De la acumulación de autos - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274163

De la acumulación de autos

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas155-164

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93. Generalidades

Expresa un autor114que, “con el objeto de impedir el pronunciamiento de sentencias contrarias o disconformes sobre una misma materia, se ha dado nacimiento a una serie de instituciones que, aun cuando de diversa manera, tienden al mismo fin.

“El riesgo de que puedan recaer sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, se hace más notorio tratándose de causas idénticas; es decir, de aquellas que presentan entre sí la triple identidad de sus elementos constitutivos (partes, objeto y causa o título), como sucede cuando las mismas personas actúan en ambos juicios, litigando sobre una misma cosa y fundando sus acciones en un mismo título. A fin de evitar esta posible contradicción entre las resoluciones que deban recaer sobre juicios idénticos, se han establecido dos instituciones que tienen entre sí gran semejanza. Una de ellas, tiende a impedir que se promueva un nuevo juicio igual a otro que fue objeto de anterior resolución; ésta es la que conocemos con el nombre de “cosa juzgada”. La otra tiene por objeto obtener la paralización de una nueva causa iniciada y que presenta con otra de que ya se está conociendo, los caracteres de identidad que hemos anotado. Ésta se denomina “litispendencia”.

“El peligro de que se dicten por distintos tribunales sentencias contradictorias, admitiéndose en unas lo que fue desechado en otras o vice-versa, no sólo existe tratándose de causas idénticas, sino también, cuando entre ellas haya un grado tal de relación, que lo sentenciado en una sería perfectamente aplicable a las demás, o tendría, al menos, gran influencia en lo que haya de resolverse en ellas; es decir, cuando se trata de causas conexas. A evitar este riesgo ha venido la “acumulación de autos”, disponiéndose que, para estos casos, todas las causas sean llevadas por un mismo tribunal y falladas por una sola sentencia.

114 Jaime Parot Silva, De la acumulación de autos, 1941, pág. 7.

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“La acumulación de autos forma, pues, parte de este grupo de instituciones con las cuales se ha querido mantener el prestigio de los jueces, a la vez que reducir el número de juicios y simplificar los procedimientos”.

294. Concepto y finalidades de la acumulación de autos

“La acumulación de autos consiste en la agrupación de dos o más procesos que se han iniciado y que se tramitan separadamente, existiendo entre ellos una relación tal, que sea del todo conveniente tramitarlos y fallarlos en conjunto, a fin de evitar que se pronuncien sentencias contradictorias, que se multipliquen inútilmente los juicios y que las partes incurran en gastos y molestias innecesarios.”115De esta definición se desprende que el objeto de la acumulación de autos es la agrupación de dos o más procesos que se han iniciado y que se tramitan separadamente, a fin de que sean tramitados y fallados en conjunto, por existir entre ellos una íntima relación.

Y sus finalidades son aquellas a que se refiere la misma definición en su parte final, esto es, evitar que se pronuncien sentencias contradictorias, que se multipliquen inútilmente los juicios y que las partes incurran en gastos y molestias innecesarios.

295. Requisitos de fondo para que proceda la acumulación de autos

Los requisitos de fondo de la acumulación de autos son aquellos que determinan los casos en que ella debe tener lugar, habida consideración a la semejanza o analogía existente entre las causas que van a ser objeto de la agrupación.

Nuestro Código de Procedimiento contempla los casos de acumulación en el artículo 92. La enumeración que en el citado precepto legal se contiene, no tiene el carácter de taxativa. Los casos citados son meros ejemplos de la regla general contenida en el inciso 1º, que dice: “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa”. El estudio de los requisitos de fondo para la procedencia de la acumulación de autos, se reduce, por lo tanto, al análisis de este inciso.

La ley expresa que la acumulación de autos debe tener lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Pero, por otra parte, en ningún precepto legal se ha definido lo que debe entenderse por continencia o unidad de la causa. Ha quedado, pues, encomendado a la jurisprudencia

115 Jaime Parot Silva, obra citada, pág. 12.

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y a la doctrina el determinar los casos en que debe entenderse que la continencia o unidad de la causa se destruye, siendo procedente en ellos la acumulación de autos.

Puede establecerse como principio unánimemente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la continencia o unidad de la causa se destruye cuando diversos juicios tienen de común, por lo menos, dos de estos tres elementos: a) las partes; b) el objeto de la acción; y c) la causa de pedir de la acción. También se entiende que falta la continencia o unidad de la causa cuando las acciones entabladas en los diversos juicios emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos. En todos estos casos en que se ha roto la continencia o unidad de la causa, procede la acumulación de autos.

Cuando de los tres elementos enumerados precedentemente se identifica uno solo, siendo diferentes los dos restantes, puede o no haber lugar a la acumulación, habida consideración a las circunstancias. Porque puede haber casos en que, aun cuando fuere idéntico uno solo de los elementos de la acción, deba entenderse rota la continencia o unidad de la causa. Si el único elemento que se identifica en ambos juicios es el de las personas, parece sin lugar a dudas que debe rechazarse la acumulación. En el procedimiento criminal, por el contrario, la regla es total-mente diferente. Habiendo identidad de personas entre dos juicios criminales, deben ellos acumularse por esta sola circunstancia, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: “El culpable de diversos delitos será juzgado por todos ellos en un solo proceso, para lo cual se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en su contra; y las personas que en ellas figuren como reos quedarán sometidas a la jurisdicción del tribunal a quien corresponda conocer en los procesos acumulados”.

Si sólo el objeto es idéntico, pero diferentes las partes que intervienen y la causa de pedir, no se puede dar una regla general. Habrá casos en que la acumulación será procedente, y otros en que ella deberá ser rechazada. Citaremos los ejemplos expuestos por un autor para aclarar los conceptos.116“Supongamos, por ejemplo, que en un juicio Juan demanda a Pedro pidiendo se le reconozca el derecho a ejercer la servidumbre de tránsito en un fundo de éste; y en otro, Diego demanda también a Pedro...

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