Acción de tutela contra sentencias de tutela: Una manifestación de la constitucionalización del derecho jurisprudencial en Colombia - Núm. 2-2019, Noviembre 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 844664884

Acción de tutela contra sentencias de tutela: Una manifestación de la constitucionalización del derecho jurisprudencial en Colombia

AutorJohn Fernando Restrepo Tamayo, Ricardo Vergara Cardona
CargoAbogado (Universidad de Antioquia)/Abogado con énfasis en Derecho Público (Universidad de Medellín)
Páginas53-90
53
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA:
UNA MANIFESTACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA*-**1
TUTELA ACTION AGAINST CUSTODY SENTENCES: A MANIFESTATION OF THE
CONSTITUTIONALIZATION OF JURISPRUDENTIAL LAW IN COLOMBIA
JOHN FERNANDO RESTREPO TAMAYO***
Universidad de Medellín (Colombia)
jfrestrepo@udem.edu.co฀
RICARDO VERGARA CARDONA****
Universidad de Medellín (Colombia)
RESUMEN: A partir de la Sentencia SU-627 de 2015, el precedente constitucional vigente con
relación a la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, permite la aplicación de
dos doctrinas constitucionales que se ref‌inan hermenéuticamente entre sí sin generar la existencia de
una línea jurisprudencial caótica: (i) la regla general de improcedencia de la acción de tutela contra
sentencias de tutela argumentada en instituciones como el derecho a la segunda instancia, la even-
tual revisión de las sentencias de tutela, la cosa juzgada constitucional y el cumplimiento inmediato
de la sentencia de tutela; y, (ii) la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias
de tutela cuando se presente una situación de fraude que conf‌igure el fenómeno de la cosa juzgada
fraudulenta en aplicación del principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo). Este
precedente constitucional puede calif‌icarse como una manifestación de la constitucionalización del
derecho jurisprudencial en Colombia que se caracteriza por: (i) la reconf‌iguración del sistema de
fuentes del derecho; (ii) la incorporación de nuevos métodos de interpretación y, (iii) la apertura a
nuevas formas de litigio constitucional.
*฀ Artículo฀recibido฀el฀9฀de฀mayo฀de฀2019฀y฀ aprobado฀el฀miércoles฀6฀de฀noviembre฀de฀2019.
**฀ Este฀artículo฀ es฀resultado฀ del฀trabajo฀ académico฀que฀se฀ adelanta฀en฀ la฀línea฀ de฀investigación฀ Estado,
Democracia y Constitución del Grupo de Investigación en Conflicto y Paz de la Facultad de Ciencias Sociales
y Humanas de la Universidad de Medellín (Colombia); y se deriva del proyecto de investigación titulado:
La participación ciudadana en el proceso constituyente de 1991.
*** Abogado (Universidad de Antioquia). Politólogo (Universidad Nacional). Magíster en Filosofía
(Universidad de Antioquia). Doctor en Derecho (Universidad de Medellín). Docente de tiempo completo
y Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Medellín.
****฀ Abogado฀ con฀ énfasis฀ en฀ Derecho฀ Público฀ (Universidad฀ de฀ Medellín).฀ Especialista฀ en฀ Derecho฀
Administrativo (Universidad de Medellín). Candidato a Magister en Derecho (Universidad de Medellín).
Docente catedrático de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Medellín.
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2, 2019, pp. 53-90
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Acción de tutela contra sentencias de tutela: Una manifestación de la constitucionalización
del derecho jurisprudencial en Colombia”
John Fernando Restrepo Tamayo - Ricardo Vergara Cardona
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2
2019, pp. 53-90
54 Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2
2019, pp. 53-90
JOHN FERNANDO RESTREPO TAMAYO - RICARDO VERGARA CARDONA
ABSTRACT: As of SU-627 of 2015, the current constitutional precedent regarding the admissibility
of the tutela action against custody sentences allows the application of two constitutional doctrines
that are hermeneutically ref‌ined without generating the existence of a chaotic jurisprudential line:
(i) the general rule of inadmissibility of the tutela action against judgments of guardianship argued in
institutions such as the right to the second instance, the possible revision of the sentences of guardian-
ship, constitutional res judicata and the immediate enforcement of the guardianship sentence; and,
(ii) the exceptional origin of the tutela action against custody sentences when a situation of fraud is
presented that conf‌igures the phenomenon of fraudulent res judicata in application of the principle
fraus omnia corrumpit (fraud corrupts everything). This constitutional precedent can be described as
a manifestation of the constitutionalization of jurisprudential law in Colombia that is characterized
by: (i) the reconf‌iguration of the system of sources of law; (ii) the incorporation of new methods of
interpretation; and, (iii) the opening to new forms of constitutional litigation.
PALABRAS CLAVE: Acción de tutela contra sentencias de tutela, cosa juzgada fraudulenta, justicia
material, constitucionalización del derecho jurisprudencial, precedente constitucional.
KEY WORDS: Tutela action against custody sentences, fraudulent res judicata, material justice,
constitutionalization of the jurisprudential law, constitutional precedent.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar el precedente constitucional
vigente y aplicable con relación a la procedencia excepcional de la acción de
tutela contra sentencias de tutela, de acuerdo con el desarrollo progresivo de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.
Para cumplir esta f‌inalidad es necesario tener presente los cambios constitu-
cionales que generó la Constitución Política de 1991 al instaurar el paradigma
del Estado constitucional y democrático de derecho, donde la Constitución deja
de ser un simple pacto político y se convierte en una norma jurídica vinculante
que determina el criterio de validez formal y material de todo el ordenamiento
jurídico, razón por la cual cuenta con una garantía de defensa jurisdiccional por
parte de la Corte Constitucional1 que debe asegurar su integridad y supremacía.
La Constitución Política de 1991, consagra la acción de tutela como el
instrumento procesal por excelencia para garantizar la salvaguarda y efectividad
de los derechos fundamentales2, que resulten vulnerados o amenazados por la
acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, por los
particulares cuando están encargados de la prestación de un servicio público y
1 Artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.
2 NOGUEIRA (2013), Tomo 1, p. 19.
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2019, pp. 53-90
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCI AS DE TUTELA: UNA MANIFESTACIÓN
DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE L DERECHO JURISPRUDENCIAL EN COLOMBI A
su฀actuación฀ afecta฀gravemente฀ el฀interés฀ colectivo฀o฀ la฀persona฀que฀ solicita฀el฀
amparo constitucional se encuentra en un estado de indefensión o subordinación3.
La acción de tutela puede ser interpuesta por cualquier persona sin importar
su edad, raza, condición económica, religiosa o sexual, para reclamar ante la
autoridad judicial, por sí misma o por medio de un tercero, la defensa pronta y
efectiva de sus derechos fundamentales, cuando resulte necesario para evitar un
perjuicio irremediable o cuando no exista otro medio de defensa judicial ef‌iciente
para garantizar esta f‌inalidad constitucional4.
La acción de tutela tiene un trámite preferente, sumario y, por regla gene-
ral, carece de tecnicismos y formalismos5. La autoridad judicial debe resolverla
dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación y no puede proferir
una sentencia inhibitoria, salvo que la acción de tutela sea improcedente6. En el
trámite de la acción de tutela, la justicia constitucional realiza un control concreto
de constitucionalidad resolviendo por regla general, con efectos inter partes, la
controversia jurídica presentada, es decir, los efectos de la decisión judicial están
circunscritos al caso en concreto7.
Sin embargo, la Corte Constitucional puede ampliar los efectos de las sen-
tencias de revisión de tutela asignándoles un efecto inter pares o un efecto inter
comunis. Los efectos inter pares son un dispositivo amplif‌icador de la decisión al
cual la Corte Constitucional acude cuando con relación a un problema jurídico
determinado considera que existe una única respuesta válida de conformidad
con las disposiciones constitucionales, la cual debe aplicarse a todos los casos
similares sin excepción alguna. Por medio de los efectos inter comunis la Corte
Constitucional ordena que los efectos de la sentencia de tutela se extiendan y
apliquen a un grupo de personas que conforman una colectividad que tiene
unas situaciones fácticas y jurídicas similares a las analizadas, sin importar si han
presentado previamente una acción de tutela8.
3 Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia; artículo 42 del Decreto Nº 2.591 de 1991; USCANGA
y LÓPEZ (2011), pp. 350-358.
4 BOTERO (2006), pp. 10-11; CORREA (2009), pp. 36-37; CARRERA (2011), pp. 77-78.
5 GIACOMETTE (2017), p. 411; ANGARITA (2017), p. 94.
6 Artículos 6º y 29 del Decreto Nº 2.591 de 1991.
7 CASTAÑO (2010), p. 390; GONZÁLEZ (2014), p. 176.
8 GONZÁLEZ (2014), pp. 178-180; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-037 de 2019.

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