Acuerdo sobre provision de puestos de trabajo de trabajadores portuarios eventuales - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702232701

Acuerdo sobre provision de puestos de trabajo de trabajadores portuarios eventuales

Páginas66-67
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
66
ACUERDO SOBRE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE
TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES
En....., a.... de..... de 20...., entre la empresa....., representada por don....., ambos
domiciliados en..... de esta ciudad, quien en adelante se denominará “la Empresa”
por una parte y por otra parte el Sindicato....., representado por su directiva integrada
por don....., don..... y don..... quien en adelante se denominará el Sindicato, se ha
convenido el presente convenio de provisión de puestos de trabajo, celebrado de
conformidad al artículo 142 del Código del Trabajo.
PRIMERO: Cuando la empresa requiera trabajadores portuarios eventuales podrá
solicitarlos al sindicato y en esa circunstancia las condiciones de trabajo se regirán
por las cláusulas que establece el presente convenio, las que serán aplicables a todos
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convenio y que se entiende forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDO: Para los efectos de llamar al personal a cubrir las vacantes de trabajadores
eventuales, la empresa comunicará al sindicato los nombres del personal requerido
con..... horas de anticipación al inicio de la faena, enviándole una comunicación
escrita a la sede sindical ubicada en.....
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con una anticipación de..... horas. Si alguno de los trabajadores seleccionados no
puede concurrir a la faena, el sindicato designará un reemplazante.
La empresa, sin embargo, se reserva el derecho de rechazar el reemplazante sugerido
indicando el nombre del mismo.
TERCERO: El personal seleccionado por la empresa, percibirá como remuneración
bruta por cada turno trabajado la siguiente:
Supervisor $.....
Documentero $.....
Operador de máquina $.....
Movilizador Portuario $.....
De este valor, la empresa descontará los montos correspondientes a la previsión e
impuestos que corresponda y las cuotas sindicales cuando se haya solicitado este
trámite de conformidad a la ley.
CUARTO: La empresa cancelará los valores antes indicados dentro de las 24 horas
siguientes al término del turno, de conformidad al artículo 135 del Código del Trabajo
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