Aclaraciones sobre el artículo que titulé 'De los efectos jurídicos que produce la técnica de reproducción asistida heteróloga' y que se publicó en Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 5 (Iquique, 2005), pp. 13-36 - Núm. 7, Diciembre 2007 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693903905

Aclaraciones sobre el artículo que titulé 'De los efectos jurídicos que produce la técnica de reproducción asistida heteróloga' y que se publicó en Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 5 (Iquique, 2005), pp. 13-36

AutorHugo Cárdenas Villarreal
CargoUniversidad Andrés Bello
Páginas155-156
155
ACLARACION ES SOBRE EL ARTÍCULO QUE TITULÉ “ DE LOS EFECTOS
JURÍDICOS QUE PRODUCE LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
HETERÓLOGA”, Y QUE SE PUBLICÓ E N CORPUS IURIS REGIONI S. REVISTA
JURÍDICA REGIONAL Y SUBREGIONAL ANDINA 5 IQUIQUE, 2005, PP. 1336.
Con ocasión de la publicación del artículo cuyo título aparece en la rúbrica de este
escrito, el profesor Hernán Corral me envió una copia de una carta que envió a su Revista,
en la que se me pide que rectif‌ique el uso que hago de algunas citas de autores que, en su
opinión, se presentan de manera ambigua, lo que no podría pasarse por alto en materias tan
delicadas como aquellas sobre las que trata el artículo.
Respecto de la nota 18 de mi artículo, el profesor Corral se expresa de la siguiente
manera: “me molesta que se aluda a mi trabajo de forma tal que un lector que no haya
tenido acceso a él pueda ser inducido a pensar que apoya la conclusión ya citada, a saber, que
en Chile la fertilización heteróloga es una práctica que no presenta mayores inconvenientes
fundados en la Lex Artis. Esto es una distorsión severa de mi pensamiento como queda de
manif‌iesto en las páginas siguientes en que el mismo Sr. Cárdenas deja claro que he sostenido
y argumentado que sí hay inconvenientes desde el punto de vista ético y jurídico para admitir
este tipo de prácticas biomédicas”.
Ante lo transcrito debe quedar claro que estuvo lejos de mi intención distorsionar el
pensamiento y la imagen de tan ilustre autor; por lo que si la nota 18 de mi trabajo de alguna
manera induce a ello, estoy conteste en que se tenga por no puesta. Aun así, me parece que en
el cuerpo del artículo dejo claro –como el propio profesor Corral reconoce–, que mantiene
una postura contraria a utilización de las técnicas de reproducción asistida heterólogas.
Aparte de lo tratado, entiende el profesor Corral, que al apoyar mi conclusión (de
que en el ordenamiento jurídico chileno la licitud de la inseminación artif‌icial heteróloga
ha de entenderse plenamente admitida), con una cita del artículo del profesor Rozas, estaría
también tergiversando el pensamiento de este último; pues en su trabajo –dice el profesor
Corral– “el profesor Rozas, muy a su pesar, concluye de manera hipotética que sobre la base de
lo dispuesto sobre donación de gametos en el Código Sanitario, su Reglamento y la Directiva
Ministerial Nº 1072, ‘habría que entender que en Chile no son ilícitas la fecundación in vitro
ni la inseminación artif‌icial, tanto la homóloga como la heteróloga’. Pero es claro que usa la
expresión ‘lícita’, no en el sentido moral o de derecho natural, sino en el meramente formal
de ‘legal’ o no contrario a las reglas del derecho positivo”.
Respecto de lo transcrito debo aclarar que, cuando cito al profesor Rozas Vial en la
nota 29 y 30 de mi trabajo, para af‌irmar que las técnicas eran admitidas por el ordenamiento
jurídico chileno, lo hice razonando precisamente sobre la equiparación entre orden jurídico
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 7
(Iquique, Chile, 2007) pp. 155-156

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