La acción de partición - 4ª Parte. La partición de bienes desde el punto de vista civil - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732413

La acción de partición

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas267-270
Derecho Sucesorio
267
Capítulo II
LA ACCIÓN DE PARTICIÓN
NATURALEZA JURÍDICA.
Es la acción que pone en movimiento la partición.
El hablar de acción de partición puede conducir a equívocos, porque
si hablamos de acción lo relacionamos con la existencia de juicio o litigio.
Ello no es exacto, por cuanto la partición puede hacerse SIN inter-
vención de la justicia, ya por el propio causante, ya por los coasignatarios
de consuno. Por ello es más propio hablar de 󰜝DERECHO A PEDIR LA
PARTICIÓN󰜞.
La costumbre ha impuesto la expresión de 󰜝ACCIÓN DE
PARTICIÓN󰜞, contemplada en el art.1317 del Código Civil.
CONCEPTO.
󰜝Es la que compete a los coasignatarios para solicitar que se ponga
término al estado de indivisión󰜞 (Manuel Somarriva Undurraga).
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN.
1.- Es personal, debe intentarse contra todos y cada uno de los co-
muneros.
2.- Es imprescriptible e irrenunciable, empero ser una acción de ca-
rácter patrimonial (Art.1317 Código Civil, que señala: "... la partición del
objeto asignado PODRÁ SIEMPRE PEDIRSE con tal que los coasignatarios
no hayan estipulado lo contrario"). La acción de partición tiene un funda-
mento de orden público, cual es de encaminarse a poner fin a un e stado
que, dentro de la economía liberal, no favorece, sino que entraba el desa-
rrollo de las iniciativas individuales, base del progreso colectivo o social no
sólo mira el interés particular del titular, sino también al de la sociedad y,
por ende, es irrenunciable. (Art.12 del Código Civil).
3.- Su ejercicio es un derecho absoluto. El comunero que ejercita la
acción de partición busca cambiar no sólo su situación jurídica de tal, sino
también la de otros que, quiéranlo o no, una vez terminada la partición de-
jarán de tener la calidad de comuneros, al menos con el ejercitante de la
acción.
4.- A través de ella no se declara una situación existente y con-
trovertida, sino que se produce una transformación de una situación jurídi-

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