Acuerdos de los tribunales colegiados - Del juicio seguido ante árbitros de derecho - El Procedimiento Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368538

Acuerdos de los tribunales colegiados

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas453-458
453
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
diente que practique la diligencia, acompañándole los anteceden-
tes necesarios para este objeto” (CPC, artículo 633).
De la redacción de este precepto aparece que es facultad pro-
pia de las partes interesadas la de pedir la intervención de la
justicia ordinaria en el caso a que se refiere, y que los árbitros no
podrían hacerlo de oficio. Si alguna de las partes se lo solicita,
debe dirigir exhorto en forma legal al tribunal respectivo, que es
el del lugar del juicio o el del lugar donde el testigo ha de prestar
su declaración. Según el inciso final del art. 633 del CPC, “los
tribunales de derecho podrán cometer esta diligencia al árbitro
mismo asistido de un ministro de fe”. Se incorporó a la ley esta
regla utilísima, propuesta por el señor Ballesteros, para evitar a
los jueces el recargo de trabajo que sin ningún objeto práctico les
habría impuesto la obligación de tomar siempre la prueba de
testigos de los arbitrajes, y en razón de la manifiesta conveniencia
de que la tome personalmente el árbitro, que debe apreciarla al
resolver el asunto sometido a su conocimiento.
§ 3º. Acuerdos de los tribunales colegiados
399. Reglas que rigen los acuerdos. Si el tribunal arbitral es uni-
personal, el pronunciamiento de sus resoluciones no tiene dificul-
tad alguna. Si es colegiado, en cambio, exige que haya acuerdo
entre sus miembros. Este acuerdo se rige por las reglas que el
COT prescribe para los tribunales colegiados en el párrafo 2º de
su Título V. Estas reglas, que primitivamente se encontraban en el
Título XI del Libro I del CPC, son por eso comunes a todo proce-
dimiento, y a ellas se remite expresamente, para aplicarlas a los
árbitros, el art. 237 del COT.
La aplicación de estas normas tiene, sin embargo, algunas
excepciones provenientes de las reglas y caracteres propios de los
árbitros.
Desde luego, los preceptos que determinan el quórum con
que deben funcionar los tribunales colegiados y pronunciar sus
resoluciones, no rigen tratándose de los árbitros, que por disposi-
ciones de la ley deben concurrir todos al pronunciamiento de la
sentencia y a cualquier acto de substanciación del juicio, a menos
que las partes acuerden otra cosa (CPC, art. 630, y COT, art. 237
inciso 1°). Salvo convenio en contrario, por consiguiente, todas
las resoluciones arbitrales, sean sentencias definitivas o interlocu-

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