Los actos preparatorios punibles: la proposición y la conspiración - Los actos preparatorios del delito. Tentativa y frustración - Libros y Revistas - VLEX 69059859

Los actos preparatorios punibles: la proposición y la conspiración

AutorSergio Politoff Lifschitz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Jurídica de las Americas
Páginas51-53

Page 51

2.1. Reconocimiento del terreno

Se ha visto antes que la tentativa requiere un principio de ejecución por hechos directos”, de donde se sigue que la anticipación de la punibilidad a etapas anteriores al principio de ejecución, que es necesariamente excepcional, concierne al ámbito de los actos preparatorios. Hemos visto asimismo que los actos preparatorios realizados por el actor aislado, hasta respecto de los más graves delitos, son como regla impunes, mientras que nuestro derecho, aunque excepcionalmente, como la generalidad de las legislaciones extranjeras, admite la punibilidad de ciertas formas de actos preparatorios de carácter pluripersonal. Razones para ello se hallan, no tanto en una mayor peligrosidad para el bien jurídico, sino en la objetivación del propósito delictivo a través de su comunicación y, como ha destacado la doctrina holandesa (vid. supra), en que el desistimiento voluntario es más fácil en los actos preparatorios individuales que en los de índole plural.

(Ello no obsta, ya se ha visto, a que, en ocasiones, el legislador haya descrito figuras sui géneris, en el catálogo de delitos de la Parte Especial, como delitos autónomos de peligro abstracto, conductas cuya consumación no consiste, en rigor, en otra cosa que en hechos preparatorios para delitos ulteriores. Tales delitos preparatorios pueden ser tanto de realización pluripersonal (como las asociaciones ilícitas) como de realización eventual por un actor aislado, como son los delitos de los arts. 445 y 481 del C.P.) (vid. supra).

En cuanto fases del iter criminis (es decir, no como delitos consumados sui géneris), nos interesan aquí, pues, exclusivamen-Page 52te, los actos preparatorios de realización pluripersonal que, aunque excepcionalmente castigados, son, en nuestro derecho,106 los únicos actos preparatorios punibles. Ellos son la proposición y la conspiración, previstos en el artículo 8º del Código Penal.107 Aunque la proposición y la conspiración son actos preparatorios, no se trata de actos materiales de preparación, sino de actos de comunicación de la resolución delictiva (en ese sentido suele hablarse de “resolución manifestada”).

Según JIMENEZ DE ASUA, la penalización de la proposición y la conspiración es el barómetro que indica el grado de liberalismo o reacción que goza o sufre...

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