Criterios de actuación del Ministerio Público en materias penales Recensión del texto "Reforma procesal penal. Oficios del Fiscal Nacional. Materias Penales. 2001-2004". Santiago 2005 - Núm. 11-2, Junio 2005 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43415350

Criterios de actuación del Ministerio Público en materias penales Recensión del texto "Reforma procesal penal. Oficios del Fiscal Nacional. Materias Penales. 2001-2004". Santiago 2005

AutorDr. Jean Pierre Matus A.
CargoProfesor Asociado de la Universidad de Talca, Director Centro de Estudios de Derecho Penal

Dr. Jean Pierre Matus A.1

    Texto leído por su autor en el lanzamiento público de la obra, Santiago 20 de abril de 2005, con las modificaciones necesarias para su impresión.


En un medio donde escasean las obras impresas, es muy saludable la aparición de un texto como el comentado, sobre todo porque la mayor parte de los Oficios que contiene abordan cuestiones en que nuestra producción científica es inexistente o muy pobre. Esto es lo que sucede particularmente con los delitos económicos, donde a pesar de todo lo que se habla de ellos y de los muchos que se presentan como especialistas, cuando las Unidades de Delitos Económicos y de Lavado de Dinero se han debido enfrentar a dilucidar los límites de delitos contenidos en leyes especiales, como los relativos a prendas especiales (Oficio Nº 501, p. 156), los bancarios (Oficio Nº 502), los relativos a la propiedad intelectual e industrial (Oficios Nº 32 y Nº 64, pp. 284 y 302, respectivamente), se han encontrado con un vacío doctrinal que ellos mismos han debido suplir, en el intento de fijar los límites de lo que ha de considerarse punible. Y no sólo eso, estos oficios se encuentran además tan bien fundamentados y escritos que, de no ser por su utilización institucional, perfectamente podrían haber sido presentados a una publicación científica independiente. Entre los que destacan por este carácter, aparte de los recién mencionados, los Oficios Nº 159 (p. 9), sobre el delito de violación de morada; Nº 422 (p. 115), sobre delitos y fraude informático; Nº 31 (p. 254) sobre delitos aduaneros; Nº 603, sobre lavado de dinero; y Nº 244 (p. 391), sobre ley antiterrorista.

Pasamos ahora a analizar el contenido de la obra. En atención a su contenido, podemos clasificar los oficios comprendidos en el texto, de la siguiente manera:

  1. Los que principalmente pretenden determinan el ámbito de lo perseguible criminalmente, interpretando tipos penales y fijando sus límites y alcances (p. ej., los ya mencionados Oficios Nº 159, p. 9; Nº 501, p. 156; Nº 32, p. 284; y Nº 64, p. 302. Entre los no mencionados, pueden verse los Nº 35, p. 35, sobre la nueva ley de delitos sexuales; y Nº 422, p. 115, sobre investigación en delitos informáticos;

  2. Los que principalmente sugieren actividades de investigación, con el propósito de uniformarlas y permitir la adecuada prueba de los hechos investigados. Estos oficios vienen a cumplir la función de ir creando una suerte de "manual de cortapalos" para la investigación criminal, supliendo así la falta de estas directrices en el Código Procesal Penal. Entre estos oficios encontramos, p. ej., los Nº 80, p. 25, sobre investigación en delitos de carácter sexual; Nº 386, p. 465, sobre desacato a los fiscales del ministerio público; Nº 304, p. 478, sobre acusación o denuncia calumniosa; Nº 409, p. 101; sobre cuasidelitos de la Ley de Tránsito; y Nº 31, p. 254, sobre delitos aduaneros;

  3. Los que principalmente regulan las decisiones estratégicas del procedimiento, esto es, el cuándo y cómo, según las diversas clases de delitos, corresponde decretar el archivo provisional, el principio de oportunidad, la suspensión condicional, o solicitar un juicio inmediato, un procedimiento abreviado o simplificado. En este grupo se encuentran los Oficios N°s 270, p. 61, 362, p. 62 y 585, p. 63, sobre delitos contemplados en la Ley de Alcoholes; Nº 150, p. 249, sobre delitos relativos a la propiedad intelectual; Nº 551, p. 367, sobre delitos funcionarios; Nº 096, p. 425, sobre los denominados "delitos menores"; Nº 258, p. 436 y Nº 264, p. 449, sobre hurtos; y Nº 272, p.454; sobre receptación; y

Como se desprende de los términos de la clasificación, ella apunta a los aspectos predominantes en cada Oficio y, por lo tanto, no excluye la posibilidad cierta de que en un oficio determinado se haga un poco de dogmática penal, se sugieran diligencias de investigación y se ofrezcan criterios de actuación en torno a las decisiones estratégicas del procedimiento.

En cuanto a los oficios que principalmente fijan la interpretación del Ministerio Público del alcance de los tipos penales, al consistir en interpretaciones oficiales de la ley, y por muy bien fundamentadas que estén, no siempre es posible valorarlos sin atender al legítimo interés institucional involucrado. Además, cuando el Fiscal Nacional fija la interpretación institucional del sentido y alcance de un tipo penal, está intentando concretizar nada más ni nada menos que el ámbito de lo punible, lo que significa, en términos procesales, que en caso de que los hechos en conocimiento del fiscal adjunto no revistan caracteres de ese o de otro delito distinto, correspondería decretar la orden de no iniciar la investigación, sujeta a revisión judicial. Por lo mismo, los efectos de una decisión basada en estas interpretaciones, aconsejan la mayor de las prudencias en su utilización. Y el Fiscal Nacional parece muy claro este aspecto. A mi juicio, esto explica el que...

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