A la acción de partición no puede oponerse ninguna prescripción ya sea extintiva o adquisitiva - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339586

A la acción de partición no puede oponerse ninguna prescripción ya sea extintiva o adquisitiva

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas201-204

Page 201

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 3 de diciembre de 1986

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 9 de diciembre del año pasado escrita a fojas 32 y siguientes, pero entre las citas legales se suprime la mención del artículo 1723 5 del Código Civil.

Y teniendo, además, presente:

  1. Que la acción ejercida por la Sra. Silvia Aburto Bustos al solicitar la liquidación de la sociedad conyugal habida con su difunto cónyuge, don Jorge Millas Jiménez, es la correspondiente a su calidad de copartícipe en los gananciales. No puede confundirse con la acción de petición de herencia, ya que la Sra. Silvia Aburto Bustos no es heredera de su ex marido, como se desprende del

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    testamento acompañado a fojas 10 y resolución sobre posesión efectiva aludida en el primer otrosí de la demanda de fojas 1.

  2. Que en consecuencia la argumentación del apelante basada en el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es impertinente al asunto debatido.

  3. Que incurre también en confusión el apelante al citar al tratadista don Manuel Somarriva para demostrar que la sociedad conyugal no es una comunidad, en lo cual está de acuerdo su contraparte. La liquidación de la sociedad conyugal se solicitó por la Sra. Aburto porque ella fue disuelta por la declaración de la nulidad del respectivo matrimonio. Por tanto no existe sociedad conyugal sino una comunidad como lo razonan los considerandos 99 y 109 de la sentencia en estudio.

  4. Que en cambio resulta plenamente atingente al asunto debatido. prescripción ordinaria y extraordinaria (expresión de agravios de fojas 46)consignar lo explicado por el tratadista mencionado en su obra "Indivisión y Partición"( Editorial Jurídica de Chile, 1950, Tomo I, págs. 215 y siguientes), ampliando de este modo lo razonado en el fundamento 149 de la sentencia de primer grado. Después de citar varios fallos de la Corte Suprema y la opinión en contra de algunos comentaristas escribe: En esta controversia de la jurisprudencia con la doctrina, nuestra opinión es favorable a la Corte Suprema.

    Fuera de la razón dada por nuestro más alto tribunal, este modo de pensar puede apoyarse en otros argumentos. La posesión de los comuneros no es exclusiva desde el momento que la doctrina reconoce que el indivisario posee a nombre propio y a nombre de los demás. Esto aparece más de manifiesto en la indivisión hereditaria, donde, como vimos, el artículo 722 da a los herederos la posesión de pleno derecho por la...

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