a la sociedad y a los individuos como integrantes de esa sociedad por acción del Estado. El Estado no es ya, como sistema de protección de derechos fundamentales, un mero garante de dichos valores esenciales y permanentes del ser humano, sino un promotor de los mismos8.

La acción de la justicia constitucional debe ir encaminada a ello, no proteger los derechos fundamentales sólo si el afectado lo solicita sino cuando, competentemente, lo puede y lo debe hacer. Así, el artículo 273 de la Constitución ordena tanto a las autoridades judiciales como administrativas el "aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente".

El Estado social de Derecho no es un Estado legal de Derecho, es un Estado material de Derecho. Controlará, entonces, el contenido de la actividad estatal y no la mera formalidad al momento de ejercer el poder del Estado. El Estado social de Derecho no sólo legaliza el poder sino que legitima el poder9.

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El Estado Social de Derecho no se asimila totalmente con el Welfare State (Estado de Bienestar), pues si bien ambos se refieren a los aspectos relativos al bienestar, el Estado Social de Derecho va más allá, pues trata de la configuración estatal de la época actual, como un intento de adaptar el Estado tradicional a la realidad de la sociedad industrial y post industrial, con sus nuevos y complejos problemas, pero también con sus grandes posibilidades técnicas y organizativas...

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