El acuerdo de unión civil: Su regulación. Semejanzas y diferencias con el matrimonio en el ordenamiento jurídico chileno - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790733

El acuerdo de unión civil: Su regulación. Semejanzas y diferencias con el matrimonio en el ordenamiento jurídico chileno

AutorMaría Soledad Quintana Villar
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y licenciada en Filosofía y Educación por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas121-140
AbstrAct
This article is about the regulation
of the civil partnership agreement and
its genesis; it is also contrasted with mar-
riage, emphasising its execution as well as
the effects and causes for the termination
of either one. It shows the weaknesses
and inconsistencies as well as how at-
tractive this new sui generis contract will
be for some people.
Keywords
Civil Partnership Agreement – Inter-
ested parties – Civil Partners – Affective
unions.
* Licenciada en Ciencias Jurídicas y licenciada en Filosofía y Educación por la Pon-
ticia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora adjunta de la Facultad de Cien-
cias Económicas y Administrativas de la Ponticia Universidad Católica de Valparaí-
so. Dirección postal: Av. Brasil 2830, piso 5, Valparaíso, Chile. Dirección electrónica:
msoledad.quintana@ucv.cl
resumen
El artículo trata la regulación del
acuerdo de unión civil y su génesis.
Asimismo, efectúa una comparación
con el matrimonio, con especial énfasis
en la celebración, los efectos y las causas
de terminación de uno y otro. Muestra
las debilidades e incongruencias, como,
también, el atractivo que tendrá para
algunos este nuevo contrato sui generis.
PAlAbrAs clAve
Acuerdo de unión civil – Contra-
yentes – Convivientes civiles – Uniones
afectivas.
el Acuerdo de unión civil. su regulAción.
semejAnzAs y diferenciAs con el mAtrimonio en el
ordenAmiento jurídico chileno
[The Civil Partnership Agreement: Its Regulation, Similarities and Differences
with Marriage in the Chilean Legal System]
María Soledad QuintAnA villAr*
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
recibido el 26 de abril y AcePtAdo el 1 de junio de 2015
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 121 - 140]
mAríA soledAd QuintAnA villAr122 revistA de derecho Xliv (1er semestre de 2015)
i. génesis del Acuerdo de unión civil
1. Antecedentes.
En la primera década del siglo XXI se comenzó a instaurar, en los or-
denamientos jurídicos de varios países, entre ellos Argentina, el llamado
matrimonio igualitario, homosexual o “gay”1, recogiendo las demandas
de diversos grupos que aducían la necesidad de abolir la discriminación
que significaba que el matrimonio solo se pudiese celebrar entre personas
de diferente sexo.
En Chile, un movimiento creciente de individuos abogaba por reco-
nocer efectos jurídicos, principalmente patrimoniales, a las uniones de
personas del mismo sexo.
Es así como el 27 de octubre de 2009 se presentó en el Congreso el
primer proyecto de ley2 con el objeto de regular las uniones extramatri-
moniales, extendiendo su ámbito de aplicación a las parejas homosexuales.
En él se hablaba de pacto de unión civil, “un contrato celebrado por dos
personas naturales, de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su
vida en común”, explicitándose que constituía una “vía intermedia entre
la situación de hecho desnuda de toda regulación y el matrimonio provisto de
efectos personales de envergadura”.
En tanto, a pocos meses, el 10 de marzo de 2010, ingresaba al Senado
otro proyecto3, con el mismo propósito que el anterior. Este se refería al
pacto como “una convención celebrada libremente entre dos personas y que
consiste en la unión de ellas, sin atender a su sexo u orientación sexual y que
estén conviviendo en una relación de afectividad con el fin de organizar su
vida común.
El tercer proyecto4 sobre la materia, del 29 de junio de 2010, ocupaba
nuevamente el término contrato, llamándolo acuerdo de vida en común
y especificando que se trataba de un “contrato celebrado por dos personas
naturales, mayores de edad, para regular sus relaciones de convivencia en
un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”, que su
celebración no alteraría el estado civil de los contrayentes y que las rela-
ciones jurídicas originadas por el acuerdo se circunscribirían a ellos, no
afectando a sus familiares. Se reconocía competencia al juez de letras del
domicilio de cualquiera de los contratantes para conocer de los asuntos
que se promoviesen entre ellos, en virtud del acuerdo.
1 zAnnoni, Eduardo, Derecho de familia (6ª edic. actualizada y ampliada, Buenos
Aires, Editorial Astrea, 2012), I, p. 49.
2 Boletín 6735-07.
3 Boletín 6846-07.
4 Boletín 7011-07.

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