Las acciones - Tercera Parte. Del financiamiento y beneficios de la sociedad anónima del capital, las acciones, distribución de beneficios y bonos de las sociedades anónimas - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773118

Las acciones

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas143-312

Page 143

2.1. Generalidades

Las acciones, cuya naturaleza no es sencilla de expresar en términos lacónicos, son el elemento eje de esta institución y eso lleva a que en muchos países no se emplee la denominación sociedad anónima, de origen galo, para denominar estos entes, sino que derechamente la de sociedad por acciones, como ocurre en Italia y Alemania.

Su origen etimológico hay que buscarlo en la expresión aktie con que los holandeses denominaban a estos títulos ya en el siglo XVII. Leal Pérez nos señala que originalmente las acciones eran "recibos que expedían las sociedades en prueba del valor aportado por el asociado, al igual que el nombre del aportante, tomando como base el libro de aportes registrados que llevaban las sociedades". El registro servía sólo para acreditar monto y titular, "porque para los efectos de negociación de derechos sociales era preciso el cambio de registro en el libro respectivo más la expedición de un nuevo recibo en el que constaban los datos del nuevo socio. Con el tiempo, las transacciones se fueron haciendo constar en el recibo o documento expedido, al igual que en el libro de registro, sin que se hiciese necesaria la expedición de nuevos recibos. El desarrollo

Page 144

empresarial y las continuas enajenaciones de derechos sociales originaron un título o documento en donde no se anotaba el nombre del titular del derecho. Durante muchos años el endoso en blanco se constituyó en una figura decisiva para la transmisión de los derechos del asociado". 197 Los tenedores de estos recibos o títulos no eran "socios" en el sentido que nosotros le damos a esa expresión; eran más bien meros inversionistas u obligacionistas, porque sus derechos políticos eran mínimos y rara vez se celebraban juntas de accionistas, radicándose todo el poder normalmente en el consejo directivo de la corporación, integrado por accionistas mayoritarios o bien los accionistas fundadores y ejecutores de la empresa para la que se constituyó la sociedad anónima (como sabemos, empresas de colonización en ultramar), denominados en Holanda bewwindhebbers y en Inglaterra chiefs adventurers. Es a partir del siglo XIX que el estatuto de la acción se estabiliza en términos análogos a lo que hoy se predica de ellas en prácticamente todo el mundo occidental, en el sentido de que adquiere los tres elementos característicos: 198

como título-valor; como conjunto de derechos y obligaciones de los accionistas de tipo patrimonial y político, y como una fracción del fondo social. Naturalmente las legislaciones difieren sobre el alcance de estos tres elementos, pero en casi todas ellas existe este triple factor.199

La acción como título de participación en una sociedad anónima marca una gran diferencia en relación con la participación en otro tipo de sociedades. La acción es el derecho impersonal de participación que se desvincula de la sociedad como si tuviere vida y valor propios, y cuyo valor o precio sube y baja por factores a veces independientes del desempeño de la sociedad;200de allí que el valor de los derechos en una sociedad de personas se mide valorizando la sociedad, en tanto que los de la acción, mirando el valor de la acción en sí, hecho naturalmente más acentuado en las acciones de sociedades anónimas abiertas que en las cerradas.

Page 145

Esta autonomía del título es lo que para muchos la convierte en un título-valor o en un valor mobiliario o efecto negociable. Claro, porque la acción es una participación esencialmente negociable, al extremo que es doctrina universal que una limitación absoluta a la libre cesibilidad de las acciones sería nula de nulidad absoluta porque alteraría la esencia misma de este título.201 Es cierto que este fenómeno se ve moderado en las sociedades anónimas cerradas, que en mucho se comportan como sociedades de personas, pero aun en estas la acción puede enajenarse en bolsa contra toda regla estatutaria (art. 7 LSA).

La acción, dijimos, representa también derechos políticos para su titular. Estos se manifiestan normal y principalmente en el derecho a votar en juntas generales de accionistas y también en el derecho de retiro, o receso como es conocido en el derecho comparado. El derecho a voto no es de la esencia de la acción, porque es posible que existan acciones sin derecho a voto o con voto limitado (arts. 20 y 2 LSA), aunque dicha limitación no puede ser perpetua ni irrestricta (normalmente se adquiere el voto en la medida que no se cumplan ciertas condiciones respecto de dichas acciones, como, por ejemplo, los dividendos mínimos). En cambio, no conocemos legislación que no admita en mayor o menor grado el derecho de retiro o receso, esto es, el derecho del accionista disidente en acuerdos fundamentales de reclamar que la sociedad adquiera sus acciones a un determinado valor (arts. 6 y ss. LSA). Aparte de ambos derechos fundamentales, existen otros derechos políticos para los titulares de acciones: el derecho a provocar juntas de accionistas reunido que sea un porcentaje de acciones; el derecho a examinar algunos y -excepcionalmente- todos los libros y antecedentes contables y jurídicos de la sociedad, etc.

Entre los derechos económicos propios de la acción está el derecho a percibir dividendos, derecho que a nuestro juicio es inherente a la acción y que puede ser limitado, pero no eliminado. Además, existe el derecho a suscribir preferentemente acciones de nueva emisión, derecho que en sí mismo tiene una entidad jurídica conocida como la "opción preferente", que aunque se asemeja a la acción es distinto de ella. Este derecho no es reconocido en todas las legislaciones, pero sí en su mayoría.

Page 146

Un tercer y último elemento propio de las acciones es que ellas deben necesariamente representar una fracción del fondo o capital social (art. LSA). Las acciones siempre resultan de la división alícuota del capital social. Pero es posible que existan dos o más series de acciones y que difieran los valores de las acciones de una serie a otra. También es posible que en la propia colocación de acciones estas se vendan (suscriban) a un mayor valor al par equivalente al capital a que responden, esto es, que se coloquen a un valor superior al nominal (es lo que se denomina "prima de emisión" o "venta con prima") y en algunos países, y nosotros creemos que en Chile también (ver art. 26 LSA), es posible que se coloquen a un valor inferior al par o nominal (fenómeno que se conoce en los países sajones como shares at a discount o watered stock),202aunque la regla en el derecho comparado es no aceptar estas ventas con descuento, pues se presta para abusos enormes contra los accionistas minoritarios.203

Page 147

2.2. Concepto de acción

2.2.1. Noción dogmática de acción y sus elementos

Vistos estos elementos, nosotros definimos la acción como el título autónomo esencialmente cedible que vincula a una persona con una fracción alícuota en la propiedad de una sociedad anónima y que le confiere el derecho de percibir dividendos, retirarse de la sociedad, participar de las devoluciones de capital de la misma y, generalmente, el derecho de participar en las deliberaciones y acuerdos de los asuntos que son materia de juntas generales de accionistas.

i) Título autónomo. La acción es un título que no debe confundirse con el título de acciones. Decimos título autónomo para significar que la acción por definición fija un conjunto de derechos inherentes al título y esos derechos no pueden ser distintos a los de otras acciones de la misma serie. El derecho está en la acción. Pero con la expresión "título" no queremos intentar, como lo hacen muchos autores, equiparar una acción de una sociedad anónima con los títulos de créditos o títulos-valores, porque de verdad no lo es desde múltiples puntos de vista: no es abstracto; no rige respecto de ellas el principio de la literalidad, pues ni siquiera es necesario que las acciones se materialicen en un documento; en Chile su transferencia no opera ni por entrega material,204 ni por endoso, ni por cesión de créditos nominativos, y en general su transferencia tiene una formalidad distinta a la de los títulos-valores.205

Page 148

En Chile, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la acción es cada día menos un título y más un derecho subjetivo inmaterial, pues ella es, como anota Castro Ossandón, "un bien incorporal mueble de acuerdo con la clasificación de los bienes que establece nuestro Código Civil".206Es efectivo que los actos de transferencia entre vivos de la acción son por regla general solemnes, pues tanto el contrato de suscripción como la cesión de acciones deben otorgarse por escrito y en alguna de las modalidades que previene la ley (arts. 2 y 5 del Reglamento), y su eficacia frente a terceros depende de su anotación en el Registro de Accionistas de la sociedad, ello no constituye a ninguno de dichos actos en un título-valor, pues de ellos no mana el derecho ni ellos dan cuenta del derecho ejercible. Además no son tampoco el título necesario para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción.

También, la ley hace clara distinción entre los actos de adquisición o transferencia de acciones (suscripción o cesión de acciones) del propio título de las mismas, que es un documento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR