Acerca de la vigencia del principio de subsidiariedad en la actividad económica del Estado - Núm. 10, Abril 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 694200985

Acerca de la vigencia del principio de subsidiariedad en la actividad económica del Estado

AutorElio Segovia Olave
CargoLicenciado en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad Arturo Prat
Páginas95-125
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Abril 2017 Acerca de la vigencia del Principio de Subsidiariedad en la actividad económica del Estado
ACERCA DE LA VIGENCIA
DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL ESTADO
ABOUT THE VALIDITY OF THE PRINCIPLE
OF SUBSIDIARITY IN ECONOMIC ACTIVITIES
IN THE STATE
Elio Segovia Olave*
Resumen
En el presente trabajo el autor se introduce en el debate acerca de la vigencia
del Principio de Subsidiariedad en la actividad del Estado Empresario en
el art. 19 N° 21 de la Constitución, aquí presenta por un lado a las pos-
turas que lo af‌irman y por otro lado los argumentos con que lo niegan, en
seguida cuestiona ambas opiniones tratando de presentar una propia, para
f‌inalmente buscar solucionar el problema de fondo proponiendo una inter-
pretación al texto señalado y manifestar su apreciación acerca del debate.
Palabras clave: Principio de Subsidiariedad, Estado Empresario, Orden
Público Económico, Derecho Constitucional.
Abstract
In this paper, the author enters the debate about the validity of the
Principle of Subsidiarity in the Business State Activity in the art. 19 No.
21 of the Constitution. Here presents on one hand the positions that
claim it and on the other hand the arguments that deny it, then questions
both opinions trying to present their own, to f‌inally seek to solve the
underlying problem proposing an interpretation of the text indicated
and express their appreciation about the debate.
Key words: Principle of Subsidiarity, Business State, Economic Public
Order, Constitutional Right.
Octubre 2014 Una mirada sobre la evolución histórica de la inspección escolar en Chile
Derecho Público Iberoamericano, Nº 10 pp. 95-125 [abril 2017]
* Licenciado en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad Arturo Prat. Artículo
recibido el 23 de enero de 2016 y aceptado para su publicación el 27 de febrero de 2017.
Correo electrónico: elio.segovia@outlook.com
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ELIO SEGOVIA OLAVE DPI Nº 10 – Estudios
Introducción
La clásica distinción de los poderes o funciones del Estado, ejecutivo,
judicial y legislador, es un tópico bastante asumido por la mayoría de los
estudiosos del derecho público. Dicho lo anterior, pretendemos aquí dejar
en claro que se trata de las actividades aceptadas como naturales, necesarias
o propias de los Estados, y que a contrario sensu existen otras actividades,
las que sin ser de su naturaleza, éste vendrá en ciertas ocasiones a tener
que realizarlas. De esta manera damos introducción al concepto de lo que
es la subsidiariedad del Estado, y con ello del Principio de Subsidiariedad.
En ese sentido debemos precisar qué se entiende por el mismo y como
es que viene a ser parte de y a regir la actividad estatal. Para tales efectos
seguiremos a la doctrina clásica de la subsidiariedad, prolijamente expues-
ta por Eduardo Soto Kloss1, en tanto y en cuanto el respectivo principio
da cuenta de la ordenación de la comunidad, siendo de tal manera que
el hombre naturalmente social viene a erigir comunidades desde la más
básica y fundamental que es la familia, hasta la más compleja y última
que viene a ser el Estado, de ello entendemos que las agrupaciones que
se encuentran entre las familias y el Estado son los llamados grupos in-
termedios, y que todas éstas y en conjunto forman una jerarquía social
que es funcional acerca de su modo de acción, en ese sentido el Estado
tendría que encontrarse en la cúspide de la mencionada jerarquía, y por
ello tendrá que actuar solo cuando sea necesario. Eso es la subsidiaridad
del Estado, y como el propio término ref‌iere, es algo que va en auxilio o
en ayuda, y el Estado, que no sería más que un medio, debe proveer de esa
ayuda para cuando esta fuere necesaria, pero solo cuando fuere necesaria y
respetando como limitación a la autonomía e independencia de los grupos
intermedios que lo separan de la persona; en términos def‌initivos el citado
autor conceptualiza el Principio de Subsidiariedad de la siguiente manera:
“...es aquel en cuya virtud la asociación ‘mayor’ ha de acudir en auxilio,
en ayuda, como refuerzo de aquella ‘menor’, para sostenerla y permitir
que realice su actividad propia y específ‌ica, si en determinado momento
se encuentra en dif‌icultades para desarrollarla, y llevar a cabo de manera
ef‌iciente, sin sobresaltos ni peligros de extinción o desaparición de la
trama social”.
Cabe ahora referirnos acerca del principio y su oportunidad respecto
de la economía de un país. A su propósito vale precisar el contexto del
1 Ed uar do
SOTO KLOSS,
Derecho Administrativo, temas fundamentales, pp. 109 -132.

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