Acusación constitucional y garantía política de la supremacía constitucional - Núm. 23-2, Junio 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704627389

Acusación constitucional y garantía política de la supremacía constitucional

AutorLuis Alejandro Silva Irarrázabal
Páginas213-250
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Acusación constitucional y garantía política
de la supremacía constitucional*
Political guarantee of the suPremacy
of the constitution through imPeachment
luis alejanDro silva irarráZ aval**
resumen
Se plantea que la garantía de la supremacía constitucional también está entregada a órganos
políticos. La tesis sostenida en este trabajo se desarrolla en el marco de la acusación
constitucional: este sería un mecanismo de naturaleza eminentemente política que posiciona
al Congreso como guardián último de la supremacía constitucional.
aBstract
This paper develops on that the guarantee of supremacy of the Constitution lays also in hands
of Congress, which should be considered as a f‌inal interpreter of the Constitution when judging
impeachable offenses. The claim of this paper is unfolded on the light of impeachment given
the political nature thereof. In the end, through impeachment, Congress is the f‌inal guardian
of constitutional supremacy.
PalaBras clave
Acusación constitucional, Juicio político, Interpretación constitucional
Key worDs
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1. Introducción
Suele af‌irmarse que hay un solo intérprete f‌inal de la Constitución y que este
es un tribunal. En este trabajo se discute esta aseveración, proponiendo que el
* Este artículo se enmarca en el Proyecto Fondecyt Regular N 
Responsable. Agradezco a los profesores Mario Fernández, Sebastián Soto y Sergio Verdugo sus co
mentarios al borrador de este trabajo; a la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Chile
por haberme dado la posibilidad de discutir las tesis aquí contenidas en su Seminario Austral; por
último, agradezco a Raúón.
** Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
Correo electrónico: lsilva@uandes.cl.
Una síntesis de esta posición y sus argumentos en relación con el Tribunal Constitucional, en silva
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Acusación constitucional y garantía política de la supremacía constitucional
Luis Alejandro Silva Irarrázaval
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artículos De investigación / research articles Luis Alejandro Silva Irarrázaval
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Congreso también es un intérprete f‌inal de la Constitución. Específ‌icamente,
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Constitución, articulada por la Cámara de Diputados y el Senado a través de
la acusación constitucional, es la última palabra acerca del sentido y alcance
de dicho texto. En este sentido, puede decirse que el Congreso es un intérprete
supremo de la Constitución.
La proposición contenida en este trabajo supone una concepción de la
supremacía constitucional diversa de la dominante. La concepción dominante
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mente, atribuye a los órganos jurisdiccionales la responsabilidad de su garantía
última2. La supremacía constitucional se entiende, principal o exclusivamen
te, como el principio que ref‌leja la posición jerárquicamente superior de la
Constitución en el ordenamiento normativo, quedando como oscurecida su
función estructurante de la organización del orden político. Aquí, en cambio,
se resalta la naturaleza política de la Constitución y, por consiguiente, la ne
cesidad de un guardián político de la supremacía constitucional3.
El análisis de la acusación constitucional revela que el Congreso actúa
como intérprete f‌inal de la Constitución y, por ser esencialmente política la
naturaleza del órgano que interpreta y del mecanismo por el que interpreta,
se puede af‌irmar que la supremacía constitucional está garantizada también
políticamente. Esta conclusión tiene una consecuencia interesante: nadie
puede reclamar el monopolio de la garantía de la supremacía constitucional.
Dicho de otro modo, signif‌ica que la supremacía constitucional está garanti
zada por varios guardianes.
En la primera parte de este trabajo se plantea la cuestión dentro de la
cual el objeto de la investigación es relevante: se propone una concepción
de la supremacía constitucional que enmienda la concepción dominante en
una de sus características esenciales, que es su garantía jurisdiccional. Los
tribunales no son los guardianes naturales de la Constitución sin más: caben
otros tan idóneos como ellos. En la segunda parte se explica la naturaleza de
la acusación constitucional en cuanto mecanismo político de garantía de la
supremacía constitucional. La tercera y última parte se orienta a demostrar
2 Una caracterización de esta concepción que llamamos dominante, en silva 
fenómeno conocido como neoconstitucionalismo extrema las proyecciones implícitas en esta con
cepció
3 La concepción de la Constitución es determinante en la def‌inición de su guardián y sus mecanis
mos de garantía, como queda patente en el debate, todavía actual, entre schmitt y Kelsen

Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 213 - 250
Acusación constitucional y garantía política de la supremacía constitucional
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que la interpretación de la Constitución hecha por el Congreso a través de la
acusación constitucional es def‌initiva y que, por lo tanto, los tribunales no
tienen el monopolio de la interpretación f‌inal de la Constitución.
No se nos escapa una objeción metodológica que pudiera hacerse contra
este trabajo muy desde el principio del mismo y que es la falta de claridad
que rodea las concepciones de lo jurídico y lo político que vertebran el ar
gumento. Por una parte, se nos podría decir que el artículo descansa en la
distinción entre lo político y lo jurídico, pero por otra, permanece indef‌inido
qué se entiende por uno y otro. Aquí reconocemos la validez de este reparo,
pero señalamos sus alcances también. Es cierto que no se explicita una def‌i
nición de lo jurídico ni lo político, pero es una omisión deliberada, porque
el esfuerzo resultaba inútil de antemano por dos razones. La primera, porque
la complejidad de la materia supera los límites de esta investigación, por lo
que necesariamente cualquier intento habría acabado en lugares comunes,
empobreciendo el trabajo como consecuencia. La segunda, porque la tesis del
artículo se sostiene al margen de esas def‌iniciones explícitas. En efecto, tanto
el objeto como la perspectiva de esta investigación ofrecen al lector un caso
en el que la diferencia entre lo político y lo jurídico le resulta familiar. Sin
necesidad de precisar dichos conceptos, es posible reconocer que existe una
distinción entre ambos, y la forma como se trata esa distinción en el artículo
se ajusta a la realidad en una medida al menos suf‌iciente como para ofrecer
una discusión con sentido. Es verdad que acompañada de esas def‌iniciones
podría haberse llegado a conclusiones más profundas y ricas en matices, pero
es un precio que estuvimos dispuestos a pagar.
2. Planteamiento de la cuestión
El interés de una discusión como la que se aborda en este artículo de
pende de que se perciba la novedad –siempre relativa, por supuesto– de su
tesis. Por ello es que en esta sección se caracterizará, en la primera parte, el
marco teórico dominante en la escena nacional respecto del signif‌icado de la
supremacía constitucional. En la segunda parte de esta sección se desarrollará
a grandes trazos la tesis de este artículo.
2.1. Concepción dominante de la supremacía constitucional
La concepción dominante de la supremacía constitucional se caracteriza
por dos notas: la relación entre supremacía y normatividad, y la naturaleza
jurisdiccional de su garantía def‌initiva.
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 213 - 250

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