Los acervos - Primera parte. Definiciones y reglas generales - Derecho Sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327347847

Los acervos

AutorManuel Somarriva Undurraga
Páginas108-116
108
91. Concepto y clasificación. La voz “acervo” evoca de inmediato la
idea de una masa de bienes. En términos amplios podemos decir
que el acervo constituye la masa hereditaria dejada por el causante.
Dentro de la sucesión por causa de muerte cabe distinguir
cinco clases de acervos:
El acervo común o bruto;
El acervo ilíquido;
El acervo líquido;
El primer acervo imaginario, y
El segundo acervo imaginario.
En los números siguientes estudiaremos cada una de estas
clases de acervos.
92. El acervo común o bruto. Se caracteriza este acervo porque en
él se confunden los bienes propios del difunto con bienes que
pertenecen a otras personas, y no al causante o a éste conjunta-
mente con otras personas. A este acervo se refiere el artículo 1341
en la partición al decir que “si el patrimonio del difunto estuviere
confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón
de bienes propios gananciales del cónyuge, contratos de sociedad,
sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se proce-
derá en primer lugar a la separación de patrimonios dividiendo
las especies comunes según las reglas precedentes”.
El ejemplo más típico al respecto se presenta en el caso de que
el difunto se encontraba casado bajo el régimen de sociedad con-
yugal. A su muerte se disuelve la sociedad conyugal y queda una
masa de bienes en que se confunden los que constituyen la heren-
cia y los que van a corresponder al cónyuge sobreviviente. El ar-
tículo 1341 cita otros casos más por vía de enunciación: el de una
CAPÍTULO IV
LOS ACERVOS

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