Acción oblicua - Subparte segunda. Derechos auxiliares del acreedor - Cuarta Parte. Efectos de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056567

Acción oblicua

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas764-775
764
LAS OBLI GACIONES
757. Pauta. Para estudiar la acción oblicua, lo haremos primero
en general, para en la siguiente sección analizar su situación en Chile,
y en una última hablaremos de la acción directa del acreedor.
Sección primera
LA ACCIÓN OBLICUA EN GENERAL
758. Concepto. Aunque de origen romano, la acción oblicua parece
haberse desarrollado en el antiguo Derecho francés, de donde la recogió
el Código de esta nacionalidad, en su Art. 1166, como una excepción
al principio del efecto relativo de las convenciones que establece el
precepto anterior: “No obstante, los acreedores pueden ejercitar todos
los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que estén
unidos exclusivamente a su persona”.
En el resto de las legislaciones, la situación es variable; algunas la
contemplan para ciertos y contados casos; otras, como el Código italiano
(Art. 2900), siguen a la francesa, consagrándola como institución de
carácter general.
Y estas vacilaciones se justifican por lo que a continuación deci-
mos.
La acción oblicua se explica y fundamenta en la garantía general
patrimonial con que el deudor responde a sus acreedores; es posible
que el deudor sea titular de derechos y acciones que de ejercerlos dili-
gente y oportunamente van a incrementar su patrimonio, robusteciendo
aquella seguridad general. Pero bien puede ocurrir que el deudor, por
desidia o mala fe, deje de ejercer dichos derechos y acciones, produ-
ciéndose entonces un perjuicio para los acreedores que se ven privados
de aquel incremento patrimonial que facilita o hace posible el cobro
de sus créditos.
CAPÍT ULO III
ACCIÓN OBLICUA

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