Otras acciones impugnatorias y recursos especiales - Los recursos en el Proceso Penal - Tratado del Proceso Penal y del juicio oral - Libros y Revistas - VLEX 57293797

Otras acciones impugnatorias y recursos especiales

AutorJ. Cristóbal Nuñez Vázquez
Páginas399-402

Page 399

Enumeración

Además de los recursos ordinarios y extraordinarios antes analizados, la legislación chilena contempla los recursos especiales de queja, de inaplicabilidad y la acción de protección, por medio de los cuales también es posible impugnar las resoluciones de los tribunales de justicia, y aun hacer inaplicables por inconstitucionalidad los preceptos de la ley.

Estos recursos, por ser casi ajenos al proceso penal, ya que su procedencia en su sede es escasa por su naturaleza y excepcionalidad, los enunciaremos en forma muy breve y sucinta, ya que fueron tratados latamente por el autor de esta obra en una monografía anterior. 295

El recurso de queja

Es un arbitrio extraordinario, especial y de carácter disciplinario, que tiene por objeto modificar o dejar sin efecto las resoluciones judiciales dictadas con falta o abuso ministerial.

Está contemplado en los artículos 535, 536 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y, de acuerdo con el artículo 545 del precitado texto, sólo procede en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que establezcan derechos permanentes en favor de las partes y que pongan término al juicioPage 400 o hagan imposible su continuación, siempre que en contra de ellas no proceda recurso alguno ordinario o extraordinario.

Debe ser interpuesta, en primera instancia, ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo fatal de cinco días a contar de la notificación de la resolución recurrida, aumentado por el término de emplazamiento para contestar demandas, cuando proceda.

Su tramitación está reglamentada en los artículos 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 13 de noviembre de 1972.

La acción de protección

Es la acción impugnatoria, tutelar, inquisitoria, sumaria y de emergencia, por medio de la cual toda persona que, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias de los particulares, las autoridades administrativas o los tribunales de justicia, sufra privación, perturbación o amenaza en los derechos que señala el artículo 20 de la Constitución Política, pueda ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de que ésta adopte las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección del...

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