Las actuaciones judiciales y los plazos - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190739

Las actuaciones judiciales y los plazos

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas76-86
76
Mario Casarino Viterbo
I. Las actuaciones judiciales
108. Concepto. Si observamos la estruc-
tura del proceso, notaremos de inmediato
que está compuesto por una serie de actos
encadenados los unos a los otros, cuyo con-
junto lo constituyen desde un punto de
vista formal. Estos actos, aisladamente con-
siderados, se conocen con la denomina-
ción de actuaciones judiciales; o, más
propiamente, con la de actos procesales.
Dadas su amplitud y variación, las ac-
tuaciones judiciales pueden definirse como
toda resolución, notificación, diligencia
o acto de cualquiera especie, que se con-
signe en un procedimiento judicial, au-
torizado por el funcionario a quien la ley
confiere esta facultad, incluso los escritos
después de presentados y agregados a los
autos.
En cuanto a su origen, las actuaciones
judiciales son actos emanados, ya de las
partes, ya del tribunal. Entre las actuacio-
nes judiciales más sobresalientes de las
partes, podemos mencionar la demanda
y la contestación a la demanda; y entre
las más sobresalientes del tribunal la sen-
tencia definitiva.
109. Reglas legales. Ahora bien, las ac-
tuaciones judiciales están sometidas a un
doble grupo de reglas legales. En primer tér-
mino, es necesario averiguar si una deter-
minada actuación judicial tiene reglas
legales propias o no; en caso afirmativo,
regirán dichas reglas especiales; en caso
contrario, habrá que ajustarse a las reglas
legales generales sobre actuaciones judi-
ciales, contenidas en el título VII del libro I
del Código de Procedimiento Civil.
Ejemplo: se trata de saber las reglas le-
gales aplicables a las notificaciones judicia-
les, a las resoluciones judiciales, etc. En
primer término, aplicaremos las reglas con-
tenidas en los títulos VI y XVII del libro I
del Código de Procedimiento Civil, y en su
silencio, las del título VII del mismo libro.
110. Requisitos de validez de las ac-
tuaciones judiciales. La mayor garantía
para las partes litigantes es que las actua-
ciones judiciales se realicen o verifiquen
con estricta sujeción a la ley. Si no se
observan las disposiciones legales perti-
nentes, quiere decir que la actuación se
ha cumplido en condiciones anormales,
ha nacido viciada a la vida del Derecho,
y, por tanto, la sanción a aplicar será la
nulidad de esa determinada actuación ju-
dicial. He ahí la importancia de precisar
y de conocer los requisitos de validez de
la actuaciones judiciales.
A nuestro juicio, estos requisitos son:
que la actuación judicial se practique en
días y horas hábiles; que de ella se deje
constancia escrita en el proceso; que sea
autorizada por el funcionario que corres-
ponda, y que sea practicada por el fun-
cionario designado por la ley.
111. Las actuaciones judiciales deben
ser practicadas en días y horas hábiles.
Así lo dispone el inciso 1° del artículo 59
del Código de Procedimiento Civil, el
cual, en el inciso 2° define los días hábi-
les diciendo que son los no feriados; y las
horas hábiles, las que median entre las
ocho y las veinte horas.
Recordemos que son días feriados los
que la ley determine y los comprendidos
Capítulo Sexto
LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y LOS PLAZOS
SUMARIO: I. Las actuaciones judiciales; II. Los exhortos; III. Los plazos;
IV. Las rebeldías; V. La nulidad de lo obrado.

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