Recurso de casación en la forma (juicio ejecutivo). Juicio ejecutivo (recurso de casación en la forma). Aceptante de letra de cambio (librador). Librador (aceptante de letra de cambio). Provisión de fondos (librador). Compensación (falta de provisión de fondos). Falta de provisión de fondos (compensación) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346138

Recurso de casación en la forma (juicio ejecutivo). Juicio ejecutivo (recurso de casación en la forma). Aceptante de letra de cambio (librador). Librador (aceptante de letra de cambio). Provisión de fondos (librador). Compensación (falta de provisión de fondos). Falta de provisión de fondos (compensación)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1057-1060

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Corte Suprema 24 de noviembre de 1980

Don Oscar Silva Clark, como endosatario de 2 letras de cambio por un valor total de $ 355.000, y después de haber preparado la vía ejecutiva por la notifi-

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cación de sus protestos, interpuso demanda ejecutiva en contra del aceptante don Saturnino Muñoz Villalón ante el Cuarto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, quien opuso varias excepciones a la ejecución, que fueron rechazadas por dicho tribunal. Contra la sentencia de primera instancia dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación, y una de las Salas de la Corte de Santiago rechazó aquélla y confirmó el aludido fallo, con costas.

Contra esta sentencia de 13 de agosto de 1979, el ejecutado dedujo los recursos de casación en la forma y fondo, los que fueron formalizados a fojas 129 y 132, respectivamente.

Se trajeron los autos en relación.

La Corte Considerando:

  1. Que el recurso de casación en la forma se funda en que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en la causal Nº 5 del articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo Código y con los N08, 5, 8 y 9 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, y el recurrente lo limita exclusivamente a la excepción de compensación;

  2. Que esta excepción se apoya, precisamente, en las 3 letras de cambio acompañadas por el ejecutado, con lo cual pretende establecer que el señor Silva Clark le adeuda su valor ascendente a $ 75.000, por ser éste el girador y él el aceptante, sin haberle hecho la provisión de fondos. En el fallo impugnado no se establece quién sea el aceptante de dichos instrumentos mercantiles, circunstancia esta de vital importancia para resolver la excepción de compensación, de lo cual se desprende que no ha hecho un adecuado análisis de ellos, con lo que se ha vulnerado lo prescrito por el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y lo ordenado por el Nº 5 del Auto Acordado por la Corte Suprema sobre las Formas de las Sentencias con fecha 30 de septiembre de 1920;

  3. Que, de consiguiente, procede acoger el recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado.

    De acuerdo con lo expuesto, lo establecido en las disposiciones legales anteriormente citadas y lo prescrito por los artículos 764, 765, 786, inciso tercero, 808 y 809 del Código de Procedimiento Civil, se declara: que ha lugar al recurso de casación en la forma, por la causal indicada...

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