Acreditación de las Rentas - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153929

Acreditación de las Rentas

Páginas99-99
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
DECLARACION EN EL FORM. 22:
LINEA 4:
Cód. 108: Para declarar la renta atribuida.
Cód. 603: Para declarar el crédito por IDPC. (No cubierto por las contribuciones
raíces, solo en el caso de los bienes raíces agrícolas explotados por sus dueños o
propietarios; en la explotación minera y del transporte terrestre de pasajero y cargo,
100% del crédito por IDPC, además, cuando la explotación agrícola no sea efectuada
por sus dueños o propietarios). Créditos que se trasladan a la LINEA 42, Cód. 610
LINEA 15:
Cód. 166 y 764: Deducción de la base imponible del IGC, de las contribuciones bienes
raíces solo en el caso de la explotación agrícola por los dueños o propietarios).
LINEA 42:
Cód. 610: Crédito por IDPC con derecho a devolución
En el caso de las personas sin domicilio ni residencia en el país, las rentas y créditos
declaradas se trasladan a la LINEA 63.
E.- ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS.
1.- Acreditación de las rentas.
(a) Los contribuyentes, cualquiera que sea su
calidad jurídica, obligados a llevar contabilidad
completa.
(b) O que por otras actividades llevan una
contabilidad completa.
El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de
cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas obligados a
declarar la renta efectiva determinada mediante contabilidad
completa.
(c) Los contribuyentes, cualquiera que sea su
calidad jurídica no obligados a llevar contabilidad
completa por ninguna actividad que exploten.
Acreditan la renta efectiva mediante el respectivo contrato
celebrado entre las partes, sin la posibilidad de deducir de
dicha renta ninguna cantidad por concepto de costos o gastos.
2.- Determinación de la base imponible afecto a impuesto.
La renta efectiva percibida o devengada reajustada al término del ejercicio (+)
Forman parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, benecios y
demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato celebrado o que posteriormente
hayan sido autorizados, siempre que no se encuentren sujetos a la condición de reintegro y
queden a benecio del arrendador, subarrendador, nudo propietario o cedente a cualquier título,
debidamente actualizadas.
(+)

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