Las acciones y las excepciones - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190731

Las acciones y las excepciones

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas57-70
57
Capítulo Cuarto
LAS ACCIONES Y LAS EXCEPCIONES
SUMARIO: I. Generalidades; II. La acción; III. La excepción; IV. La relación
jurídica procesal.
I. Generalidades
75. Planteamiento. Al estudiar los ele-
mentos constitutivos del juicio, manifestamos
que ellos son: las partes, el tribunal y la
contienda jurídica. Hemos estudiado el
año anterior, y en detalle, el tribunal; aca-
bamos de estudiar las partes; y ahora nos
corresponde preocuparnos de la contien-
da jurídica.
La contienda jurídica debe ser actual,
esto es, debe versar sobre verdaderos y efec-
tivos derechos y no sobre meras expectati-
vas; y está formada por dos elementos,
perfectamente determinados y contrapues-
tos, que son: la acción y la excepción.
La acción, en sentido figurado, es el
arma de ataque del demandante; y la excep-
ción, el arma de defensa del demandado.
A continuación estudiaremos en su
aspecto jurídico, y en particular, los dos
elementos constitutivos de la contienda
jurídica que hemos señalado.
II. La acción
76. Definición. Según los civilistas, la
acción no es más que el derecho deducido
en juicio. Para los procesalistas, en cambio,
la acción es la facultad que tiene una per-
sona para presentarse ante los tribunales
de justicia solicitando el reconocimiento o
la declaración del derecho que cree tener.
Distingue así, el Derecho Procesal,
entre el derecho sustantivo y el adjetivo;
en otras palabras, entre el derecho cuya
protección se reclama y el derecho a re-
clamar de dicha protección cuando el pri-
mero de ellos es amenazado o violado.
Ejemplo: el derecho de dominio, cuan-
do es violado o desconocido, da origen a
la acción reivindicatoria. Puede que el que
recurre a los tribunales, ejerciendo la ac-
ción reivindicatoria, sea o no dueño de la
especie cuyo derecho de dominio preten-
de. Sin embargo, en cualquiera de estos
dos casos, la acción será admitida a trami-
tación, siempre que se ejerza en confor-
midad a la ley. En cambio, sólo será acogida
la acción cuando le demostremos al juez
que somos realmente titulares, no sólo de
la acción ejercitada, sino, además, del de-
recho cuya protección pretendemos; en
este caso, del derecho de dominio.
77. Importancia del estudio de la ac-
ción. Ahora bien, el estudio de la acción
ante el Derecho Procesal reviste una im-
portancia innegable; pues, sin conocerla,
nos será imposible aplicar con precisión
las reglas de competencia de los tribuna-
les, elaboradas en su mayoría, en espe-
cial las reglas de competencia relativa,
tomando en consideración las diversas cla-
ses de acciones que pueden ejercitarse
ante ellos.
Igual importancia reviste el estudio
de la acción para los efectos de saber qué
clase de pruebas tendremos que rendir
dentro del pleito, puesto que ellas tam-
bién se ajustan a la diversa naturaleza de
las acciones; como, además, para el juez,
quien, al decidir el asunto controvertido,
tiene que pronunciarse sobre todas las
acciones que se hayan hecho valer, so
pena de nulidad.
Por fin, para saber si hay o no cosa
juzgada, será asimismo necesario conocer
a fondo las acciones, puesto que para ello

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