Actuaciones de la policía sin orden previa - La policía frente al código procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 369311142

Actuaciones de la policía sin orden previa

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas59-82
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Cap ítu lo VII I
ACTUACIONES DE LA POLICÍA SIN ORDEN PREVIA
Artículo 83 del C.P.P. “Corresponderá a los funcionarios de Cara-
bineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar
las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente
instrucciones particulares de los fiscales:
a) Prestar auxilio a la víctima;
b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme
a la ley;
c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto impedirán
el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a
su clausura si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si
se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de
cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los
instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere
personal experto de la policía que el ministerio público designare.
El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar
bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase
que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado,
sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba,
para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia en el
registro que se levantare, de la individualización completa del o de
los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;
En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los
hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda
desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del
suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en
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LA POLICÍA FRENTE AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
el párrafo precedente y hacer entrega de ella al ministerio público,
a la mayor brevedad posible.
En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales
o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las
primeras diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta
al fiscal que corresponda de lo hecho, a la mayor brevedad;
d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que
éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se
alude en las letras b) y c) precedentes;
e) Recibir las denuncias del público; y
f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos
legales”.
Los párrafos tercero y cuarto de la letra c) (en negrita) fueron
Cabe destacar, respecto de la letra a) que la protección a la
víctima prima sobre cualquier otra contingencia, incluso sobre la
detención del o de los delincuentes.
En cuanto al resguardo del sitio del suceso, nadie –salvo quienes
estén encargados de la investigación– puede entrar al sitio del suceso.
Esto incluye a la prensa y alcanza al personal policial, cualquiera sea
su rango, que no esté formando parte en ese momento del equipo
de investigación. La ley no distingue e incluye a toda persona ajena
a la investigación.
La incautación que dispone el párrafo 2º de la letra c) se refiere
a todo aquello que se encuentre en el sitio del suceso, siempre que
la persona que los tenga en su poder acceda voluntariamente a su
entrega o si el requerimiento de entrega voluntaria pudiere poner en
peligro el éxito de la obligación. Salvo estos dos casos, la incautación
requerirá orden previa judicial, conforme lo dispone el inciso 1º del
Artículo 88 de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Fami-
lia. “Si la denuncia se formulare en una institución policial y no
señalare la identidad del presunto autor, ésta deberá practicar, de
inmediato, las siguientes diligencias para determinarlo:

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