La acción y los sujetos en los procedimientos de reorganización y liquidación - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956896

La acción y los sujetos en los procedimientos de reorganización y liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas17-21
DERECHO COMERCIAL
17
Capítulo III
LA ACCIÓN Y LOS SUJETOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
LA ACCN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
CONCEPTO.
La acción es aquel medio procesal que permite iniciar el procedimiento
concursal, de que se trata, respecto de la empresa o persona deudora, que la ha
configurado, el estado de cesación de pagos, como causa que habilita su aplicación.
Además, debemos considerar que la acción, es el motivo jurídico, que
incide en la acción, en este caso la cesación de pagos.
Principalmente son los ACREEDORES y DEUDORES los
legitimados para ejerce la acción de su derecho de prenda general.
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CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN CONCURSAL.
1.- ES UNA FACULTAD.La cual puede ser ejercida por la Persona
Deudora o por la Empresa Deudora y los Acreedores, cumpliéndose los
requisitos legales para ello.
2.- ES IRRENUNCIABLE. Es irrenunciable tanto para los acreedores
como para el deudor, una vez interpuesta la demanda o la solicitud, notificada
la primera o bien interpuesta la solicitud del nombramiento del liquidador.
3.- NO ES DESISTIBLE. Es decir, que no se puede desistir una vez
acogida a tramitación por el tribunal, al dictarse la resolución de reorganización
o liquidación.
4.- NO ADMITE EL INSTITUTO PROCESAL DE ABANDONO DE
PROCEDIMIENTO.Tampoco se permite el abandono del procedimiento, en
los procedimientos concursales (ART.157 C.P.C.).
5.- ES IMPRESCRIPTIBLE. Se trata de una cuestión fáctica, ya que si un
deudor deja de cumplir con sus obligaciones; más de algún acreedor solicitará
el procedimiento concursal, en caso que tenga un hecho revelador para fundar
su acción.
6.- SE EJERCE ANTE LOS JUZGADOS DE LETRAS COMPETENTE,del
domicilio del deudor según el art.3 de la Ley 20.720 del ramo.
7.- SE BUSCA LA DECLARACIÓN DE UN ESTADO NUEVO, a través de
un derecho que se cree tener, que se materializa, principalmente con la
dictación de resolución de Protección Concursal y Liquidación
respectivamente.
8.- UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCIÓN DE TÉRMINO, POR REGLA
GENERAL,LOS CRÉDITOS INSOLUTOS QUEDAN DE PLENO DERECHO
EXTINGUIDOS.
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Además, debemos considerar la llamada Declaración Refleja que es aquélla que si bien no ha sido solicitada
directamente, no es sino un reflejo de actuaciones previas, que se analizará oportunamente.

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